STSJ Cataluña 5365/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2021
Número de resolución5365/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0002642

mmm

Recurso de Suplicación: 2377/2021

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 27 de octubre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5365/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por TEB VERD, S.C.C.L., y TUNDRA S.C.C.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 17/2/2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 982/2018 y siendo recurrido/a Horacio, FONS DE GARANTIA SALARIAL, Isidro, Susana, Julián y Leonardo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17/2/2020 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la falta de legitimación pasiva de Leonardo (presidente de TUNDRA,S.C.C.L.), y,

ESTIMO la demanda interpuesta por Horacio frente a TUNDRA S.C.C.L., Leonardo (presidente de TUNDRA,S.C.C.L.), TEB VERD S.C.C.L. y los trabajadores Isidro, Susana Y Julián y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO, y, declaro la nulidad del mismo condenando a TUNDRA S.C.C.L. y TEB VERD S.C.C.L. a readmitir al actor en las mismas condiciones de trabajo, tras la opción que realice el Sr. Horacio a incorporarse a una de ellas, así mismo condeno a TUNDRA S.C.C.L. y TEB VERD S.C.C.L a que solidariamente

abonen al actor los salarios de tramitación desde la fecha del despido 9/11/2018 a día de hoy 17/2/2020 y que ascienden a 13.275,04 euros, sin perjuicio que de dicha cantidad se pueda deducir los percibido como indemnización.

DESE TRASLADO de esta Sentencia al MINISTERIO FISCAL, por un posible delito contra los derechos de los trabajadores y a la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Horacio, con D.N.I. NUM000, presta sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad del 26 de junio de 995, con la categoría profesional de peón y con un salario anual de 10.302,60 euros con prorrata de pagas extras. (Hecho no controvertido)

La empresa TUNDRA S.C.C.L., es un centro especial de empleo, y el actor tiene una "discapacidad mental".

SEGUNDO

El 9 de noviembre de 2018 la empresa TUNDRA S.C.C.L., le comunicó al actor su despido, con efectos del 9/11/2018, alegando que se hacía en virtud del ERE extintivo ( NUM001 ) siendo las causas económicas. La carta se da íntegramente por reproducida y f‌igura unida como doc. 1 de demanda.

En la fecha del despido la empresa había abonado al actor la indemnización de 10.162,80 euros.

TERCERO

En enero de 2018 la empresa TUNDRA S.C.C.L., convocó a su trabajadores a una reunión a la que podían asistir familiares, el actor lo hizo acompañado de su esposa,

En dicha reunión, la empresa manifestó la imposibilidad de continuar con su actividad por la situación económica, y que se iba a iniciar un Expediente de Regulación de Empleo para extinguir los 17 contratos de trabajo. El presidente de la Sociedad Leonardo, les manifestó que no se preocupasen que podrían seguir trabajando en otra empresa, para lo que existían 3 requisitos: a) ser discapacitado; b) renunciar a la indemnización, y, c) capitalizar el paro para aportarlo a la otra empresa. (testif‌ical de la esposa del Actor Eloisa, e interrogatorio del Sr. Julián ).

Como el actor manifestó que no quería renunciar a su indemnización, se volvieron a reunir con él y su esposa, a la que asistieron el Presidente, la Sra, Leocadia, personal de TEB VERD S.C.C.L el Sr. Aquilino y el Sr. Baltasar, personal deTEB VERD S.C.C.L en la misma se les intentó convencer que era una mejora, pero el actor ( testif‌ical Sra. Patricia, en cuanto a que formaban parte de la plantilla de TEB VERD se constata con la vida laboral adjuntada a demanda e informes del SPEE)

CUARTO

El 6/9/2018 TUNDRA S.C.C.L., dirige escrito a los trabajadores requiriéndoles, al no tener representantes legales, para que eligiesen a tres representantes. (doc. 10 del ramo de prueba de TUNDRA S.C.C.L.,)

El 10/9/2018 la Asamblea eligió a 3 trabajadores, los hoy traídos a este pleito. (Doc. 11 de la misma empresa)

- 18/9/2018 reunión entre la empresa y los representantes de los trabajadores (sin asesores) y se f‌ija el calendario para las nuevas reuniones (doc.14 de TUNDRA S.C.C.L.,)

- 26/09/2018. Segunda reunión, entre la empresa y los representantes de los trabajadores (tambien sin asesores) en la que sólo hay manifestaciones de la empresa que manif‌iesta que las extinciones de trabajadores serán entre el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2018 y entrega las propuestas de indemnización, (que no se han aportado, sólo una relación de trabajadores. (doc. 13 de TUNDRA S.C.C.L.,)

- 1/10/2018 Acta f‌inal, raunión a la que tampoco asiste ningún asesor y en la que se recogen los siguientes acuerdos:

o Primero.- Cese indemnizado: Se acuerda la extinción de los 18 contratos de trabajo, que conforman la actual

plantilla de la empresa, conforme a lo establecido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores .

o Segundo.- La extinción de la relación laboral se producirá durante los meses de octubre y noviembre para la totalidad de los afectados por motivos productivos y para terminar trabajos pendientes según relación adjunta.

