STSJ Cataluña 4693/2021, 29 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 4693/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0002437
EMA
Recurso de Suplicación: 2202/2021
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA
ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL
En Barcelona a 29 de septiembre de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4693/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por Basilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 14 de enero de 2021, dictada en el procedimiento nº 283/2020 y siendo recurrido FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.
Con fecha 28 de mayo de 2020, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2021, que contenía el siguiente Fallo:
Estimo la cuestión previa de caducidad de la acción de despido formulada por FCC MEDIOAMBIENTE, S.A.; en consecuencia, desestimo íntegramente la demanda de impugnación de despido formulada por D. Basilio contra Fomento de Construcciones y Contratas, S.A, FCC Medio Ambiente, S.A., y el Fondo de Garantía Salarial, y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos hechos en su contra.
Esta sentencia ha de notificarse a las partes interesadas. Se les advertirá que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual
deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Será indispensable que, al tiempo de anunciarlo, la parte recurrente que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de la justicia gratuita acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta del Juzgado indicada en el encabezamiento de esta sentencia, o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Además, deberá acreditar haber depositado la cantidad de 300 euros en la misma cuenta bancaria. Sin estos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1.º Basilio ha venido prestando sus servicios con una antigüedad computable desde el 12 de julio de 2003 bajo la dirección y por cuenta de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., en primer lugar y a partir del 1 de octubre de 2019 para FCC MEDIOAMBIENTE, S.A., con la categoría de encargado de sector, mediante un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo con una jornada de 40 horas semanales que prestaba de lunes a domingo en el centro de trabajo de Font Trobada de la ciudad de Barcelona, y con un salario bruto mensual de 3.557,46 euros con prorrata de las pagas extra que se abonaba mediante transferencia bancaria los primeros días de cada mes (hecho no controvertido).
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En particular, FCC MEDIOAMBIENTE S.A. pasó a ser la empleadora del actor con efectos del 1 de octubre de 2019 por cuanto se produjo una sucesión empresarial y la consiguiente subrogación del personal por segregación de la actividad de servicios medioambientales de FCC a FCC MEDIOAMBIENTE S.A. (doc. 11 de la parte demandada).
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Resulta de aplicación el Convenio colectivo sectorial de Saneamiento Público y Limpieza y Conservación de Alcantarillado (código de convenio 99010035011996).
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La trabajadora Paula comunicó a la empresa FCC Medioambiente, S.A., el 22 de noviembre de 2019 y a través del canal ético de la empresa, unos hechos relacionados con el Sr. Basilio . Tras ello, se instruyó una investigación interna con declaración de la Sra. Paula y del Sr. Basilio, que culminó con un informe de cierre de investigación en el que se proponían medidas disciplinarias contra el Sr. Basilio (documentos 5-10 de la parte demandada y 11-13 de la parte demandante).
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El 28 de febrero de 2020, la empresa dio traslado a la sección sindical del sindicato UGT, al que el demandante está afiliado, de un pliego de cargos, ante la posibilidad de ser sancionado o despedido, por cuanto afirmaba que la empresa había tenido conocimiento el 27 de febrero de 2020 del informe de investigación con referencia 81/19-FCCMA a raíz de los hechos puestos de manifiesto por la trabajadora Paula en fecha 22 de octubre de 2019, y concedía un plazo de 3 días para formular alegaciones. Consta el tenor del mencionado documento en el doc. 1 de la parte demandada y en el doc. 14 de la parte actora, que aquí se da por reproducido a efectos expositivos.
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Mediante un escrito fechado el 2 de marzo de 2020, el Sr. Basilio negó los hechos que se le imputaban (doc. 3 de la parte demandada y doc. 15 de la parte demandante).
