STSJ Comunidad de Madrid 654/2021, 18 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2021
Número de resolución654/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0051532

ROLLO Nº : 517/21

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: 1146/2020

RECURRENTE/S: D. Juan Francisco

RECURRIDO/S: SOGECLAIR AEROSPACE S.A., SOGECLAIR AEROSPACE LTD, SOGECLAIR AEROSPACE SAS, AIRBUS DEFENCE AND SPACE S.A. Y AIRBUS OPERATIONS S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 654

En el recurso de suplicación nº 517/21 interpuesto por el Letrado D. MIGUEL ANGEL GARCÍA LOZANO, en nombre y representación de D. Juan Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 12 DE ABRIL DE 2021, ha sido Ponente la Ilma. Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1146/2020 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Francisco contra SOGECLAIR AEROSPACE S.A., SOGECLAIR AEROSPACE LTD, SOGECLAIR AEROSPACE SAS, AIRBUS DEFENCE AND SPACE S.A. y AIRBUS OPERATIONS S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE ABRIL DE 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Se tiene por desistido a don Juan Francisco de la acción de despido inicialmente ejercitada frente a la mercantil SOGECLAIR AEROSPACE GmbH. Desestimo la demanda de despido interpuesta por don Juan Francisco contra las empresas SOGECLAIR AEROSPACE SA, SOGECLAIR AEROSPACE SAS, SOGECLAIR AEROSPACE LTD, AIRBUS DEFENCE AND SPACE SA y AIRBUS OPERATIOS SL y, en consecuencia:

1. Declaro la procedencia de la decisión extintiva comunicada al demandante por la empresa SOGECLAIR AEROSPACE SA con efectos de 12 de agosto de 2020.

2. Declaro extinguido el contrato de don Juan Francisco con esa fecha de efectos de 12 de agosto de 2020.

3. Absuelvo a la empresa SOGECLAIR AEROSPACE SA de las pretensiones de nulidad e improcedencia del despido formuladas en su contra, habiendo la empresa abonado al trabajador la cantidad de 11.645,20 € en concepto de indemnización por despido y la cantidad de 1.265,07 € en concepto de falta de preaviso.

4. Con estimación de las excepciones de falta de legitimación pasiva alegadas en el acto de la vista, absuelvo a las empresas SOGECLAIR AEROSPACE SAS, SOGECLAIR AEROSPACE LTD, AIRBUS DEFENCE AND SPACE SA y AIRBUS OPERATIOS SL de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Juan Francisco ha venido prestando servicios para la empresa SOGECLAIR AEROSPACE S.A (en lo sucesivo SGA) desde el 02 de septiembre de 2013, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indef‌inido y a jornada completa, Nivel 1, categoría profesional de Ingeniero Aeroespacial y desempeñando funciones como ingeniero de cálculo (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

El demandante percibe una retribución anual bruta de 30.361,66 €, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (nómina del mes de julio de 2020 incluida en el documento nº 6 de los aportados por la demandante y documento 2 de los aportados por SGA).

TERCERO

En la oferta de contratación emitida por la empresa en el mes de julio de 2013 se incluía, entre las retribuciones previstas a favor del trabajador, la cantidad de 8 € por cada día trabajado y en concepto de cheques comida (documento nº 2 de los aportados por la demandante). La empresa SGA comunicó a sus trabajadores en el mes de junio de 2020 que los cheques de comida eran una ayuda por día trabajado cuando se realizare jornada partida (documentos nº 3 y 3 bis de los aportados por SGA). La empresa no abona tales cheques comida desde la declaración del estado de alarma (hecho no controvertido).

CUARTO

Con fecha 30 de junio de 2020, vía correo electrónico, la dirección de la empresa SGA comunicó a los delegados de personal del centro de trabajo de Getafe la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo, suspensiones de contratos de trabajo y reducciones de jornada por causas organizativas y productivas en el citado centro (expediente administrativo). En correo remitido por la empresa el 1 de julio de 2020 se informó a los Delegados de personal de la entrega de la documentación preceptiva y del calendario de reuniones en el momento de constitución de la comisión negociadora Constituida la comisión negociadora en fecha 8 de julio de 2020 se hizo entrega a la misma de la siguiente documentación (informe emitido por la Inspección de Trabajo en fecha 10 de septiembre de 2020 y documentación anexa):

( Anexo 1.- Poder notarial acreditativo de la representación legal de la empresa.

