STSJ Comunidad Valenciana 2621/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2021
Número de resolución2621/2021

1 Recurso de Suplicación 319/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000319/2021

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.

D. Manuel José Pons Gil, presidente

Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002621/2021

En el recurso de suplicación 000319/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000783/2019, seguidos sobre grado incapacidad, a instancia de Esmeralda asistida por la Letrada Dª Mª Pilar Jernández Melón, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la demandante, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Esmeralda, absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.- La demandante Esmeralda, nacida el día NUM000 -1967, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual encajadora de cítricos. SEGUNDO.- La demandante causó baja por incapacidad temporal por enfermedad común el día 21/2/2018. Solicitado el reconocimiento de una incapacidad laboral permanente por la demandante el 13/6/2019 y tramitado el correspondiente expediente de invalidez permanente por el Instituto General de la Seguridad Social, mediante resolución de 1/8/2019 se acordó la calif‌icación de la trabajadora demandante como incapacitada permanente total por presentar reducciones anatómicas funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral para su profesión habitual, previo dictamen-propuesta del EVI de fecha 19/7/2019. Disconforme la actora interpuso

reclamación previa el día 6/9/2019, solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, que le fue desestimada por resolución del ente gestor de fecha 17/9/2019. TERCERO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente asciende a 1069,99 euros mensuales, con fecha de efectos del día 1/8/2019. CUARTO.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual (informe del EVI): -Def‌iciencias más signif‌icativas: Bronquitis aguda con depresión sin ideas líticas y cervicalgia y lumbalgia por degeneración ósea y discal y radicular multinivel leve/moderadas -Limitaciones orgánicas y funcionales: Psíquicas moderadas en paciente con algias universales de predominio axial con discreta patología ósea y discal que se hiper-reactiva cuando se imbrica con estrés. Cuidados de otros familiares, duelo familiar con reacción disfuncional al darse sobre trastorno distímico en paciente que sigue tratamiento psicológico cognitivo conductual. QUINTO.- Según informe de reumatología del 3/7/2019, la paciente presenta espondiloartrosis axial y periférica, hernia discal post lateral L5-S1, espondilodiscartrosis generalizada leve y bursitis pertrocanterea derecha, marcados signos degenerativos con osteof‌itosis, rectif‌icación de la lordosis f‌isiológica cervical con abombamiento discal y borramiento anterior de columna, compromiso foraminal derecho C4-C5 y C5-C6 sin afectación radicular clara (expediente administrativo obrante en soporte DVD). SEXTO.- Según electromiografía de 2/4/19, la demandante presenta radiculopatía L3-L4 derecha no activa, subaguda y crónica reciente de grado leve y moderado (expediente administrativo obrante en soporte DVD). SEPTIMO.- Según informe de unidad de salud mental de 28/5/19, la demandante presenta reacción de duelo sobre paciente con trastorno distímico de larga evolución. TEPT con problemas en el núcleo primario de apoyo. Sobrecarga del cuidador con tres hermanos varones diagnosticado de esquizofrenia paranoide. A la exploración: dolores generalizados f‌luctuantes en localización intensidad que se intensif‌ican con cambios de humor, estrés y cambios de temperatura. Discapacidad para trabajos de moderado alto requerimiento energético con un trastorno distímico de larga duración y un proceso álgido y psicopatológico de personas que cuida enfermos dependientes (de agotamiento) sobre procesos de degeneración óseo y discal y radicular discreta moderada pero que la paciente vive con gran sensación de incapacidad. (Informe médico de de incapacidad laboral de fecha 18/7/19). OCTAVO.- Según informe emitido en fecha 12/11/2020 por consulta externa de la unidad de algias crónicas del Hospital de La Magdalena de Castellón, la demandante presenta parestesias en manos y pies, sensación de hinchazón en las manos, dolor y pérdida de fuerza en extremidad inferior derecha, el dolor empeora con este físico y emocional y con la bipedestación prolongada y cambios de temperatura, presenta habitual, dif‌icultad para la concentración y pérdidas de memoria, insomnio de conciliación y de mantenimiento a pesar del tratamiento, sueño no reparador, en ocasiones se despierta por dolor, presenta escala Eva dolor 6/10 y Eva fatiga 6/10. Consta el diagnóstico de f‌ibromialgia con afectación vital grave, espondiloartrosis, distimia (informe aportado en el acto del juicio por la parte actora).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Esmeralda . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por Esmeralda, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellon en 18-12-20 autos 783/19 que desestimó su demanda por la que se impugnaba la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 1-8-19 conf‌irmada por la de 17-9-19, que rechazó su solicitud de ser declarada afecto de incapacidad permanente absoluta, reconociendo el grado de total exclusivamente.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, articulado al amparo del apartado b) del artículo193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), se solicita la revisión del relato fáctico con adición un un nuevo hecho probado noveno del siguiente tenor literal:

" Diagnosticada de Fibromialgia desde al menos el 3 de Julio de 2019 en Informe emitido por la reumatóloga Sra Julieta del Hospital General de Castellón de fecha 3/7/2019 y reiterada en informe del Hospital la Magdalena de la Unidad de algias crónicas de fecha 12/ 11/ 2020 calif‌icada como f‌ibromialgia con afectación vital grave."

Alegando como base de tal pretensión los documentos 3 y 12 adjuntos al infomre pericial aportado en juicio.

TERCERO

Para resolver la cuestión debemos referir la doctrina establecida por los tribunales, las mas modernas STS 13-5-19 Recurso de Casación núm. 246/2018 y 8-1-20 recurso de casación 129/18, asi como otras muchas,, las SSTS 28/05/2013 -rco 5/2012-, 03/07/2013 -rco 88/2012, 14/02/2014 (rec. 37/2013), 2/03/2016 -rec. 153/2015) o 04/07/2016 -rec. 200/2016) referidas al recurso de casación, pero cuya doctrina es trasladable al de suplicación pues ambos son recursos de naturaleza extraordinaria en contraposición a la apelación, para que prospere la denuncia del error, es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico (no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos). b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa

de la prueba documental obrante en autos -o de la pericial en el caso de la suplicación- sin necesidad de argumentaciones o conjeturas (no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada).

  1. Que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia.

Y en concreto respecto a la prueba documental se ha vendio a exponer que, como señala en la STS de 11 de enero de 2017 (rec.24/2016),, la revisión de hechos sólo puede ser acogida si el documento o dictamen de que se trate tiene "una ef‌icacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas " ( STS, u.d. de 16 de noviembre de 1998, recurso 1653/1998). Por tanto, no prosperará la revisión cuando el contenido del documento entre en contradicción con el resultado de otras pruebas a las que el órgano judicial de instancia haya otorgado, razonadamente, mayor valor. Y a ello se anuda como viene señalando la jurisprudencia de modo reiterado -por todas se pueden citar las SSTS 13 julio 2010 (Rec. 17/2009), 21 octubre 2010 (Rec. 198/2009), 5 de junio de 2011 (Rec 158/2010), 23 septiembre 2014 (rec. 66/2014) o 4 de julio de 2017 (rec. 200/2016): "los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justif‌icar la pretendida revisión fáctica deben tener una ef‌icacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas, hasta el punto de af‌irmarse que la certidumbre del error está reñida con la existencia de una situación dubitativa (así, SSTS 22/05/06 -rco...

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