STSJ Comunidad de Madrid 618/2021, 4 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 618/2021 |
Fecha | 04 Octubre 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0065025
ROLLO Nº : RSU 466/2021
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 2/21
RECURRENTE: D. Marcelino
RECURRIDO: OCASION PLUS SL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES Y Dª. SUSANA Mª. MOLINA GUTIERREZ, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 618
En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. JUAN CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA en nombre y representación de D. Marcelino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES.
Que según consta en los autos nº 2/21 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Marcelino contra OCASION PLUS SL, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Marcelino, frente a la empresa OCASIÓN PLUS S.L., declaro improcedente el despido de fecha 27 de noviembre de 2020 y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.582,07 euros que en concepto de indemnización legal".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Marcelino, ha venido prestando servicios por tiempo indefinido, a jornada completa, por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada OCASIÓN PLUS S.L., del sector de la industria del metal, dedicada a la reparación de automóviles, desde el 12 de febrero de 2020, con categoría de profesional de oficial 1ª mecánico, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras, según convenio, de 1.750,00 euros.
Con fecha 15 de marzo de 2020, la empresa pasó a estar afecta de un ERTE de suspensión de contrato por fuerza mayor derivada de la crisis del COVID-19. En el ERTE fue incluido también el actor, circunstancia que le fue comunicada por escrito de 3 de abril de 2020.
El 18 de marzo de 2020, el actor causó baja por enfermedad con diagnóstico de infección por COVID-19 (5/4/20), sin ingreso hospitalario, sin complicaciones trombóticas-cardiológias (folio 71), resuelta en mayo de 2019 (3 PCRs negativas) -folio 63 vuelta-, sin hallazgos o alteraciones significativas en pulmones (informe angio-TC, Gammagrafía, TCAR y ecocardiografía -folio 94 vuelta-), con secuelas de tos, disnea a esfuerzos moderados y diarrea. El actor continúa de baja por incapacidad temporal en la actualidad.
El 27 de noviembre de 2020 la demandada entregó al actor una carta de fecha 26 de noviembre de 2020, en la que se le comunica la extinción de su contrato por despido disciplinario, imputando al actor haber simulado enfermedad ex art. 57.10 del convenio de aplicación, del tenor que se tiene por reproducido en aras a la brevedad (folio 10).
Con fecha 18 de diciembre de 2020 presentó el actor papeleta de conciliación por despido, ante el servicio administrativo competente, no habiendo tenido lugar la celebración del acto, presentando demanda el 27 de diciembre de 2020, que ha sido repartida a este Juzgado el 4 de enero de 2021".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2021.
Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la pretensión del demandante y declara que ha sido objeto de un despido improcedente, con las consecuencias inherentes a dicha declaración, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
El recurrente aporta documentos nuevos, al amparo del artículo 233 de la LRJS, que se admiten al ser de fecha posterior al acto de juicio.
En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa:
-
-La revisión del hecho probado tercero proponiendo la siguiente redacción:
"El 18 de marzo de 2020, el actor causó baja por enfermedad con diagnóstico de infección por COVID - 19 (5/4/20), sin ingreso hospitalario, sin complicaciones trombóticas-cardiológicas (folio 71), resuelta en mayo de 2019 (3 PCRs negativas) - folio 63 vuelta -, sin hallazgos o alteraciones significativas en pulmones (informe angioTC, Gammagrafía, TCAR y ecocardiografía - folio 94 vuelta-), con secuelas de tos, disnea a esfuerzos moderados y diarrea.
En fecha 22 de febrero de 2021, por los servicios Públicos de Salud se emite informe con diagnóstico '... diagnosticado de COVID el 18 de marzo 2020, desde entonces pérdida de memoria y desorientación, cefaleas continuas, dolor en tórax, pérdida fuerza miembro superior derecho con pérdida de movilidad de los dedos. En tratamiento con neurólogo, neumólogo y cardiólogo, y pendiente de rehabilitación ya que el día 7 de febrero
de 2021 dolor de cabeza en lado izquierdo, facial derecho y disminución de movilidad y fuerza en hemicuerpo derecho. Se recuperó el facial, porque está en estudio con el Neurólogo.
En fecha 18 de marzo de 2021 se informa por los Servicios Públicos de Salud: paciente de 42 años de edad, en situación de baja laboral desde el día 18/03/2020 inicialmente por infección covid y se mantiene it por secuelas post.covid persistentes y que incapacitan para su trabajo en el momento actual, pendiente de completar estudio.
El actor continúa de baja por incapacidad temporal en la actualidad".
La revisión debe prosperar al desprenderse directamente de los documentos...
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