( Anexo 2.- Número y clasif‌icación profesional de los trabajadores afectados medidas de despido colectivo, suspensión de contratos y modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, desglosados por comunidad autónoma, provincia y centro de trabajo.

( Anexo 3.- Número y clasif‌icación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año, desglosados por comunidad autónoma, provincia y centro de trabajo.

( Anexo 4.- Periodo previsto para llevar a cabo la medida extintiva y la de suspensión de contratos y reducción de jornada.

( Anexo 5.- Criterios de designación de las medidas a adoptar.

( Anexo 6.- Memoria Explicativa de las causas del despido colectivo por causas productivas y organizativas.

( Anexo 7.- Informe Técnico explicando las causas objetivas concurrentes en la empresa y que llevan a la empresa a adoptar las medidas de extinción de 26 contratos de trabajo y reducción de jornada de otros 7 trabajadores/as.

( Anexo 8.- Copia de la comunicación dirigida a la representación de los trabajadores de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo de fecha 30 de junio de 2020.

( Anexo 9.- Indicación de los representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora del presente procedimiento.

( Anexo 10.- Comunicación informando a la comisión representativa sobre su derecho a emitir informe relativo a la medida conforme al artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores

( Anexo 11.- Autorización telemática para presentación del expediente.

( Anexo 12.- Cuentas e informe de auditoría 2019.

Durante el periodo de consultas las partes negociadoras llevaron a cabo 12 reuniones, que tuvieron lugar los días 8, 13, 15, 17, 20, 22, 28 y 30 de julio y los días 3, 4, 5 y 6 de agosto de 2020 (informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social unido al expediente administrativo). Se dan por reproducidas íntegramente las actas de tales reuniones unidas al mismo expediente.

El periodo de consultas f‌inalizó SIN ACUERDO en fecha 6 de agosto de 2020. No consta ejercida acción de impugnación alguna por parte de la representación Legal de los Trabajadores (hechos no controvertidos y testif‌ical de don Celestino ).

QUINTO

La empresa hizo entrega al trabajador ahora demandante de una carta fechada el 12 de agosto de 2020, con esa misma fecha de efectos, comunicándole la extinción de su relación laboral por la concirrencia de causas productivas y organizativas. Se aporta dicha comunicación como documento nº 2 de la demanda, dándose aquí por reproducida íntegramente.

SEXTO

La empresa hizo entrega al trabajador de un documento de liquidación y f‌iniquito, que incluía una indemnización por despido por importe de 11.645,20 € y quince días de preaviso por importe de 1.265,07 € (documento nº 2 de la demanda).

SÉPTIMO

La empresa encargó la elaboración de un informe técnico sobre su situación productiva y organizativa. Dicho documento, fechado el 3 de julio de 2020, fue entregado como Anexo 7 a la comisión negociadora y consta unido al expediente administrativo. Se da aquí por reproducido íntegramente en aras a la brevedad. En particular, se ref‌lejaban en tal informe (apartado 5.3) un resultado provisional de explotación a junio de 2020 de -301.168 € y una variación negativa de más de 0,5 millones de euros sobre la estimación inicial y se indicaba lo siguiente en el apartado de "Resumen de medidas propuestas":

"[...] La situación descrita implica que la Compañía tiene un excedente de plantilla, con respecto a la que necesita para atender la actividad actual y prevista que deja de ser coyuntural y se torna estructural. Por todo ello, SGA necesita ajustar su estructura a esta nueva realidad, en la que son necesarias de una parte, medidas estructurales reduciendo la plantilla pasando de los 79 trabajadores actuales a 53 lo que supone una reducción del 33%, menor que la caída de la actividad esperada que ya ha alcanzado el 45,5% en porcentaje y de otra, con una consideración temporal mediante una reducción de jornadas de trabajo de hasta el 50% de 7 trabajadores que permanecen, para dotar de suf‌iciente f‌lexibilidad a la empresa y que lógicamente deberán ajustarse a la evolución de la demanda y podrían quedar sin efecto en el improbable caso de que la situación revertiese antes de f‌inal de año. SGA tiene la necesidad -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 445/2023, 20 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 20 Junio 2023
    ...son diferentes. TERCERO 1.- En el segundo motivo del recurso se invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 654/2021, de 18 de octubre (recurso 517/2021). Se trataba de un procedimiento por despido de otro trabajador de Sogeclair Aerospace SA acordado en idé......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR