STSJ Andalucía 2563/2021, 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2563/2021
Fecha21 Octubre 2021

Recurso nº 132/2020-B Sent. Núm. 2563/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

DON EMILIO PALOMO BALDA

DON OSCAR LÓPEZ BERMEJO

En Sevilla, a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2563/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Cádiz, autos nº 217/2017.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la representación procesal de Dña. Yolanda contra la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/01/2019 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I.- La demandante es Trabajadora Social, personal especialista Grupo II; su primer contrato es de 18-7-2008, con la Fundación Andaluza de Servicios Sociales.

Como objeto se dice: Subvención excepcional para el desarrollo del programa de colaboración en la puesta en marcha d ellas prestaciones y servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia SAADF en Andalucía.

  1. El Social 3, el 25-6-15 estima QUE ERA Indef‌inida (la demanda se puso el 10.10.2014) y señala esa misma antigüedad y objeto indicados. (Señala que no se concretan actividades a desarrollar, ni subvención). Es f‌irme.

    III .-En sus nóminas la antigüedad señalada es de 17-8-2008.

  2. El colectivo de la Fundación esta en el BOJA de 13.6.2008, el art 21 4 señala el Complemento de Antigüedad según tabla 5 del Anexo I, según grupo por cada tres años de servicios prestados en 14 pagas.

  3. El trienio en 2016, para el Grupo II, es al año 471.83 euros-/en doctal. del expte adttivo) ( 33,70 en cada una de las 14 pagas).

  4. El art 22 del Convenio de la Fundación de 2008 señala aque el trienio es el del Anexo I tabla 5; e indica al Grupo II personal administrativo: 476 euros.

    En el expte. administrativo y referido a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia como trienio del Grupo II para 2010 y hasta 2015:467,16 euros y para 2016:471,83."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, tal como quedó conf‌igurada def‌initivamente en el acto de juicio, la actora, trabajadora de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), interesó que, previo reconocimiento de su derecho a devengar el complemento de antigüedad regulado en el art. 22.4 del convenio colectivo de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS), entidad con la que formalizó un contrato bajo la modalidad de obra o servicio determinado, se le abonara la cantidad de 6.630 euros en concepto de trienios del período comprendido entre el 18 de julio de 2011, fecha en que cumplió el primero de ellos, y el 31 de diciembre de 2018.

  1. Los hechos que están en el origen de la controversia radican en que a los trabajadores que como la demandante fueron contratados para el llamado "proyecto dependencia" no se les aplicaron las condiciones retributivas establecidas en la norma paccionada en virtud de lo prevenido en su art. 2 y que su sometimiento a las mismas fue fruto del acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Paritaria del convenio el 26 de abril de 2011 en el que no se reconoció el derecho del personal afectado a percibir el complemento de antigüedad previsto en el mismo. Poco tiempo después, ASSDA se subrogó en el personal de FASS y al concernido por el citado Acuerdo no le hace efectivo el complemento debatido.

  2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de lo Social núm.2 de los de Cádiz que en fecha 28 de enero de 2019 dictó sentencia en la que estimó en parte las pretensiones deducidas por la trabajadora, declarando su derecho a la percepción de trienios en razón de los servicios prestados desde el 18 de julio de 2008, y condenando a la Consejería de Igualdad y Política Sociales de la Junta de...

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