STSJ Cataluña 5151/2021, 19 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Octubre 2021 |
Número de resolución | 5151/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0003323
mmm
Recurso de Suplicación: 3817/2021
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL
En Barcelona a 19 de octubre de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5151/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por CORPORACION SALUT DEL MARESME I LA SELVA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 15/4/2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 235/2017 y siendo recurrido/a Inocencia, Dª. Isidora, D. Plácido, Dª. Josefina, Dª. Juliana, Dª. Laura y Dª. Leticia, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Gregorio Ruiz Ruiz.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15/4/2021 que contenía el siguiente Fallo:
ESTIMAR les demandes interposades per les treballadores demandants Inocencia, Isidora, Plácido, Josefina, Juliana, Laura i Leticia, dirigides contra la Corporació de Salut del Maresme i La Selva, CONDEMNANT a la Corporació demandada a satisfer en favor de cada demandant les següents quanties, donant per reproduïts els documents 1 de la part demandant i 15 i 16 de la part demandada, més en cada cas els interessos de l'article 29.3 de l'Estatut dels Treballadors.
Inocencia, 464'19 euros bruts en concepte d'excés d'hores sobre la jornada màxima.
Isidora, 9.621'06 euros bruts en concepte d'excés d'hores sobre la jornada màxima i 4.827'84 euros bruts en concepte de nocturnitat.
Plácido, 11.727'65 euros bruts en concepte d'excés d'hores sobre la jornada màxima i 4.804'06 euros bruts en concepte de nocturnitat.
Josefina, 5.368'92 euros bruts en concepte d'excés d'hores sobre la jornada màxima i 1.301'44 euros bruts en concepte de nocturnitat.
Juliana, 9.119'59 euros bruts en concepte d'excés d'hores sobre la jornada màxima i 3.988'58 euros bruts en concepte de nocturnitat.
Laura, 2.802'59 euros bruts en concepte d'excés d'hores sobre la jornada màxima i 2.071'68 euros bruts en concepte de nocturnitat.
Leticia, 2.357'77 euros bruts en concepte d'excés d'hores sobre la jornada màxima i 4.044'88 euros bruts en concepte de nocturnitat.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMER.- Les demandants són metgesses afiliades al sindicat Metges de Catalunya que presten serveis per compte i sota la dependència de la Corporació de Salut del Maresme i La Selva.
Les demandants han treballat més enllà de la jornada màxima legal anual i en les hores nocturnes acceptades per les parts en aquells documents 1 o 15 i 16.
Per al cas d'estimació de les demandes, la part demandant i la part demandada es mostren d'acord en les quanties corresponents a les treballadores, fixades en el document 1 dels aportats al judici per la part demandant o en els documents 15 i 16 dels aportats al judici per la part demandada.
Les demandants Inocencia, Isidora, Plácido, Josefina i Juliana van interposar reclamació prèvia en data 22 de desembre de 2016 i demanda judicial en data 3 d'abril de 2017.
Les demandants Laura i Leticia van interposar reclamació prèvia en data 21 de juliol de 2017 i demanda judicial en data 27 de desembre de 2017."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación la Corporación Salut del Maresme i la Selva la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Mataró en fecha 15/4/2021 en la que, como se ha visto y con estimación de las demandas origen de las actuaciones presentadas por Dª. Inocencia, Dª. Isidora, D. Plácido, Dª. Josefina, Dª. Juliana, Dª. Laura y Dª. Leticia, se condena a la ahora recurrente en suplicación "....a satisfacer
en favor de cada demandante las siguientes cuantías, dando por reproducidos los documentos 1 de la parte demandante, 15 y 16 de la parte demandada, además en cada caso de los intereses del art. 29.3 del E.T....
