ATS, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/12/2021

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 194 /2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: TOM/ML

Nota:

QUEJAS núm.: 194/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 328/2020, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª) dictó auto de 3 de junio de 2021, acordando denegar la admisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Emiliano contra la sentencia de 3 de marzo de 2021 dictada por dicho tribunal.

SEGUNDO

La representación de la citada parte litigante interpuso ante esta sala recurso de queja, por entender que cabían ambos recursos y debía de haberse admitido inicialmente, invocando para ello las siguientes razones:

TERCERO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de queja tiene por objeto el auto de fecha 3 de junio de 2021, dictado en el rollo de apelación n.º 328/2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª), auto que acordó denegar la admisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Emiliano contra la sentencia de 3 de marzo de 2021 dictada por dicho tribunal.

El auto recurrido en queja denegó la admisión a trámite del recurso por haberse dictado la sentencia de 3 de marzo de 2021 por un magistrado, al amparo de lo previsto en el art. 82.2 1.º, párrafo segundo LOPJ. El recurso de queja se funda en varias razones:

SEGUNDO

El recurso de queja no puede prosperar por falta de concurrencia de los presupuestos para que la resolución sea recurrible ( artículo 483. 2. 1.º LEC). Conforme a lo previsto en el Acuerdo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal (Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017) en su apartado II, no son recurribles, entre otras: "[...] Las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales no susceptibles de apelación por haberse dictado en juicio verbal tramitado por razón de la cuantía inferior a 3.000 € ( art. 455.1 LEC) y Las sentencias dictadas o que debieron dictarse por un único magistrado, por no actuar la Audiencia Provincial en tales casos como órgano colegiado [...]".

Esto es, las sentencias dictadas por las audiencias provinciales constituidas como órgano unipersonal con un único magistrado ( artículo 82.2.1 de la LOPJ) son irrecurribles. Así lo ha determinado esta sala en reiteradas resoluciones (AATS de 26 de febrero de 2013, en recurso de queja n.º 247/2012, de 11 de junio de 2013, y recurso n.º 1449/2012, entre otros). Dicho criterio ya estaba vigente con el anterior acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2011. En el ATS de 26 de febrero de 2013, dictado en recurso de queja n.º 247/2012, resume la doctrina de la sala sobre el carácter irrecurrible de estas sentencias. Y así, entre otros, el ATS 13 de enero de 2021 (recurso n.º 152/2020). En el caso que nos ocupa, la sentencia de apelación fue dictada por un solo magistrado, dada su cuantía, dando cumplimiento así a lo dispuesto por el art. artículo 82.2.1 de la LOPJ.

Por consiguiente, procede desestimar el presente recurso de queja y confirmar el auto denegatorio de la admisión de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos.

TERCERO

La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido ( DA 15.ª 9 LOPJ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Emiliano, contra el auto de 3 de junio de 2021 dictado en el rollo de apelación n.º 328/2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª) acordando denegar la admisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos contra la sentencia 3 de marzo de 2021, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495. 5 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

La parte recurrente perderá el depósito constituido para recurrir.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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