STSJ Cataluña 5794/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2021
Número de resolución5794/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2019 - 8054463

MVR

Recurso de Suplicación: 3134/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 11 de noviembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5794/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Esteban frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 12/03/2021 dictada en el procedimiento nº 1097/2019 y siendo recurrido el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Maria Pilar Martin Abella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12/03/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que, con desestimación de la excepción de prescripción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Esteban contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, declarando como procedente el despido de fecha 15-11-2019, absolviendo a la demandada de los pedimentos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Esteban prestó servicios para la empresa BBVA con antigüedad de 8-5-1989, contrato indef‌inido a tiempo completo, categoría profesional nivel 8 (funciones de gestor comercial) y salario bruto anual, con prorrata

de pagas extras, de 37.877,68 €, no siendo representante de los trabajadores -aunque sí af‌iliado a CCOO- y resultando de aplicación el CC de la banca para los años 2015-2018 (no controvertido).

  1. - El 17-10-2019, la empresa notif‌icó a la parte demandante pliego de cargos (ref‌iriendo que tuvieron conocimiento por "informe de auditoría interna de BBVA"), presentando alegaciones éste en fecha 22-10-2019, igual que el sindicato CCOO, siendo notif‌icada la sanción de despido al Comité de Empresa. El 15-11-2019, la demandada le notif‌icó carta de despido disciplinario, imputándole los siguientes hechos: a) actuación irregular en la of‌icina nº 1041 de la demandada en Vía Julia (Barcelona), donde trabajó como gestor comercial hasta el 10-4-2019, consistente en "pérdida de conf‌ianza", "transgresión de la buena fe contractual", "abuso de conf‌ianza" y "deslealtad en las gestiones encomendadas", con "actuación motivada en el benef‌icio propio y consistente en tramitar un préstamo, el 7-9-2017, de 4.100 € a favor de una cliente, de 73 años de edad, Dª. Marta, con la que mantiene una relación de af‌inidad, a un plazo de 4 años, cuyos fondos, dispuestos en efectivo por la cliente, han sido utilizados por ud. para f‌ines particulares suyos, como benef‌iciario", sin "ética profesional", "patente ocultismo y evidente conf‌licto de interés"; b) vulneración del Código de Conducta de BBVA, apartados 1.2.3 (transparencia, no llevar a cabo malas prácticas de contratación, venta o fraude, condicionar la concesión de productos y servicios al cliente a la obtención de un benef‌icio o ventaja personal), 3.10 (tratamiento de conf‌lictos de interés) y 3.12 (aceptación de regalos o benef‌icios personales); c) que "usted reconoció en la entrevista que mantuvo con Auditoría el 12-9-2019" los hechos del préstamo en cuestión, "que coinciden con lo manifestado por la cliente", indicando "usted" que tenía con la sra. Marta una "relación de amistad-aprecio, amiga-hermana mayor-madre, nos llamábamos por teléfono a menudo e incluso por Navidades me invitaba a su casa a comer junto a su familia y amigos"; d) "desde la formalización de la operación, ud. ha estado soportando el pago de las diferentes cuotas, primeramente emitiendo 2 transferencias a favor de la cliente para el pago de los intereses (35 € y 1€ del 6/10/2017) y posteriormente realizando ingresos en efectivo en el cajero automático del mismo importe que las cuotas". La demandada tipif‌ica los hechos imputados como pérdida de conf‌ianza y falta muy grave ex arts. 54 ET, 69.1, 69.2 y 69.6 CC (folios nº 56, 57, 64 a 66, 92, 96, 97, 103 y 107).

  2. - El demandante, con código de gestor NUM000, preparó la documentación del préstamo personal bonif‌icado a nombre de la sra. Marta, el 7-9-2017, por importe de 4.100 €, a 4 años, constando ingresos de cuotas en octubre y noviembre de 2017, enero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, abril, mayo, julio y septiembre de 2019. El préstamo fue autorizado por ARM el 7-9-2017, con el condicionante de presupuesto que justif‌ique el importe, que consta aportado con fecha 6-9-2017, en El Corte Inglés (frigoríf‌ico, lavadora, lavavajillas, colchón), a nombre de la sra. Marta, aunque ésta manif‌iesta en la vista oral que el presupuesto en cuestión lo pidió el propio demandante, no ella. El mismo día 7-9-2017, la sra. Marta retiró 4.000 € en efectivo (folios nº 58 a 63, 67 a 73, 92 reverso a 95, 104 a 106, 116 reverso a 121; testif‌ical de la sra. Marta ).

