STSJ Comunidad de Madrid 908/2021, 27 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
Número de resolución | 908/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0047420
Procedimiento Recurso de Suplicación 684/2021-C
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Seguridad social 1078/2019
Materia : Jubilación
Sentencia número: 908/2021
Ilmos. Sres
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
En Madrid a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 684/2021, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 166/2021 de fecha 17 de mayo, del Juzgado de lo Social número 11 de los de Madrid, en sus autos número 1078/2019 seguidos a instancia de DON Rosendo, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por jubilación, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Rosendo, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1.958, causó alta en Seguridad Social, el 1-11-1.972 habiendo prestado servicios desde dicha fecha, por diversos periodos y para diferentes empresas, últimamente, desde el 1-3-1988, para las empresas Maderas Raimundo Díaz S.A. (RADISA), Maderas Hermanos Andrés Golvano S.L.U. y Timber Engineered Components S.L., con categoría profesional de Dependiente (folios 16-35 de los autos).
Con fecha 8-7-2014 el demandante y otros veintidós trabajadores, presentaron ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda en solicitud de resolución de contrato y cantidad con fundamento en lo establecido en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores por impago de salarios (folios 16-21 de los autos).
Con fecha 14-7-2014 el demandante y otros veintidós trabajadores presentaron ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda por despido "ad cautelam", por falta de ocupación efectiva (folios 22-27 de los autos).
Por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, se dictó sentencia el 26-3-2015, en autos 797/2014 y acumulados 758/2014 y 1.257/14 del Juzgado de lo Social nº 41, seguidos a instancia del hoy demandante y otros veintidós trabajadores, contra las empresas Maderas Raimundo Díaz S.A. (RADISA), Maderas Hermanos Andrés Golvano S.L.U. y Timber Engineered Components S.L., en las demandas presentadas reclamación sobre resolución de contrato y cantidad, por despido tácito y por despido, habiéndose estimado las citadas demandas acumuladas, declarándose en dicha resolución, la extinción de la relación laboral mantenida por los trabajadores con las citadas empresas demandadas, condenando solidariamente a las mismas, a abonar a los trabajadores, las indemnizaciones relacionadas para cada uno de ellos, y, que, para el hoy demandante, ascendió a la cantidad de 75.620,03 euros, habiéndose abonado al actor determinadas cantidades por la Administración Concursal de la empresa Timber Engineered Components S.L., habiéndose reconocido en favor del mismo por el Fondo de Garantía Salarial, mediante resolución de 14-12-2016, la cantidad de 18.377,75 euros, en concepto de indemnización, y, otros 5.560,74 euros, en concepto de salarios (folios 28-39 Y 56-62 de los autos).
El demandante ha permanecido en situación de desempleo desde el 25-10-2014 hasta el 29-6-2016, y, desde el 30-7-2016, en adelante, percibiendo las prestaciones correspondientes (folios 41-47).
Con fecha 17-4-2019 (con 61 años de edad), el demandante presentó solicitud de pensión de jubilación, habiéndose dictado resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el 17-5-2019, denegando la prestación solicitada, con fundamento en "no haber acreditado que el cese en el trabajo se ha producido como consecuencia de alguna de las causas de extinción del contrato de trabajo que pueden dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada" (folios 15 y 211 de los autos).
Interpuesta por el demandante, la correspondiente reclamación previa, con fecha 29-7-2019, se dictó resolución por el INSS, desestimando la misma (folio 213 de los autos).
La base reguladora mensual de la prestación que se reclama, asciende a 1.690,47 euros (folio 55 de los autos)."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
Estimando la demanda interpuesta por D. Rosendo, contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre pensión de jubilación, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir pensión de jubilación anticipada, calculada de conformidad con la base reguladora mensual ascendente a 1.690,47 euros, y con efectos de 17-4-2019, condenando a las demandadas a estar y pasar por la citada declaración así como a abonar al demandante la pensión en la cuantía resultante, por aplicación de los coeficientes reductores correspondientes.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por los letrados DON LUIS SUÁREZ MACHOTA y DOÑA MAGDALENA ORMAN, en nombre y representación del demandante.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19 de julio de 2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de octubre de 2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncian los recurrentes la infracción de los artículos 3 del Código Civil y 207.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social, conforme al cual considera que el actor no acreditó documentalmente en sede administrativa que su cese en el trabajo fuese involuntario en virtud de alguna de las causas taxativamente contempladas en el mismo.
Por el demandante se alega en su escrito de impugnación que el recurso ignora los hechos probados derivados de la prueba documental aportada por su parte y obrante en el expediente, así como los...
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