STSJ Comunidad de Madrid 892/2021, 15 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución892/2021
Fecha15 Octubre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0001963

Procedimiento Recurso de Suplicación 496/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Seguridad social 76/2020

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 892-21

AS

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a QUINCE DE OCTUBRE DE 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 496-21 interpuesto por la Letrada DÑA. MELINA SAMANTA PERUGINI KASANETZ en nombre y representación de DÑA. Tarsila contra la sentencia de fecha 18-11-2020 dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 76-20, seguidos a instancia de la aquí recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que la actora Dña. Tarsila, nacida el NUM000 .1962 f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social en su Régimen General con el n° NUM001 siendo su profesión habitual la de personal de ordenanza.

SEGUNDO

Con fecha de 01.07.2019, se inició de of‌icio por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de invalidez permanente de la actora. El equipo de Valoración de Incapacidades en fecha de 24.10.2019 emitió dictamen propuesta del siguiente tenor literal: "Determinado el cuadro clínico residual: T. bipolar CDI mama derecha T1cNomo 2018. Espondiloartrosis lumbar.

Linfedema de MSI secuela de Neo mama izquierda 1998"; dictándose resolución por la Dirección Provincial de Madrid de fecha 06.11.2019 por la que se la reconoció a la actora una incapacidad permanente total para su profesión habitual de ordenanza en un porcentaje del 75% de una base reguladora mensual de 2261,75 euros.

TERCERO

La actora presenta lesiones consistentes: T. bipolar CDI mama derecha

T1cNomo 2018, espondiloartrosis lumbar y linfedema de MSI secuela de Neo mama izquierda 1998, que le suponen ideas de minusvalía e incapacidad con dif‌icultades para la adaptación al estrés y dolor articular.

CUARTO

La base reguladora, no controvertida, de la prestación de incapacidad permanente de la actora deriva de enfermedad común, asciende a 2261,75 euros mensuales con efectos, si prosperase la demanda de 24.10.2019.

QUINTO

La entidad gestora asume el riesgo derivado de enfermedad común.

SEXTO

Dña. Tarsila reúne el periodo de cotización exigido para acceder a una prestación por incapacidad permanente, encontrándose al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Dña. Tarsila en materia de invalidez permanente contra el Instituto Nacional de Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4-6- 21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 29-9-21 señalándose el día 13-9-21 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la actora, no impugnado de contrario, contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente al reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, por discrepar del grado de incapacidad permanente total reconocido por el INSS para su profesión habitual de ordenanza, destinando el motivo inicial, con correcto amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, a la revisión del relato fáctico, y en concreto del tercero, proponiendo esta redacción:

"La actora presenta lesiones consistentes: T. bipolar. paciente crónica con inestabilidad intrínseca al proceso, desde el diagnostico de recidiva del cáncer de mama peor funcionalidad y más gravedad de la clínica. sin RC de sintomatología afectiva a pesar de ajuste terapéutico, con insomnio y sedación referida como efectos 2os de tto, y mayor limitación funcional desde que ha precisado nuevos tto para Ca de mama. . CDI mama derecha T1cNomo

2018, 19 de junio de 2019 se realizó nueva intervención por presentar f‌istula de cicatriz de tumorectomía de CSE de mama derecha. revisión cada 4 meses un comprimido al día de Letrozol, espondiloartrosis lumbar y linfedema de MSI secuela de Neo mama izquierda Su linfedema es estable. Ha mantenido la circometría y la induración en las ultimas revisiones y se le recomienda utilizar prendas de compresión al menos 18 horas diarias, dolor articular. Porcentaje de discapacidad del 67% más 3 puntos de factores sociales complementarios. (70%)".

SEGUNDO

La revisión fáctica se acepta por la Sala, al tener sustento en informes recientes de psiquiatría y oncología que ref‌lejan de manera más completa, acabada y actual las dolencias y menoscabos funcionales del estado clínico de la actora, siendo también relevante dejar constancia del porcentaje de discapacidad reconocido por la Comunidad de Madrid (folio 114).

TERCERO

En el segundo motivo, con amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia infracción del artículo 135, 137 y siguientes y concordantes, de la Ley General de las Seguridad Social, así como de la Jurisprudencia que los interpreta.

A su juicio, el trastorno bipolar tipo 1 es una patología psiquiátrica muy grave cuyo criterio para determinar la incapacidad se evalúa en relación al tiempo de evolución, las recaídas, la necesidad de ingresos, las fases atravesadas, los intentos autolíticos y la falta de control con la medicación; que desde la unidad de psiquiatría donde la siguen desde hace años se calif‌ica su patología como crónica, con inestabilidad intrínseca al proceso, con una clínica grave en un diagnóstico de trastorno bipolar, lo que es incompatible con una vida normalizada que implique poder salir a la calle con normalidad, viajar en un transporte, hablar con cualquier persona siquiera dos frases, higienizarse o incluso comer o dormir, pues todas las esferas de la persona se encuentran completamente alteradas. Añade que toma una medicación que la mantiene dormida la mayor parte del día y excesivamente tranquila y adormilada el resto para controlar la sintomatología de gravedad qué podría llevarla a cometer eventos de etapa maniaca.

Bajo su punto de vista, y luego de reiterar el contenido de su informe pericial, es tan grave la patología psiquiátrica que el cáncer del que había sido operada meses antes de pasar el tribunal médico y que requiere de la toma de Letrozol (que es una medicación de tratamiento fortísima), pasa a un segundo plano. Pero aún en este segundo plano debe tenerse en cuenta que los pacientes de cáncer de mama recidivante a los que se le pauta la toma de letrozol y durante el tiempo que dura tal tratamiento siempre suelen permanecer de baja médica pues se trata de una medicación muy dura que genera muchos dolores.

En f‌in, y luego de traer a colación copiosa doctrina judicial que analiza cuadros clínicos muy similares al suyo, concluye ha de ser declarada afecta de IPA, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

A tenor del artículo 193.1 LGSS es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente def‌initivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obsta a tal calif‌icación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Así, pues el concepto de incapacidad permanente se desarrolla alrededor de las lesiones sufridas y su incidencia en la capacidad laboral.

Las notas...

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