STSJ Comunidad de Madrid 901/2021, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución901/2021
Fecha20 Octubre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0038130

Recurso número: 649/2021

Sentencia número: 901/2021

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 649/21, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dña. DELFINA PUENTE GONZALEZ, en nombre y representación de D. Alvaro contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 837/2020, seguidos a instancia de D. Alvaro contra DIRECCION000 sobre Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JACOB JIMÉNEZ GENTIL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,

el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora, don Alvaro, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales para la empresa DIRECCION000, desde el 01/09/1999, con la categoría de profesor de educación especial y coordinador de tecnología informática y comunicación (TIC) y con un salario mensual de 2706,69 € brutos mensuales, incluyendo el prorrateo de pagas extras. Dicha empresa se dedica a la educación especial. Dicha relación laboral se rigen por Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

SEGUNDO

En fecha 26/06/2020 la empresa demandada le notif‌icó escrito de despido, con efectos desde ese día con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

La Dirección de esta empresa en uso de las facultades disciplinarias que le conf‌iere la legislación laboral vigente, y de conformidad con lo establecido en el art. 54 d) y e) del Estatuto de los trabajadores y el art. 65.d) del Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en relación con el Art. 66.c) del mismo texto convencional, ha acordado proceder a su despido disciplinario, con efectos del día de hoy, y ello en base a los hechos que a continuación se indicarán.

Que los hechos que han motivado esta decisión son los siguientes:

Que Usted viene desarrollando funciones de informática para esta mercantil, con el puesto de trabajo de Coordinador TIC, y en concreto sus funciones consisten en:

Administrar y mantener la plataforma de gestión administrativa y educativa ( DIRECCION003 ) así como las nuevas plataformas que dan soporte a los proyectos de Apple y Snappet.

Realizar el estudio estadístico anual de los indicadores que se trabajan en cada una de las secciones del centro.

Comprar y mantener el material tecnológico.

Formar al profesorado sobre el uso de los materiales tecnológicos.

Asesorar al profesorado sobre las TIC.

Velar por la buena utilización de los materiales TIC.

Facilitar programas educativos y demás materiales para que los profesores y educadores trabajen en el aula con los alumnos.

Programación y búsqueda de recursos TICS para alumnos con necesidades educativas especiales.

Su horario de trabajo es: lunes, miércoles y viernes de 8,30 h. a 14,00 horas; y martes y jueves de 8,30 h, a 17,00

h., Y su centro de trabajo es el colegio DIRECCION002, sito en C/ DIRECCION001 NUM001, Madrid.

Que de acuerdo con su puesto de trabajo, Usted debe prestar soporte informático a los profesores del colegio encargarse del desarrollo y mantenimiento de las herramientas informáticas empleadas en el colegio. En este sentido, en el mes de septiembre de 2019, esto es, al comienzo del curso escolar 2019-2020 se le encomendó la programación y puesta en marcha de DIRECCION003, consistente en una plataforma de gestión académica. Se le indicó e insistió en que el funcionamiento de DIRECCION003 tenía prioridad absoluta.

En el mes de noviembre de 2019, nos vemos en la obligación de insistirle una vez más sobre el carácter prioritario de la tarea encomendada de la plataforma DIRECCION003, ya que la misma sigue sin funcionar correctamente, puesto que no se pueden programar todos los contenidos de las áreas curriculares y Usted no ha desarrollado su labor correctamente desde el inicio del curso escolar para que esta plataforma se iniciase en tiempo y forma, como así se requirió.

Esta falta de puesta en funcionamiento de la plataforma DIRECCION003 genera malestar y quejas en los profesores, pues afecta de manera directa al normal desarrollo de sus tareas.

