STSJ Cataluña 5567/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2021
Número de resolución5567/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2018 - 8033932

CR

Recurso de Suplicación: 4787/2021

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

En Barcelona a 4 de noviembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5567/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por EGARSAT MUTUA COL.LABORADORA AMB LA SEGURETAT SOCIAL 276 frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 25 de marzo de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 693/2018 y siendo recurrido/a Gumersindo, SUPERWAGEN, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Ignacio María Palos Peñarroya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda presentada per mútua EGARSAT contra l'INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERIA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), el treballador Gumersindo i l'empresa SUPERWAGEN, S.A. estimo la excepció processal de cosa jutjada material al·legada per una de les parts i, en conseqüència, absolc als demandants de les pretensions formulades contra ells en aquest procediment."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- Mitjançant resolució administrativa de l'INSS dictada el 22/03/2018, es vadeclarar al treballador Gumersindo en situació d'Incapacitat Permanenten grau Total derivada d'accident de treball, establint-se com a base reguladora la quantia de 22.854,72.-€ anuals. Tanmateix es va declarar la responsabilitat del pagament d'aquesta pensió a EGARSAT, al tenir coberta la contingència d'accident laboral amb aquesta mútua l'empresa SUPERWAGEN, S.A. on treballava el Sr. Gumersindo com a dependent.

Segon

Contra aquesta resolució el treballador va formalitzar reclamació prèvia al considerar que la base reguladora assignada no era correcte, proposant la quantitat de 23.966,29.-€ anuals. La mútua EGARSAT també va formular reclamació prèvia al considerar que les lesions que presentava el treballador eren tributàries d'una I.P. en grau Parcial derivada d'accident de treball i no pas en grau Total com s'havia estimat.Per Resolució de l'INSS, de data 27/07/2018, es va estimar la reclamació del treballador,establint que la base reguladora de la prestació era de 23.966,29.-€, alhora que es desestimava la reclamació formulada per mútua. Amb aquesta resolució es va esgotar la via administrativa.

Tercer

Formalitzada per part de la mútua EGARSAT la corresponent demanda en petició de reconeixement d'una I.P. Parcial i no pas Total per el treballador accidentat, el Jutjat Social núm. 25 d'aquesta ciutat, en data 16/10/2020, va dictar la corresponent sentència (Procediment núm. 532/2018) en la que denegava la petició de la mútua, i es feia constar en el Fet Provat 5è de l'esmentada resolució el següent: "La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total derivada de contingencias profesionales es de 23.966,99 euros anuales (no controvertido)". Aquesta sentencia ha esdevingut ferma. (Doc. núm. 15 a 23 del ram de prova de l'actora i núm. 6 a 15 del ram de prova del treballador)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó la parte demandada Gumersindo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Egarsat Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 276 la sentencia que desestimó la demanda que había interpuesto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Gumersindo y la empresa Superwagen SA, demanda en la que solicitaba que la base reguladora anual correspondiente a la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo que se le había reconocido al trabajador Sr. Gumersindo en resolución de 22.3.2018 se f‌ijara en 22.855'19 euros anuales en lugar de los 23.966'29 euros que se le reconoció en dicha resolución.

De entrada la sentencia que desestimó su reclamación no sería susceptible de recurso de suplicación al versar la cuestión debatida exclusivamente sobre una diferencia en el importe anual de la base reguladora de una prestación derivada de una incapacidad permanente total por accidente de trabajo, ya que la diferencia entre la prestación reconocida y la postulada en cómputo anual es de tan solo 1.111'1 euros y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 191.2 de la LRJS no procede el recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias: g) reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros, sin que se haya alegado ni probado que la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de benef‌iciarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesta en duda por ninguna de las partes, supuesto en el que sí sería admisible tal recurso.

No obstante, el mismo artículo 191 de la LRJS declara admisible el recurso de suplicación, en su apartado 3.d), cuando tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión, precisando dicho apartado que si el fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación, la sentencia resolverá solo sobre el defecto procesal invocado.

SEGUNDO

En el presente caso la mutua recurrente articula dos motivos al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS, el primero por aplicación indebida o inadecuada del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la cosa juzgada material apreciada en la sentencia, no entrando a valorar...

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