SJS nº 5 97/2022, 8 de Marzo de 2022, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4427
Número de Recurso448/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

BADAJOZ

SENTENCIA: 00097/2022

-AVDA. COLON Nº 4

Tfno: 924177524/924177525

Fax:

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: CAR

NIG: 06015 44 4 2021 0002580

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000448 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Adriana

ABOGADO/A: YOLANDA IZAGUIRRE ARIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CEDEPA DON BENITO, S.L.

ABOGADO/A: MARIA FERNANDEZ-HUERTA GALLEGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA nº 97/22

En la ciudad de Badajoz, a 8 de marzo de 2022

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Magistrada en el Juzgado de lo Social número CINCO de Badajoz ha conocido de los autos 448/2021 (acumulados autos Juzgado de lo Social número TRES autos 660/2021 ) instados por Dª. Adriana asistida de la letrada Dª. Yolanda Izaguirre Arias contra la empresa CEPEDA DE

DON BENITO S.L. asistida de la letrada Dª. María Fernández-Huerta Gallego sobre resolución de contrato, reclamación de cantidad y acumulado despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16-08-2021 Dª. Yolanda Izaguirre Arias en nombre de Dª. Adriana formuló demanda contra la empresa CEPEDA DE DON BENITO S.L. por rescisión voluntaria de contrato de trabajo y cantidad.

Tras la exposición de los hechos terminaba suplicando el dictado de una sentencia "por la que se declare extinguida la relación laboral entre mi compareciente y la demandada por las causas que se detallan en esta demanda, con el abono de la indemnización f‌ijada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente y a abonar a su vez las cantidades que en concepto de salarios se expresan en el presente escrito, junto con los intereses devengados".

Admitida a trámite la demanda, se señaló día para para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

SEGUNDO

El 14-12-2021 Dª. Yolanda Izaguirre Arias en nombre de Dª. Adriana Soto formuló demanda contra la empresa CEPEDA DE DON BENITO S.L.

Tras la exposición de los hechos terminaba suplicando el dictado de una sentencia "por la que, se declare la improcedencia del despido, con las consecuencias legales y económicas inherentes a dicho reconocimiento"

Fue turnada al Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz que la registró con el número 660/2021.

TERCERO

Se acordó la acumulación al amparo del art. 32 de la LRJS.

CUARTO

Llegado el día del juicio y abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda de extinción y de despido, hizo las precisiones que consideró oportunas en cuanto antigüedad, categoría y salario y amplió las cantidades reclamadas. La parte demandada se opuso remitiéndose a las alegaciones efectuadas en el procedimiento 467/2021 celebrado inmediatamente antes. La parte demandante se remitió también a las consideraciones efectuadas en dicho procedimiento.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada instó la documental aportada en dicho procedimiento 467/2021. La parte actora solicitó la documental que adjuntó. Toda la prueba fue admitida sin que se impugnaran documentos.

A continuación, las partes se remitieron en sus conclusiones a las efectuadas en procedimiento 467/2021. Finalmente quedaron los autos conclusos para sentencia.

QUINTO Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. Adriana prestó servicios laborales para la empresa CEPEDA DE DON BENITO S.L.

A efectos de este procedimiento su antigüedad es de 12-01-2009, su categoría profesional de dependienta y su salario de 55,80 euros (incluido p.p. extras).

SEGUNDO

El 10-07-2009 las partes celebraron un contrato de trabajo indef‌inido por conversión del termporal. .

TERCERO

CEPEDA DE DON BENITO S.L. operaba desde el 23-11-1994 dedicada al comercio al por mayor no especializado de productos alimenticios, bebidas y tabacos y a la elaboración de productos cárnicos y volatería. El 01-08-2021 cesó en su actividad (Informe de la Inspección de Trabajo de 04-11-2021).

CUARTO

Se tramitó un Expediente de Regulación de Empleo por casusas económicas que terminó con Acuerdo el día 01-10-2021 y que afectó a 27 trabajadores. Comprendía:

- Extinción de los 27 contratos laborales

- Decisión extintiva entre el 18 de octubre y el 31-12-2021

- Indemnización por extinción de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

- QUINTO . En virtud de dicho acuerdo la empresa notif‌icó a cada trabajador su despido mediante carta fechada el 18-10-2021 que se da por reproducida por causas económicas y productivas con efectos de 03-11-2021. Contenía los sigueintes datos:

2020. Cuentas anuales -564.928,61

2021, primer trimestre -330.388,58

Volúmenes de ventas, 2020 Caída de más de un 30%

Volúmenes de ventas de 2021 con respecto al 2019 Caída de más de un 50%

Ventas 2019 Ventas 2020 Ventas 2021 (1T)