El empleado/a percibirá lo liquidación de haberes devengada hasta la fecha de cese con independencia de las indemnizaciones f‌ijadas anteriormente el día que cause baja en la empresa.

Tercero

Ambas partes acuerdan dar traslado del presente Acuerdo a a Autoridad Laboral, de conformidad con este Acuerdo y lo previsto en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores en relación dada por la Ley 3/2012 de 6 de julio y Real Decreto 1483/2012, de29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo y de suspensión de contratos (doc, 12 de TUNDRA S.C.C.L.,)

El 18/10/2018 se le comunicó a la Autoridad Laboral (doc. 15 de TUNDRA S.C.C.L.)

QUINTO

los trabajadores fueron despedidos entre el 21/10 al 9/11/2018, cuando el último día previsto para los ceses era 4/11/2018.

Excepto el demandante y otro trabajador no han cobrado la indemnización, habiéndose acreditado con el interrogatorio de los codemandados-trabajadores su renuncia.

La mayoría al día siguiente de su despido solicitaron la capitalización del paro y al otro día se les daba de alta en la empresa TEB VERD S.C.C.L. (vidas laborales de ambas empresas y certif‌icado del INEM que constan unidas a las actuaciones Consta así mismo que uno de los trabajadores aportó a la empresa TEB VERD S.C.C.L.

14.000 euros, 4000 como cuota obligatoria y 10.000 como cuota voluntaria.

Por otro lado los trabajadores ha pasado de estar dados del alta como trabajadores por cuenta ajena en TUNDRA S.C.C.L., a trabajadores autónomos en TUNDRA S.C.C.L.,

SEXTO

TEB VERD S.C.C.L, forma parte de un grupo cooperativo formado por 8 cooperativas TEB para personas con discapacidad.

SEPTIMO

Los trabajadores siguen desarrollando los mismos trabajos, fundamentalmente de jardinería y en los mismos sitios, es decir los mismos clientes (interrogatorio del Sr. Julián y del Sr. Isidro y testif‌ical de la Sra. Patricia ).

OCTAVO

No se informó a los trabajadores la f‌inalización del periodo de consultas .

NOVENO

TUNDRA S.C.C.L.,el 5/8/2019 formalizó ante notario el acuerdo social, por el que se cesaba el consejo rector y se constituía uno nuevo formado por las mismas personas (f‌igura unida a las actuaciones)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación tanto TUNDRA SCCL como TEB VERD, SCCL, que formalizaron dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó ambos recursos, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 29 de Barcelona se ha seguido procedimiento sobre despido (Autos 982/2018), a instancia de D. Horacio frente a Tundra S.C.C.L., D. Leonardo (presidente de Tundra, S.C.C.L.) Teb Verd S.C.C.L., y los trabajadores Isidro, Susana y Julián, y el Fondo de Garantía Salarial,

En la demanda, el actor alega que ha venido prestando servicios para la empresa Tundra S.C.C.L., desde el 26-6-1995, con la categoría profesional de Peón, a jornada completa, con un salario anual bruto de 10.302,60 euros, que dicha empresa está reconocida como Centro Especial de Empleo T00050, teniendo el actor una discapacidad mental acreditada; y que en fecha 6-9-2018 recibió comunicación en el que la empresa ponía en su conocimiento que se iba a tramitar ante la autoridad laboral Expediente de Regulación de Empleo en solicitud de la extinción de 17 contratos de trabajo, entre los cuales se encontraba el del actor, por la existencia de causas económicas, se solicitó de los trabajadores que procedieran a la elección de representantes para conformar la comisión negociadora, y el 10-9-2018 se extendió acta dejando constancia del nombre de los miembros de la parte social de dicha comisión, que fue entregada al actor. A partir de dicho momento el actor no volvió a recibir comunicación alguna, hasta que el 9-11-2018 le fue comunicada, mediante carta, la extinción de la...

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