STSJ Cataluña 5201/2021, 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2021
Número de resolución5201/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0002685

CR

Recurso de Suplicación: 2417/2021

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 21 de octubre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5201/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Cosme frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 20 de noviembre de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 912/2019 y siendo recurrido/ a SERVITEC RADYAL, S.L. y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Ignacio María Palos Peñarroya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda de despido interpuesta por don Cosme contra el SERVITEC RADYAL, S.L. y declaro procedente la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas de que fue objeto el actor con efectos del 13/09/2019.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, don Cosme, ha venido prestando sus servicios para la empresa SERVITEC RADYAL, S.L., como operario, en la base de mantenimiento integral de Vilanova i La Geltrú y percibiendo un salario de 1.806,98-euros mensuales brutos con inclusión de la prorrata de gratif‌icaciones extraordinarias.

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de legal representante de los trabajadores ni de representante sindical.

(Hecho pacíf‌ico entre las partes en cuanto al salario y categoría profesional)

SEGUNDO

Las partes suscribieron un contrato de trabajo de obra o servicio determinado el 20/05/2019, cuyo contenido íntegro se da por reproducido, con una duración prevista desde la indicada fecha hasta la f‌inalización de la obra.

En el clausulado del mismo se indicó como obra o servicio objeto del mismo los "trabajos auxiliares en revisiones tipo R en unidades de tren del taller de RENFE de Vilanova i La Geltrú".

Con anterioridad a esta contratación el actor prestó servicios para la empresaTRANSFESA LOGÍSTICS, S.A. del 15/03/2018 al 14/05/2019; dicha empresa era entonces la adjudicataria del servicio de mantenimiento de los vagones de los trenes titularidad de RENFE.

Antes de su incorporación a TRANSFESA LOGÍSTICS, S.A. el demandante trabajó paraTOTSERIMAN, S.L. del 11/04/2017 al 14/03/2018 como of‌icial.

Del 25/04/2016 al 15/03/2017 para DESARROLLOS DE TECNOLOGIA AVANZADA,S.L., como of‌icial de tercera, suscribiendo las partes un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se señaló como obra "las actividades complementarias a los trabajos de la BMI de Vilanova i La Geltrúsegún contrato de expediente NUM000 ".

Del 01/04/2015 al 21/04/2016 para BTREN MANTENIMIENTO FERROVIARIO, S.A.,como of‌icial de primera.

Del 01/01/2012 al 11/03/2015 para ALBITREN MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INDUST, como operario en la base de Vilanova i La Geltrú ; la indicada empresa le reconocía en sus nóminas una antigüedad del 21/02/2005.

Del 01/04/2007 al 31/12/2011 para ALBATROS ALCAZAR, S.A.; como operario en la base de Vilanova i La Geltrú ; la indicada empresa le reconocía en sus nóminas una antigüedad del 21/02/2005.

Y del 21/02/2005 al 31/03/2007 para SERVITEC MANTENIMIENTO AERONAUTICO,S.A. (en aquella fecha denominada CONSTRUCCIONES MODULARES YCOMPONENTES DE INTERIORISMO, S.A.) como of‌icial de 1ª.

(Documentos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la actora; reconocimiento de la demandada en cuanto a que la anterior adjudicataria era TRANSFESA LOGISTICS, S.A. y documento 6 de la actora)

TERCERO

Mientras el actor trabajó para la empresa TOTSERIMAN, S.L. fuedesignado el 23/01/2018 como "responsable" de la sección sindical del Sindicato Ferroviario de Catalunya.

Y mientras prestó servicios para TRANSPORTES FERROVIARIOS ESPECIALES, S.A.(TRANSFESA) fue designado el 16/11/2018 como secretario de la indicada secciónsindical.

(Documentos 13 y 14 de la actora)

CUARTO

En fecha 13/09/2019 SERVITEC RADYAL, S.L. entregó al actor una carta de extinción del contrato de trabajo, al amparo de lo previsto en el art. 52 c) del ET, conefectos del mismo 13/09/2019, cuyo contenido íntegro se da por reproducido.

En esa fecha puso a disposición del demandante la cantidad de 378,00-euros en concepto de indemnización legal, que el actor percibió de forma efectiva. (Documento 1 de la actora; hecho indiscutido el del percibo de la indemnización)

QUINTO

El 15/05/2019 SERVITEC RADYAL, S.L. y RENFE FABRICACIÓN YMANTENIMIENTO SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A. -en adelante RENFE-, tras un procedimiento administrativo de adjudicación en el que SERVITEC RADYAL, S.L.acabó siendo adjudicataria, suscribieron un contrato en virtud del cual la primera ejecutaría los trabajos de mantenimiento de los bogies, interiorismo, y pintura de vehículos ferroviarios en la base de mantenimiento integral de Barcelona, cuyo contenido íntegro se da por reproducido. La duración del servicio, según el pliego de condiciones, se pactó en 24 meses.

