STSJ Comunidad de Madrid 872/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2021
Número de resolución872/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0002213

Procedimiento Recurso de Suplicación 607/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 72/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 872/2021

Ilmos. Sres

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dña. Mª LUISA GIL MEANA

D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid, a trece de octubre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 607/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Elisabeth, contra la sentencia de fecha 20/04/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 72/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Elisabeth frente a GESTION DE CENTROS MEDICOS MAPFRE SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª LUISA GIL MEANA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La trabajadora, Elisabeth, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa GESTIÓN DE CENTROS MÉDICOS MAPFRE, S.A, desde el 03.03.2017 hasta el 24.11.2020, en virtud de un contrato de carácter indef‌inido a jornada completa, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Sanitario y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.601,15 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(Hechos no controvertidos y acreditados a través de los Documentos números 2 a 15 del ramo de prueba de la demandada, coincidentes con el documento número 1 de los acompañados al escrito de demanda y con el documento número 1 del ramo de prueba de la demandante).

SEGUNDO

Disciplinaba la relación laboral el Convenio Colectivo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos de la Comunidad de Madrid.

(Hecho no controvertido).

TERCERO

El 19.11.2020 la Empresa el 31 de agosto de 2020 comunico a la trabajadora el inicio de un expediente disciplinario, con entrega de pliego de cargos, por la comisión de unos hechos que consideraba constitutivos de faltas muy graves de indisciplina o desobediencia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual, y abuso de conf‌ianza en el desempeño de las tareas encomendadas, concediéndole un plazo de 3 días para formular alegaciones.

El contenido del pliego de Cargos es el que se ref‌leja en el documento número 1 el ramo de prueba de la demandada, que damos por reproducido.

La trabajadora no contestó al pliego de cargos ni formuló alegaciones en el plazo concedido.

CUARTO

El 24.11.2020 la Empresa entregó a la trabajadora carta de despido disciplinario, con efectos a partir de ese mismo día, por la comisión de unos hechos que consideraba constitutivos de faltas muy graves de indisciplina o desobediencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas, transgresión de la buena fe contractual, abuso de conf‌ianza, y falta de utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, previstas y tipif‌icadas en el artículo 61.3, apartados c ) y l) del Convenio, y 54.2, apartados

  1. y d) del ET .

El contenido de la carta de despido es el que se ref‌leja en los folios números 10 a 12 de los autos, y en aras de la brevedad, se da por reproducido.

SEXTO

Aproximadamente a las 19.00 horas del 13.11.2020, la demandante y otras compañeras de su mismo centro de trabajo, aprovechando que su superior estaba de viaje y que no había pacientes que atender porque todas las citas de la tarde habían tenido que ser canceladas por la rotura de un compresor de odontología, decidieron celebrar una despedida en honor de su compañera Dª Candelaria, que se trasladaba a prestar servicios en otro Centro, haciéndolo en el Off‌ice de la propia clínica colocando globos y otro material de decoración, ingiriendo comida y bebida, y todo ello sin respetar la distancia de seguridad y sin hacer uso en varios momentos de la mascarilla.

La gerente del Centro, Carla, al no contactar por teléfono con la clínica, se personó en la misma esa tarde y tras llamar varias veces fue recibida por una de las empleadas sin mascarilla, accediendo a continuación hasta el off‌ice y observando

(Testif‌ical de Dª Carla y documento número 20 de la demandada).

SÉPTIMO

El 09.10.2020 la demandada había dado la orden, a través de correo electrónico enviado entre otros a la demandante, de que todos los Off‌ice permaneciesen cerrados sin poder utilizarse para desayunos y comidas.

(Documento número 21 de la demandada y testif‌ical de Dª Carla y Dª Clemencia ).

OCTAVO

La Empresa tiene aprobado un protocolo de actuación frente al Coronavirus cuyo contenido es el que se ref‌leja en el documento número 16 de su ramo de prueba.

Entre las medidas contempladas en el mismo, de obligado cumplimiento para todos los trabajadores, están las siguientes:

"Es obligatorio el uso de mascarilla durante toda la jornada laboral.

Es muy importante que las relaciones entre el personal se realicen con mascarilla para evitar contactos estrechos y conf‌inamiento en domicilios.

Evitar el contacto del personal administrativo y de admisión en la medida de lo posible con el personal sanitario.

Informar de la necesidad de mantener la distancia de seguridad y programar el uso de espacios de reducidas dimensiones y accesos a zonas comunes con dimensiones reducidas como ascensores, escaleras, aseos, vestuarios, almacenes y salas de reuniones. El off‌ice permanece temporalmente cerrado debido a que no es posible garantizar en el uso por los empleados la adopción de las medidas necesarias que eviten el contagio, en especial las relativas a la aforo garantizando las distancias de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias, la necesaria desinfección y limpieza de puestos y utensilios después de la utilización por cada empleado, así como la ventilación de la zona utilizada.

Evitar la celebración de reuniones y actividades formativas."

NOVENO

El 10 de diciembre de 2020 se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC, sin haber tenido lugar el acto conciliatorio por causas de fuerza mayor ajenas a la parte demandante.

(Folio número 24 de los autos).

DECIMO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda formulada por Elisabeth contra la Empresa GESTIÓN DE CENTROS MÉDICOS MAPFRE, S.A sobre DESPIDO, debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, calif‌icando el despido del demandante como PROCEDENTE."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dña. Elisabeth, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13/10/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la parte actora con la sentencia dictada formalizó recurso siendo el motivo primero al amparo del art. 193b LRJS .

Solicita adición del hecho probado sexto bis con el siguiente contenido : "La trabajadora no ha sido sancionada o apercibida con anterioridad. S olicita que se adicione al relato fáctico de los hechos probados, como hecho probado Séptimo bis, la falta de reiteración en la conductas sancionadas.

Se ha de signif‌icar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09), entre otras, con doctrina también aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas...

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