Inocencia 464'19 € brutos en concepto de exceso de horas sobre la jornada máxima, Isidora 9.621'06 € brutos en concepto de exceso de horas sobre la jornada máxima y 4.827'84 € brutos en concepto de nocturnidad, Plácido 11.727'65 € brutos en concepto de exceso de horas sobre la jornada máxima y 4.804'06 € brutos en concepto de nocturnidad, Josefina 5.368'92 € brutos en concepto de exceso de horas sobre la jornada máxima y 1.301'44 € brutos en concepto de nocturnidad, Juliana 9.119'59 € brutos en concepto de exceso de horas sobre la jornada máxima y 3.988'58 € brutos en concepto de nocturnidad, Laura 2.802'59 € brutos en concepto de exceso de horas sobre la jornada máxima y 2.071'68 € brutos en concepto de nocturnidad y Leticia
2.357'77 € brutos en concepto de exceso de horas sobre la jornada máxima y 4.044'88 € brutos en concepto de nocturnidad...." (v. fallo de la sentencia). En las demandas, y en estos mismos términos, se interesaba "....el
abono de las cantidades adeudadas a los actores en el año 2015 como resultado de las diferencias salariales devengadas entre el importe pagado por las horas de jornada complementaria de atención continuada y la cantidad a la que dichas horas deberían haber sido retribuidas ....que ascienden a la suma total de 14.149'05 €....(v. suplico del escrito de demanda correspondiente al procedimiento 235/2017), así como que "....se
declare el derecho de los demandantes a cobrar las horas de atención continuada trabajadas, desde las 22'00 hasta las 6'00 horas con el incremento relativo al Plus de nocturnidad, y aquéllas realizadas a partir de las 1.826'27 horas anuales, al valor de la hora ordinaria y, en consecuencia, se condene a la empresa a abonar a los actores las cantidades que constan para cada uno de ellos en el Anexo I y que ascienden a un importe global de 4.807'59 € durante el período comprendido entre el primero de enero de 2016 y el
31 de diciembre de 2016.....incrementados en el 10% de interés anual por mora..." (v. suplico del escrito de
demanda correspondiente al procedimiento 902/2017). Se refiere en primer término en la sentencia recurrida que "....la parte demandada alega prescripción de parte de las reclamaciones....que en la demanda que da lugar
al procedimiento 235/2017 las cinco demandantes reclaman cuantías que consideran debidas para la parte demandada en relación al trabajo de los años 2015, 2016, 2017 y 2018....(que) la parte demandada destaca que las demandantes presentaron reclamación previa en fecha 22/12/2016 pero que sin embargo, en tanto que no necesaria desde la entrada en vigor el 2/10/2016 de la Ley 39/2015, no interrumpe la prescripción, de tal forma que debería entenderse de su excepción que, admitiendo que el cómputo del término de prescripción se inició al finalizar la anualidad correspondiente, las cantidades de 2015 referidas a horas de guardia en exceso de jornada en cómputo anual estarían no obstante prescritas cuando en fecha 3/4/2017 se presentó la demanda.....(pero que) no obstante se considera aplicable el posicionamiento de la parte demandante que
hace valer la reclamación previa con valor de reclamación extrajudicial que interrumpe la prescripción.....";
mientras que, en relación a la reclamación del plus de nocturnidad respecto del que igualmente se alega la prescripción, lo que se afirma por el Juzgador de instancia es que "...teniendo en cuenta que el cómputo de la prescripción solo se inicia cuando la acción puede ser ejercitada y que por ello es necesario finalizar el cómputo anual de horas de guardia a las que se vincula la nocturnidad reclamada, se considera que el término de un año de prescripción que pretende hacer valer la demandada solo se puede computar a partir del 1/1/2016...." (apartado tercero de la relación de fundamentos jurídicos). En relación, por su parte, al fondo de las cuestiones planteadas se concluirá en la sentencia, y por las diversas consideraciones realizadas en la relación de fundamentos jurídicos, que "....se ha de mostrar conformidad con el posicionamiento de la parte demandante, reclamando que las horas de guardia que excedan de la jornada legal máxima sean retribuidas a las demandantes con el mismo valor que las horas ordinarias en aplicación de lo que deriva del art. 35.1 del E.T....."; mientras que, y en relación a las cantidades reclamadas en concepto de "plus de nocturnidad" lo
que apunta, dicho sea también en un resumen estricto de sus consideraciones, que ".....no se plantea por la
parte demandada i que el trabajo de las demandantes sea por esencia nocturno ni que la remuneración del trabajo de las demandantes estuviese fijada en atención al tiempo nocturno de ejecución, sino la aplicabilidad del art. 30.2, un posicionamiento que no se puede compartir si se tiene en cuenta la sentencia del TSJCataluña de 28/11/2019 (RS 5036/2019) cuando remarca que ".....salvo para el supuesto en que sea contraria a lo
dispuesto en una norma de mínimo necesario de derecho absoluto, como puede ser en este caso, el art. 36.2 del E.T.....norma que impone a los convenios colectivos acuerdos colectivos y a las decisiones unilaterales de
la empresa en aplicación de la jerarquía de las fuentes de la relación...
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STSJ Cataluña 5376/2023, 28 de Septiembre de 2023
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ATS, 14 de Septiembre de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 19 de octubre de 2021, en el recurso de suplicación número 3817/2021, interpuesto por la Corporación Salut del Maresme I la Selva, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Mataró ......