  3. - En sus alegaciones de 22-10-2019, el actor indica: a) que la sra. Marta, con quien tenía una relación de amistad-aprecio, amiga-hermana mayor-madre, nos llamábamos por teléfono a menudo e incluso por Navidades me invitaba a su casa a comer junto a su familia y amigos, solicitó préstamo de 4.100 € para comprar muebles y electrodomésticos, aportando presupuestos de importe superior, por voluntad propia, siendo la operación mecanizada y enviada a ARM particulares, siendo aprobada conforme a los criterios de riesgo, f‌irmando la sra. Marta la póliza y retirando en efectivo 4.000 €; b) que tres semanas más tarde (25-9-2017), en su casa y tras decirle que acudiera, la sra. Marta le ofreció voluntariamente el dinero del préstamo más 1.000 € que ella tenía en su poder, porque conocía la deuda con COFIDIS y que tenía la nómina embargada, aceptando erróneamente tal ofrecimiento; c) que cobró el dinero el mismo día 25-9-2017, en casa de la sra. Marta, porque se lo ofreció la sra. Marta, no porque lo hubiera pedido antes, y canceló la deuda con COFIDIS en el Juzgado de Martorell, comprometiéndose a devolver a la sra. Marta el mismo con el ingreso de las cuotas, ingresándole también los

    1.000 € adicionales; d) que con ocasión de conocer a su actual pareja, en enero de 2018 la relación con la sra. Marta se fue deteriorando, tildándola de posesiva, enferma física y mental y amenazadora (folios nº 64, 65 y 96).

  4. - La sección sindical de CCOO indica: a) todas las f‌irmas son de la sra. Marta, por el banco f‌irmó la sra. Visitacion y el préstamo fue enviado a ARM particulares, que lo aprobó de acuerdo con los criterios de riesgo establecidos; b) que el actor recibió el dinero (5.000 €), lo que fue un error, pero lo está devolviendo a la sra. Marta, sin premeditación ni mala fe (folio nº 97).

  5. - El Director Comercial de la of‌icina de Via Julia de la demandada, sr. Remigio, indicó, el 24-10-2019, que el actor asumía los objetivos, fue premiado por su óptima labor comercial y las valoraciones han sido buenas en el CBC, sin que hubieran tenido conocimiento de irregularidad alguna (folios nº 98 y 100).

  6. - El 23-9-2019, se elabora informe especial de auditoría, a partir de noticia que se dice recibida el 2-7-2019, que indica que la clienta, "tras el traslado del empleado a un puesto de trabajo en Terrassa", ha puesto en conocimiento de la of‌icina de Via Julia el tema del préstamo de 4.100 € de fecha 7-9-2017. Señala el informe auditor que el actor, con quien se habló, reconoció el 12-9-2019, la percepción del dinero y que está cubriendo

    las cuotas (en efectivo o por adeudo en la cuenta del actor y abono en la de la cliente), quedando pendiente, a 9/9/2019, la cantidad de 2.367 €, una vez revisada la operativa correspondiente. El 28-6-2019, el sr. Ruperto

    , director de la of‌icina de Vía Julia, comunicó a la entidad que la sra. Marta acudió el día 27-6-2019 para comentar el tema del préstamo y de la actuación del actor, que efectuó un pago de 4.592,85 € al Juzgado de Martorell para cubrir una deuda con CETELEM, en fecha 26-9-2017. El 30-10-2019, se dio traslado de la propuesta de sanción al Comité de Disciplina de BBVA, que tomó la decisión de sancionar disciplinariamente al actor el 6-11-2019, comunicándolo a la Dirección de Talento y Cultura de Cataluña (folios nº 100 a 102 y 111 a 118; pericial del sr. Valeriano ).

  7. - El Código de Conducta de BBVA indica, en su apartado 1.2.3, que deben evitarse situaciones de conf‌licto de interés, no debiendo llevar a cabo malas prácticas de contratación, venta o fraude, no condicionando la concesión de productos y servicios al cliente a la obtención de un benef‌icio o ventaja personal; el apartado 3.10 indica que deben evitarse conf‌lictos de interés (situaciones personales, familiares, de amistad o de otro tipo que afecten a la objetividad profesional y al interés de BBVA y de sus clientes), informando al superior jerárquico o consultando a "cumplimiento"; y el apartado 3.12 veta la aceptación de regalos, pagos, comisiones o benef‌icios personales. La demandada cuenta también con un protocolo en materia de conf‌lictos de intereses y con una "norma de obligado cumplimiento" sobre regalos o benef‌icios a empleados por parte de personas o entidades ajenas a BBVA, que indica que "nunca debe aceptarse dinero o equivalente -por ejemplo, tarjetas regalo-, sea cual sea su importe" (folios nº 122 a 157).

  8. - El demandante recibió el dinero (5.000 €) en casa de la sra. Marta, la cual reconoció en la vista oral que se lo había pedido el sr. Esteban "llorando", porque "lo necesitaba" y porque "se lo devolvería"...

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