5.107.748,86 3.497.538.50 1.393.772,57

Ref‌lejado por trimestre:

2019 2020 2021

1T 1.152,631,98 1.122.502,93 707.672,88

2T 1.352.699,77 463.098,82 686.099,69

3T 1-387.106,27 920.615,90

4T 1.215.310,84 991.329,85

-30% -44,37%

SEXTO

La empresa al menos desde el mes de enero 2020 había venido abonando las nóminas con retraso y dejó de abonarlas ya en abril de 2021 por lo que se reclama:

Abril 2021 1626,80

Mayo 2021 1626,80

Junio 2021 1626,80

Julio 2021 1626,80

Agosto 2021 1626,80

Septimebre 2021 1626,80

Octubre 2021 1626,80

11387,60

SÉPTIMO

La empresa contaba con una parcela y un edif‌icio que según manifestaciones de la administradora única había sido venddido a uno de los principales proveedores como dación en pago contraída con el mismo. Además tenía un importante número de vehículos que se utilizaban para el reparto de la mercancía a los clientes y que en la visita de Inspección el 03-11-2021 estaban apardados en el patio de las intalaciones (Informe de la Inspección). El último apunte en la contabilidad de la empreas era de junio, 407,81H (fol. 279). Y tenía una deuda acumulada con la Tesorería General de la Seguridad Social por cotizacios de los trabajadores impagadas de más de 148.000 euros (Informe de la Inspección).

OCTAVO

El 21-09-2021 la empresa denunció ante la Policía la sustracción de una serie de objetos que se encontraban en el interior del establecimiento (consolas, aire acondicionado, motores, cámaras portátiles, baterías de vehículos, sierras de carne, máquinas de lonchear, picadoras de carne, medidor de batería, compresor de aire, cargador de baterías, af‌ilador de cuchillos, grapadoras de embutidos, báscula de tienda y vitrinas).

NOVENO

La trabajado ra no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores.

DÉCIMO

El día 15-07-2021 la trabajadora promovió el correspondiente acto de conciliación por RESCISIÓN DE CONTRATO Y CANTIDAD ante la UMAC (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación), que se celebró el día 04-08-2021 con el resultado de intentado sin efecto

UNDÉCIMO

El día 30-11-2021 la trabajadora promovió el correspondiente acto de conciliación por DESPIDO ante la UMAC (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación), que se celebró el día 14-12-2021 con el resultado de intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos y de la falta de controversia entre las partes.

En cuanto a la antigüedad, categoría y salario procede del informe de vida laboral, del contrato de trabajo y de las nóminas. Para el salario a efectos de despido se tiene en cuenta la última nómina aportada. No obstante, el salario día para el cálculo de la indemnización prevista en el artículo 56.1 del ET no se determina dividiendo por 30 días el salario mensual, sino que se ha de multiplicar por doce el salario mensual y dividirlo por 365 días.

SEGUNDO

La parte actora ejercita acción de extinción de la relación laboral a la que acumula la de reclamación de cantidad y por imperativo del art. 32 de la LRJS se acumuló el procedimiento de despido. Alegaba en síntesis que la empresa le ha dejado de pagar salarios desde abril de 2021 y que además ha incurrido en retrasos continuados. En cuanto al despido denunció que la empresa no había puesto a su disposición la indemnización; que en el Informe de la Inspección de Trabajo de 04-11-2021 se recogía que contaba con un edif‌icio y con vehículos y que dicho edif‌icio había sido vendido a uno de los proveedores con lo que se habría producido un alzamiento de bienes; que también existía mobiliario del que se desconoce su paradero; que existió coacción por la demandada al no abonar los salarios y tampoco efectuar un despido con lo que no se pudo acceder a la prestación de desempleo; que no se intentó evitar perjuicios a los trabajadores pues tampoco se acudió al concurso de acreedores.

La empresa alegó por su parte en cuanto a la extinción que había que tener en cuenta la situación económica de la empresa; que a fecha de demanda solo había 3 impagos; que se vio muy afectada por la pandemia; que se tuvo que acudir a un ERE que f‌inalizó con Acuerdo; que no concurría el requisito de gravedad; que la cantidad solicitada era debida. En cuanto al despido se consideraba que el actor no tenía capacidad para impugnar ese Acuerdo por dolo o coacción; que había una falta de legitimación pasiva; que habría caducidad; que en cuanto al fraude, dolo o coacción la Inspección lo descartó; que con la documental se acreditará la falta de liquidez; que las pérdidas han sido continuadas; que el despido debía desestimarse; que el ERE se cerró con Acuerdo en el...

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