Tras efectuarles varios requerimientos al respecto, sin obtener respuesta por su parte, en fecha 5 de noviembre de 2019 envía un correo electrónico al claustro poniendo de manif‌iesto que Usted no puede hacer nada, por la plataforma está mal, e indica que hay un problema que deben solucionar ellos mismos ( DIRECCION003 ), indicando asimismo a los profesores que no programen. En def‌initiva, Usted pone de manif‌iesto que no puede hacer nada, sin buscar solución o alternativa, y ello a pesar de los diversos requerimientos efectuados por esta

mercantil, y sabiendo la importancia y carácter prioritario de la puesta en funcionamiento de DIRECCION003

. Ante esta situación, la empresa ha tratado de buscar una solución, por principios del mes de diciembre hemos procedido a contactar con la plataforma DIRECCION003 para tratar de arreglar el problema, el cual fue solucionado en apenas unos minutos a través de una simple llamada telefónica por parte de tres profesores. Si Usted se hubiese puesto en contacto con la plataforma DIRECCION003 hubiese cumplido con la misión encomendada de poner en funcionamiento la plataforma en el mes de septiembre, conforme las funciones que ejerce de Coordinador TICs, sin embargo, optó por no hacer nada. En def‌initiva, usted ha incurrido en desidia en su puesto de trabajo y abandono total de sus funciones como responsable TICs, habiendo provocado esto un grave perjuicio para el colegio, pues desde el mes de septiembre hasta diciembre 2019, los profesores no han podido programar en la plataforma DIRECCION003, con las consiguientes quejas recibidas al respecto.

No es la primera vez que abandona sus funciones sino que es frecuente que no termine las incidencias que se le plantean por parte de los profesores y hay que reiterarle que se ponga de acuerdo con los mismos para dar por cerrada cualquier incidencia.

Que a todo lo anterior hay que unir y resaltar lo ocurrido en los últimos meses coincidiendo con la declaración del estado de alarma como consecuencia del impacto del COVID-19, siendo en este periodo su labor de especial relevancia al ser los medios informáticos imprescindibles para continuar con la actividad lectiva de forma telemática y el teletrabajo, tal y como han recomendado las autoridades.

Según el BOCM nº 59 de fecha 10/03/2020, la Consejería de Sanidad dispone la suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos grados, cursos y niveles de enseñanza, incluidos en el art. 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Las medidas y recomendaciones preventivas en esta orden tenían una vigencia inicial de 15 días naturales, a partir del 11 de marzo de 2020, sin embargo, ha sido objeto de sucesivas prórrogas, de tal forma que el curso escolar no se ha reanudado, permaneciendo el colegio cerrado a día de la fecha.

Que por este motivo el claustro se reunió en fecha 10 de marzo de 2020 con el f‌in de organizarse teniendo en cuenta que, al día siguiente, 11 de marzo, se suspendía la actividad lectiva presencial y los alumnos no asistirían al colegio, sin embargo, siguiendo las indicaciones de la Consejería de Educación se señala que los profesores si acudirán al colegio de momento y hasta tener claro cómo proceder. Ante esta medida Usted mostró su clara oposición, en un tono de voz agresivo y con comentarios fuera de tono como "que no teníamos sentido común" ref‌iriéndose a los presentes en dicha reunión, compañeros y superiores.

El 11 de marzo de 2020 a las 8:25 horas manda un correo electrónico solicitando la modalidad de teletrabajo. Tras valorar esta alternativa por parte de la Dirección, se toma la decisión que a partir del jueves 12 de marzo se pueda tener trabajar desde el domicilio y se le entrega, tanto a Usted, resto de compañeros, las normas del teletrabajo, entre las que se encuentran la obligación de mandar la tarea diaria a coordinadores o equipo directivo con el f‌in de registrar la jornada diaria, así como la necesidad de contar con Wi-Fi y equipos adecuados que permitan esta modalidad de trabajo. Usted acepta la modalidad de teletrabajo sujeto dichas normas y obligaciones.

Ese mismo día Usted mantiene una reunión con el equipo directivo, estando presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR