SAP A Coruña 16/2022, 14 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2022
Fecha14 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00016/2022

Modelo: N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2020 0012921

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000632 /2021 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000875 /2020

Recurrente: Dª. Aurelia

Procurador: D. JULIO JAVIER LOPEZ VALCARCEL

Abogado: D. SECUNDINO JAVIER GARCIA UZAL

Recurrido: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

Procurador: D. DOMINGO-ANTONIO RODRIGUEZ SIABA

Abogado: ANTONIO MIGUEL PLATAS CASTELEIRO

SENTENCIA

En A Coruña, a 14 de enero de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 632-2021 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2021, por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 875-2020, en el que son parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Aurelia, mayor de edad, vecina de Carballo (A Coruña), con domicilio en CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002,

representada por el procurador de los tribunales don Julio-Javier López Valcárcel, y dirigido por el abogado don Secundino-Javier García Uzal.

Como apelado, la demandada "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 125, con número de identif‌icación f‌iscal A-78 520 293, representada por el procurador de los tribunales don Domingo-Antonio Rodríguez Siaba, y dirigida por el abogado don Antonio-Miguel Platas Casteleiro.

Versa la apelación sobre imposición de intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en indemnización por siniestro de circulación vial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 29 de julio de 2021, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Aurelia, representada por el procurador Sr. López Valcárcel contra la demandada Reale Seguros Generales, S.A., representada por el procurador Sr. Rodríguez Siaba condenando a ésta a que abone a la actora las siguientes cantidades en concepto de :

  1. - gastos de farmacia : 72,73€

  2. -gastos de desplazamiento: 195,49€

  3. -Por secuelas : 1.893,62€

  4. - Por lucro cesante : 1.389,83€

No procede la aplicación de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS . No se hace expresa imposición de las costas procesales.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo pronuncio, mando y f‌irmo. Doy fe» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Aurelia, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Reale Seguros Generales, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 29 de octubre de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 5 de noviembre de 2021, se registraron bajo el número 632-2021, y siendo turnadas a esta Sección el mismo día. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 26 de noviembre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Julio-Javier López Valcárcel en nombre y representación de doña Aurelia, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Domingo-Antonio Rodríguez Siaba, en nombre y representación de "Reale Seguros Generales, S.A.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que es objeto de recurso.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 21 de julio de 2019 doña Aurelia conducía su vehículo Peugeot cuando, hallándose detenida ante un semáforo en fase roja, fue alcanzada por un Volkswagen Passat matrícula .... KDC, conducido por don Carlos María, y asegurado en "Reale Seguros Generales, S.A.".

    Como consecuencia del siniestro, doña Aurelia sufrió lesiones.

  2. ) "Reale Seguros Generales, S.A." formuló oferta motivada de indemnización, abonando a doña Aurelia una indemnización de 9.807,10 euros, por 151 días de perjuicio personal moderado y 2 puntos por secuelas.

  3. ) El 28 de septiembre de 2020 doña Aurelia formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Reale Seguros Generales, S.A.", reclamando ser indemnizada en otros 4.804,06 euros por otros 3 puntos por secuelas, lucro cesante, gastos de desplazamiento y farmacéuticos.

  4. ) La aseguradora aceptó el pago de los gastos farmacéuticos y de desplazamiento, así como de parte del perjuicio por lucro cesante reclamado, consignando ante el Juzgado la cantidad de 1.115,92 euros.

  5. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia condenando a la aseguradora al pago de 3.551,67 euros (incluyendo los 1.115,92 euros ya aceptados en la contestación a la demanda, consignado y abonados). En lo que afecta al recurso, no se impusieron los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, «al haber existido oferta motivada y ser la cuestión litigiosa dudosa conforme a lo previsto en el número 8 del referido artículo». Contra este último pronunciamiento se interpone por doña Aurelia recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .- El único motivo del recurso de apelación formulado por doña Aurelia pretende que se revoque la sentencia apelada, imponiendo a "Reale Seguros Generales, S.A." la obligación del abono del interés previsto en el citado precepto, en cuanto a las cantidades reconocidas en la...

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