STSJ Cataluña 4564/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021
Número de resolución4564/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8033877

MC

Recurso de Suplicación: 3106/2021

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 22 de septiembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4564/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 29 de enero de 2021 dictada en el procedimiento nº 733/2019 y siendo recurrido D. Jeronimo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Jeronimo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

1.- RECONOZCO a Jeronimo la incapacidad permanente total cualif‌icada para su profesión habitual de operario eléctrico de alta tensión.

2.- CONDENO al INSS a abonar a Jeronimo una pensión mensual del 75% de la base reguladora de 1.655,82 euros y con fecha de efectos el 26 de abril de 2019.

3.- REVOCO las resoluciones del INSS con fecha de salida de 21 de mayo y 27 de septiembre de 2019.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Jeronimo, nacido el NUM000 de 1958, con DNI NUM001 se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número de af‌iliación NUM002, en situación de alta o asimilada a la de alta. (folio 31)

  1. - Su profesión habitual es la de operario eléctrico de alta tensión (folio 31 y reconocimiento INSS)

  2. - A resultas del expediente administrativo instruido, el Institut Català d'Avaluacions Médicas emitió dictamen en fecha de 26 de abril de 2019 donde se diagnosticó al sr Jeronimo de: gonalgia izquierda, gonartrosis, ruptura de menisco interno, funcionalismo actual conservado, en lista de espera para artroscopia (folio 45)

  3. - Mediante resolución del INSS con fecha de salida de 21 de mayo de 2019 el INSS declaró al sr Jeronimo no afecto de incapacidad permanente en ningún grado de invalidez permanente (folio 32).

  4. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución expresa de 27 de septiembre de 2019 (folios 46 a 47)

  5. - En caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la incapacidad permanente sería de 1655,82 euros mensuales y la fecha de efectos el 26 de abril de 2019 (hecho conforme).

  6. - Las lesiones que padece el sr Jeronimo con carácter limitante son las siguientes:

i.- espondiloartrosis cervical y lumbar con dolor crónico de características mecánicas a nivel de la musculatura cervical paravertebral, irradiación a ambas extremidades superiores con acroparestesias, sensación de pérdida de fuerza y limitación de la movilidad del cuello tanto en f‌lexo-extensión como en rotaciones. Lumblagias crónicas con irradiación a extremidades inferiores, bipedestación prolongada dolorosa con claudicación a la marcha.

ii.- tendinitis de los rotadores del hombro derecho con dolor y limitación para los movimientos del hombro en abducción, adducción y rotaciones, pendiente de iniciar sesiones de rehabilitación funcional.

iii.- gonartrosis con dolor en ambas rodillas, con creptitantes rotulianos e incapacidad para mantener la bipedestación y la genuf‌lexión continuada, condropatía rodilla derecha.

iv.- epoc (folios 62 a 63) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad gestora demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda, declaró a la parte actora en situación de incapacidad permanente total cualif‌icada para su profesión habitual, derivada de contingencia común, con efectos desde fecha 26 de abril de 2019, y derecho a percibir una pensión equivalente al 75% de su base reguladora de mil seiscientos cincuenta y cinco euros con ochenta y dos céntimos (1.655,82 euros), condenando a la entidad gestora a su abono. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo, la parte demandada recurrente insta la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

  1. Comenzando por el ordinal séptimo, se interesa la siguiente redacción alternativa de su apartado i: "espondiloartrosis lumbar, y anterolistesis L4-L5 grado I".

    Invocándose, como fundamento de esta pretensión revisora, la superior virtualidad probatoria de los informes de la sanidad pública (particularmente, folio 71) frente a la pericial tomada como elemento de convicción por el magistrado de instancia, procede estar a la reiterada doctrina de esta Sala, en supuestos de informes médicos contradictorios, cual es el que nos ocupa, al reiterar que debe aceptarse el que haya servido de base a la resolución recurrida, esto es, el admitido como prevalente en la instancia, por ser a este juzgador o juzgadora al que, de conformidad con el principio de inmediación, y de la normativa prevista en el artículo 97.2 de la Ley

    Reguladora de la Jurisdicción Social (anterior artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral), corresponde la valoración de la totalidad del acervo probatorio, que, por imparcial, ha de prevalecer sobre la de parte, "a no ser que se demostrase palmariamente el error en que hubiere podido incurrirse en su elección, por tener el postergado o rechazado una mayor credibilidad, dada la categoría científ‌ica del facultativo que lo haya emitido o por gozar de mayor fuerza de convicción" ( sentencias de esta Sala de 26 de septiembre de 1.994, 16 de enero y 19 de septiembre de 1.995, 1 de marzo de 1.996, 4 de julio de 1.997, 20, 21, y 23 de febrero de 2012, 22 y 31 de enero, 5 de abril, 13, 15, y 27 de mayo de 2.013, entre otras). Asimismo, tanto la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo como la constitucional han determinado que corresponde la valoración de los informes periciales al juzgador o juzgadora de instancia, en ejercicio de las facultades conferidas legalmente, y según las reglas de la sana crítica (entre otras, STS/4ª de 17 de diciembre de 1990, y SSTC 175/1985, de 15 de febrero, 44/1989, de 20 de febrero, 24/1990, de 15 de febrero).

    A mayor abundamiento, por lo que respecta a las reglas de la sana crítica, la libre valoración de la prueba implica que el/la juzgador/a pueda realizar deducciones lógicas de la actividad probatoria llevada a cabo, siempre que no sean arbitrarias, irracionales, o absurdas, siendo el/la Juez/a o Tribunal de instancia soberano/a para la apreciación de la prueba, con tal de que esta libre apreciación sea razonada, lo que implica que la resolución judicial ha de contener el razonamiento sobre las conclusiones de hecho a f‌in de que las partes puedan conocer el proceso de deducción lógica del juicio fáctico seguido por el órgano judicial ( SSTC 175/1985, de 15 de febrero, 24/1990, de 15 de febrero), sin que ello implique admitir que el/la juzgador/a haya de seguir sus conjeturas, impresiones, sospechas o suposiciones ( STC 44/1989, de 20 de febrero).

    En aplicación de la doctrina expuesta, el magistrado a quo ha ponderado la totalidad de...

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