SAP A Coruña 114/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha23 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00114/2022

Modelo: N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2020 0003159

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2022-L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000227 /2020

Recurrente: D. Valentín

Procuradora: Dª. MONICA MARIA GONZALEZ PEREIRA

Abogado: D. JOSE DAVID LORENZO RAPA

Recurrido: D. Sabino

Procurador: D. MARCIAL PUGA GOMEZ

Abogada: Dª. CONCEPCION ALVAREZ RODIL

SENTENCIA

En A Coruña, a 23 de marzo de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 6-2022 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2021, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 227-2020, en el que son parte:

Como apelante, el demandado DON Valentín, mayor de edad, vecino de Culleredo (A Coruña), con domicilio en rúa DIRECCION002, NUM006, NUM007, provisto del documento nacional de identidad número NUM008

, representado por la procuradora de los tribunales doña Mónica-María González Pereira, y dirigido por el abogado don José-David Lorenzo Rapa.

Como apelado, el demandante DON Sabino, mayor de edad, vecino de Culleredo (A Coruña), con domicilio en URBANIZACION000, chalé NUM009, provisto del documento nacional de identidad número NUM010, representado por el procurador de los tribunales don Marcial Puga Gómez, y dirigido por la abogada doña Concepción Álvarez Rodil.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por daños ocasionados en colisión de una bicicleta y un automóvil; ascendiendo la cuantía del recurso a 2.773,78 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 23 de septiembre de 2021, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Sabino, representado por el Sr. Puga Gómez, contra D. Valentín, representado por la Sra. González Pereira, y condeno al demandado a abonar al actor 2.773'78 euros, con más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (el 24 de febrero de 2020)

Ello sin imposición de costas a una u otra parte

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado para la Audiencia Provincial dentro de los veinte días siguientes al en que se notif‌ique esta resolución.

Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, debiéndose justif‌icar la consignación en el momento de presentar el escrito de preparación. Si el recurso se estimare total o parcialmente se restituirá el depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido del derecho asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas y organismos autónomos.

Llévese al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Valentín, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Sabino escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Valentín exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 3 de junio de 2021

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 22 de diciembre de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 3 de enero de 2022, se registraron bajo el número 6-2022, y siendo turnadas a esta Sección el 13 de enero de 2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 7 de febrero de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente y acordando requerir para subsanación de omisiones. Por diligencia de ordenación de 17 de febrero de 2022 se dio cuenta al tribunal de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Mónica-María González Pereira en nombre y representación de don Valentín, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Marcial Puga Gómez, en nombre y representación de don Sabino, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El día 6 de agosto de 2019 don Sabino conducía su vehículo Mercedes C-204, matrícula .... TZY por la rúa Xafonte del término municipal de Culleredo (A Coruña), cuando una bicicleta montada por don Valentín procedente de la calle Pomares, que conf‌luye por la izquierda, no respetó la señal de stop que le afectaba, colisionando en la zona de la aleta delantera izquierda del turismo.

    La reparación de los daños ocasionados al automóvil se tasó en 3.467,72 euros.

  2. ) Don Sabino acudió a la Policía Local de Culleredo, quienes quisieron ponerse en contacto con don Valentín, que rehusó las llamadas.

  3. ) El 24 de febrero de 2020 don Sabino formuló demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra don Valentín, ejercitando una acción por culpa extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, solicitando se condenase al demandado a indemnizarlo en 3.467,72 euros.

  4. ) Emplazado el demandado, no se personó, siendo declarado en rebeldía. Acusada la rebeldía, se personó don Valentín .

  5. ) Convocadas las partes a juicio, habiéndose solicitado el interrogatorio del demandado, no compareció don Valentín .

  6. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, aplica el artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y minora la indemnización por depreciación, condenando al demandado al pago de 2.773,78 euros, más intereses desde la demanda, sin costas. Pronunciamientos que son recurridos en apelación ante esta Audiencia Provincial por don Valentín .

TERCERO

La «f‌icta confessio» .- En el primer motivo del recurso de apelación se cuestiona que la sentencia apelada haya aplicado la sanción establecida en el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ante la incomparecencia del demandado al acto del juicio, impidiendo así someterse al interrogatorio solicitado de adverso.

El motivo debe ser estimado.

  1. ) El artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que «si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya f‌ijación como ciertos le sea enteramente perjudicial...» . Pero debe tenerse en consideración que el párrafo segundo de dicho precepto establece que «en la citación se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustif‌icada, se producirá el efecto señalado en el párrafo anterior» .

    La «f‌icta admissio» [admisión f‌icticia] prevista en los artículos 304 y 307 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se conf‌igura, en consonancia con la doctrina jurisprudencial sobre la «f‌icta confessio» [confesión f‌icticia], sentada durante la vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, como una facultad discrecional del juez, de uso tradicionalmente muy limitado. Es una facultad del tribunal, no una regla de aplicación obligatoria. Precisa de la existencia de hechos relevantes para la decisión del litigio respecto de los que el interrogatorio de parte sea un medio adecuado de prueba.

    Pero esas características no suponen que su uso por el Juez, bien para aplicarla, bien para denegar su aplicación, pueda ser arbitrario. Cuando no hay otras pruebas adecuadas para acreditar los hechos relevantes del litigio que son objeto de controversia, tal ausencia de pruebas no se debe a la desidia del litigante que propuso la prueba de interrogatorio de parte, y la prueba de interrogatorio de parte sea adecuada para acreditar los hechos de que se trate, la institución de la «f‌icta admissio» del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se revela como idónea para considerar acreditados tales hechos, por la naturaleza de los mismos y la intervención personal que en ellos tuvo la parte cuyo interrogatorio ha sido solicitado. En tales casos, al haber quedado los hechos sin prueba, o al menos sin prueba concluyente, la facultad del ...

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