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El 6 de marzo de 2020, la empresa entregó al demandante una carta de despido con efectos de la misma fecha. En ella se le indicaba que tras los trámites anteriores se había constatado una conducta calificada como acoso sexual hacia la trabajadora Paula entre los meses de noviembre de 2017 a junio de 2018, y se le sancionaba con su despido disciplinario por ser los hechos "una falta muy grave de abuso de confianza, de abuso de posición como mando intermedio, gravísima falta de acoso sexual hacia una trabajadora de esta empresa, al dedicarse de forma reiterada a aprovechar su coincidencia en el ámbito laboral y su posición jerárquica respecto de la Sra. Paula, acosándola durante el horario laboral, buscando momentos con los que hablar a solas, insistiendo de manera excesiva para conversar e intentar retomar una relación sentimental que habían mantenido". Consideraba la carta que todo ello se encontraba tipificado como falta muy grave de los apartados 3, 11 y 22 del convenio de aplicación y se sancionaba con el despido disciplinario. Consta el tenor literal de la carta en el doc. 4 de la parte demandada y en el doc. 16 de la parte demandante, que aquí se da por reproducido a efectos expositivos.
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El 27 de enero de 2020, la Sra. Paula interpuso una denuncia ante los Mossos d'Esquadra por los hechos supuestamente cometidos por el Sr. Basilio, que dieron lugar a las diligencias previas 43/2020 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n.º 1 de Badalona, quien inicialmente sobreseyó las actuaciones mediante el auto de 9 de marzo de 2020 y posteriormente revocó el sobreseimiento mediante el auto de 19 de agosto de 2020 al estimar el recurso de reforma interpuesto por la denunciante.
Igualmente, el mismo juzgado dictó otro auto de 9 de marzo de 2020 en el que se acordó no convocar la comparecencia del art. 544.ter de la LECRIM por no apreciar una situación objetiva de riesgo, auto que fue confirmado por el n.º 819/2002 de 21 de septiembre dictad por la Sec. 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (docs. 17-21 de la parte actora).
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Basilio no ostentaba en el momento del despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, ni la ha tenido durante el último año.
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El 2 de abril de 2020, D. Basilio interpuso la oportuna papeleta de conciliación contra FCC, SA., y el Fondo de Garantía Salarial. El acto se
celebró el pasado 2 de julio de 2020 y terminó como intentado sin avenencia."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó (FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS y FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. ), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2021 el Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona en autos de procedimiento en materia de despido seguidos bajo el número 283/2020 se recurre en suplicación quien fue parte actora D. Basilio y conforme al solicito del escrito de recurso realiza una serie de peticiones que solicita se acuerden que correlaciona con cada uno de los motivos de recursos que sostiene en los siguientes términos, y aparte de solicitar que se estime la modificación de hechos probados mediante la adición del que propone (apartado A del solicito del recurso), únicamente coinciden esas pretensiones en la petición de revocación de la sentencia dictada para que se declare el despido del actor improcedente, en lo demás y de forma cuando menos enrevesada pretende: en base a lo expuesto en el motivo segundo de recurso y por su estimación la condena de Fomento De Construcciones Y Contratas, S.A.( apartado B), en base a lo expuesto en el motivo tercero de recurso y por su estimación la condena de FCC Medio Ambiente SAU solidariamente con Fomento De Construcciones Y Contratas, S.A. en caso de estimarse el motivo segundo ( apartado C) y finalmente en base a lo expuesto en el motivo cuarto del escrito de recurso en este caso únicamente la condena de FCC Medio Ambiente SAU. Sostiene el recurrente en su recurso un primer motivo dirigido a la revisión fáctica al amparo de los prevenido en el artículo 193 letras b) de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y un segundo, tercer y cuarto motivo dirigidos a la censura jurídica al amparo de la letra c) del artículo antes mencionado.
El recurso ha sido impugnado por las mercantiles FCC MEDIO AMBIENTE SAU Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A (FCC, S.A.) mediante un único escrito de impugnación en que se oponen a los motivos de recurso por los argumentos que en lo necesario tenemos aquí por reproducidos, a cada uno de ellos, solicitando finalmente la...
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SJS nº 1 48/2022, 12 de Abril de 2022, de Ciutadella de Menorca
...con la doctrina jurisprudencial establecida en las STS de 14/1/21 y 13/01/2022 (así como por la que se cita en las mismas, y en la STSJ de Cataluña de 29/9/21, significativamente ésta por referirse en supuesto idéntico a las mismas empresas). Pues, de conformidad con dicha doctrina >, seña......