STSJ Cataluña 5305/2021, 25 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2021
Número de resolución5305/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8055102

mmm

Recurso de Suplicación: 3871/2021

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 25 de octubre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5305/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Anselmo, Apolonio, Armando, Enriqueta, Arturo, Aurelio, Baldomero, Adolfo y Benito frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 31/3/2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 1092/2019 y siendo recurrido/a SEAT S.A., TRANSPORTES BLINDADOS S.A. y PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Bosch Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidades y derechos derivados de contrato de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31/3/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DON Armando, DON Anselmo, DON Aurelio, DON Adolfo, DON Baldomero, DON Benito, DOÑA Enriqueta, DON Arturo, DON Apolonio, frente a la empresa TRANSPORTES BLINDADOS S.A., PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES SEGURIDAD ESPAÑA, SEAT S.A., y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos formuladas contra ella.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le pudiera corresponder de conformidad con el artículo 33 del ET.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Circunstancias laborales trabajadores demandantes:

DON Armando, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta ajena para la entidad mercantil PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD DE ESPAÑA S.L., prestando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa SEAT S.A., con una antigüedad de 3 de julio de 2015 con la categoría profesional de vigilante de seguridad, mediante contrato indef‌inido a jornada completa, con un salario mensual de 1.689,88 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DON Anselmo, mayor de edad, con DNI NUM001, ha venido prestando servicios para la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD DE ESPAÑA S.L., prestando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa SEAT S.A., con una antigüedad de 3 de enero de 2015 con la categoría profesional de vigilante de seguridad, mediante contrato indef‌inido a jornada completa, con un salario mensual de 1.809,29 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DON Aurelio, mayor de edad, con DNI NUM002, ha venido prestando servicios por cuenta ajena para la entidad mercantil PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD DE ESPAÑA S.L., prestando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa SEAT S.A., con una antigüedad de 1 de diciembre de 2009 con la categoría profesional de vigilante de seguridad, mediante contrato indef‌inido a jornada completa, con un salario mensual de 1.665,42 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DON Adolfo, mayor de edad, con DNI NUM003, ha venido prestando servicios por cuenta ajena para la entidad mercantil PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD DE ESPAÑA S.L., prestando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa SEAT S.A., con una antigüedad de 4 de abril de 2016 con la categoría profesional de vigilante de seguridad, mediante contrato indef‌inido a jornada completa, con un salario mensual de 1.695,38 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DON Baldomero, con DNI NUM004, ha venido prestando servicios por cuenta ajena para la entidad mercantil PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD DE ESPAÑA S.L.,prestando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa SEAT S.A., con una antigüedad de 1 de mayo de 2010 con la categoría profesional de vigilante de seguridad, mediante contrato indef‌inido a jornada completa, con un salario mensual de 1.487,124 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DON Benito, mayor de edad, con DNI NUM005, ha venido prestando servicios por cuenta ajena para la entidad mercantil PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD DE ESPAÑA S.L.,. prestando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa SEAT S.A., con una antigüedad de 8 de agosto de 2007 con la categoría profesional de vigilante de seguridad, mediante contrato indef‌inido a jornada completa, con un salario mensual de 1.702,19 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DOÑA Enriqueta, mayor de edad, con DNI NUM006, ha venido prestando servicios por cuenta ajena para la entidad mercantil PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD DE ESPAÑA S.L., prestando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa SEAT S.A., con una antigüedad de 3 de septiembre de 2004 con la categoría profesional de vigilante de seguridad, mediante contrato indef‌inido a jornada completa, con un salario mensual de 1.877,51 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DON Arturo, mayor de edad, con DNI NUM007, ha venido prestando servicios por cuenta ajena para la entidad mercantil PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD DE ESPAÑA S.L., prestando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa SEAT S.A., con una antigüedad de 1 de marzo de 2013 con la categoría profesional de vigilante de seguridad, mediante contrato indef‌inido a jornada completa, con un salario mensual de 1521, 28 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DON Apolonio, mayor de edad, con DNI NUM008, ha venido prestando servicios por cuenta ajena para la entidad mercantil PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD DE ESPAÑA S.L., prestando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa SEAT S.A., con una antigüedad de 3 de diciembre de 2015 con la categoría profesional de vigilante de seguridad, mediante contrato indef‌inido a jornada completa, con un salario mensual de 1.695,38 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO

Al presente procedimiento es de aplicación el Convenio Colectivo estatal para las empresas de Seguridad para los años 2015-2016 y 2017-2020.

(hecho conforme).

TERCERO

El convenio colectivo estatal para empresas de seguridad correspondiente al periodo de vigencia del 01/07/2015 al 31/12/2016, se publicó en el BOE núm. 224 el 18/09/2015, el cual fue impugnado el 22/04/2016 ante la Audiencia Nacional en la interpretación, entre otros artículos, del 44 que regula el descanso anual compensatorio y su remisión al art. 47 del RD 2001/1983, de 28 de julio, habiéndose dictado sentencia por el Tribunal Supremo el día 27/06/2018, recurso 227/2016, número 675/2018 que determina la vigencia y plena aplicabilidad de dicha remisión amén de declarar la ilegalidad y nulidad del inciso f‌inal del artículo 44 el cual merita "se abonara dicho día con los valores mencionados en el artículo 42", la cual fue publicada en el BOE en fecha de 3 de marzo de 2019.

(Hecho no controvertido).

CUATRO.- Con fecha 01/02/2018 se publica en el BOE el convenio colectivo estatal para empresas de seguridad correspondiente al periodo de vigencia del 01/01/2017 al 31/12/2020, que mantiene la misma regulación que el anterior convenio en distinto precepto, en este caso el art. 55, fue modif‌icado en su párrafo tercero y publicado el 01/03/2019 en el BOE, el cual queda f‌ija "...cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir el supuesto previsto en el artículo 47 del RD 2001/83, en aquel aspecto en que el mismo sigue vigente, se abonaran las horas trabajadas en dicho día de conformidad con lo dispuesto en dicho R.D."

(hecho no discutido).

QUINTO

La empresa SEAT S.A. tiene por objeto social la fabricación y comercialización de vehículos Automóviles, sus partes, piezas de recambio y accesorios, así como de maquinaria y bienes de equipo para todos todos ellos, la prestación de asistencia técnica y Servicios complementarios a sus proveedores, concesionarios, clientes y sociedades del propio grupo. Igualmente, promoción o participación en sociedades dedicadas a la realización de toda clase de operaciones de f‌inanciación y de arrendamiento Financiero. Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la Sociedad, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo.

(Documento número 1 ramo de prueba demandado SEAT S.A.).

SEXTO

La empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD DE ESPAÑA S.L., resulto ser adjudicataria de los Servicios de Seguridad en las distintas fábricas de SEAT S.A. para el periodo de 1 de octubre de 2019 a 30 de septiembre de 2022 por decisión de fecha de 9 de septiembre de 2019.

Con anterioridad a dicha fecha la empresa TRANSPORTES BLINDADOS S.A, había sido la adjudicataria del Servicio de Seguridad en as distintas fábricas de SEAT S.A.

(Documental demandada SEAT S.A., documentos 2 a 5).

SÉPTIMO

La empresa SEAT S.A., esta al corriente de pago de sus obligaciones de la Seguridad Social tanto con una como con otra adjudicataria del Servicio de Seguridad de las empresas adjudicatarias TRANSPORTES BLINDADOS S.A. como de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES...

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