La operativa de este servicio se realizaba de la siguiente forma: de una parte RENFE comunicaba a la demandada el número de vehículos ferroviarios que remitiría cada mesa la demandada y ésta, en función de tal número y del tipo de vehículo, realizaba una estimación de las horas de trabajo que implicaría cumplir con los servicios pactados en el contrato. RENFE era quien decidía cuántos y qué tipo de vehículos remitía cada mesa la demandada.

En la estipulación segunda del contrato se estableció un precio máximo estimado por el servicio; no obstante SERVITEC RADYAL, S.L. giraba facturas a RENFE solo por los trabajos realmente efectuados cada mes que eran debidamente conformados.

(Documental aportada por la demandada junto al escrito de 03/11/2020; testif‌ical de la Sra. Yolanda )

SEXTO

Para llevar a cabo todos estos servicios SERVITEC RADYAL, S.L. contrató aun total de 16 trabajadores; con anterioridad todos ellos habían trabajado para TRANSFESA.

Dichos empleados, al saber que SERVITEC RADYAL, S.L. sería la nueva adjudicataria del servicio, remitieron sus currículums a la demandada indicando su interés para ser contratados. En ningún momento la anterior adjudicataria del servicio, TRANSFESA LOGISTICS, S.A. se dirigió a la empresa demandada a f‌in de remitirle un listado de los trabajadores afectos a la contrata, ni sus nóminas, contratos de trabajo ni documentos de cotización TC2.

Asimismo, para poder llevar a cabo el servicio, SERVICTEC RADYAL, S.L. adquirió herramientas de mano (aspiradores, taladros, caladoras, amoladoras, lijadoras, pistolas neumáticas, linternas, carros de herramientas, estufas de infrarrojos, carracas neumáticas, maletines de herramientas, focos, llaves dinamométricas etc...) según la relación que obra al documento 6 de la demandada. En su adquisición desembolsó alrededor de

6.500-euros (sin IVA).

Igualmente concertó con la empresa GAM ESPAÑA SERVICIOS DE MAQUINARIA,S.L.U. el alquiler de una carretilla eléctrica industrial de 1.500 kilogramos, sin conductor,abonando un importe mensual por la misma de 495,00-euros (sin IVA).

(Testif‌ical de la Sra. Yolanda ; documentos 6 y 6.1)

SÉPTIMO

En mayo de 2019 la empresa demandada empezó el servicio indicado en el ordinal anterior. Durante los tres primeros meses SERVITEC RADYAL, S.L. facturó los siguientes importes a RENFE (sin incluir el IVA):

  1. Por los trabajos de mayo de 2019 44.708,59-euros (realizados sobre las unidades 470 y 448)

  2. Por los trabajos de junio de 2019 61.878,03-euros (realizados sobre las unidades 448 y 449)

  3. Por los trabajos de julio de 2019 61.351,30-euros (realizados sobre las unidades 448, 449 y 470)

Los trabajos desarrollados en los mismos son los que constan descritos en los albaranes adjuntos a las facturas que se dan por reproducidos íntegramente.

En esta primera etapa el volumen de trabajo fue superior al de los siguientes meses porque la anterior adjudicataria del servicio (TRANSFESA) había dejado pendientes de realizar una parte de los servicios por lo que existía faena acumulada.

(Documento 3 de la demandada; testif‌ical de la Sra. Yolanda )

OCTAVO

El 19/07/2019 RENFE remitió a la Sra. Yolanda -trabajadora de SERVITECRADYAL, S.L. y responsable del contrato señalado en el ordinal quinto- una comunicación por correo electrónico, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se le indicaba cuál era la previsión de vehículos que les serían remitidos para realizar el mantenimiento de los interiores en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019.

Esta previsión, una vez hecha la planif‌icación de las horas de trabajo necesario para llevar a cabo el servicio, implicaba un descenso de éstas de entre un 30% y un 40% respecto del período de mayo a julio de 2019 inmediatamente anterior.

Finalmente de septiembre de 2019 a diciembre de 2019 SERVITEC RADYAL, S.L.facturó a RENFE por los indicados servicios de mantenimiento de los vehículos ferroviarios los siguientes importes (todos ellos sin IVA):

  1. En septiembre de 2019 31.770,16-euros (realizados sobre unidades 449)

  2. En octubre de 2019 38.323,68-euros (realizados sobre unidades 448 y 479)

  3. En noviembre de...

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