SAP A Coruña 89/2022, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2022
Fecha02 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00089/2022

Modelo: N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.ga

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2020 0007394

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000716 /2021-L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000514 /2020

Recurrente: BRUZOS Y GONZALEZ S.C.

Procurador: D. IAGO ESPASANDIN BARREIRO

Abogado: D. MANUEL DE LA TORRE GOMEZ

Recurrido: DKV, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E.

Procurador: D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Abogado: D. PABLO PEREZ SAEZ

SENTENCIA

En A Coruña, a 2 de marzo de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 716-2021 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2021, por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 514-2020, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "BRUZOS Y GONZÁLEZ, S.C.", con domicilio en A Coruña, calle Manuel Murguía, 2 (bar), con número de identif‌icación f‌iscal J-15 220 940, representada por el procurador de los tribunales don Iago Espasandín Barreiro, bajo la dirección del abogado don Manuel de la Torre Gómez.

Como apelada, la demandante "DKV SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA, UNIPERSONAL", con domicilio social en Zaragoza, avenida María Zambrano, 31, con número de identif‌icación f‌iscal A-50 004 209, representada por el procurador de los tribunales don José-Martín Guimaraens Martínez, bajo la dirección del abogado don Manuel de la Torre Gómez.

Versa la apelación sobre reclamación de prima de seguro de asistencia sanitaria; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.513,52 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 7 de junio de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sr. Guimaraens Martínez, en nombre y representación de la entidad DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E., contra Bruzos y González, S.C., representada por el procurador Sr. Espasandín Barreiro, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 3.513,52 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notif‌icación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( art. 458.1 y 2 LEC, en redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). Asimismo, deberá acreditar haber consignado el depósito de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modif‌ica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Líbrese y únase certif‌icación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo, Mª Estefanía Cambón Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de A Coruña».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Bruzos y González, S.C.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española, unipersonal" escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 16 de diciembre de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 20 de diciembre de 2021, se registraron bajo el número 716-2021, y siendo turnadas a esta Sección el 21 de diciembre de 2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 14 de enero de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Iago Espasandín Barreiro en nombre y representación de "Bruzos y González, S.C.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don José-Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de "DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española, unipersonal", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 1 de junio de 1989, don Silvio y don Teodoro suscribieron un documento privado, en el que manifestaron constituir una "sociedad civil" para la explotación de un negocio de café bar en el bajo de la casa número 2 de la calle Manuel Murguía de esta ciudad, que giraría en el tráf‌ico comercial con el nombre de "Manuel Bruzos Buján y otros, S.C."

  2. ) El 4 de mayo de 1999 suscribieron otro documento en el que hicieron constar el cambio de la denominación, pasando a ser "Bruzos y González, S.C."

  3. ) El 28 de marzo de 2012 el Juzgado de Primera Instancia número 8 de esta ciudad, en el procedimiento de ejecución tramitado bajo el número 105-2012, a instancia de doña Berta, se decretó el embargo de la cuota de participación (50%) que ostentaba don Teodoro en la sociedad civil "Bruzos y González, S.C.".

  4. ) El 15 de diciembre de 2015, don Teodoro, actuando como representante de "Bruzos y González, S.C.", suscribió una póliza de seguro de asistencia sanitaria con "DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española, unipersonal", con efectos de 1 de enero de 2016, dando cobertura, como asegurados, a él mismo, a quien dice ser su esposa, doña Celsa, así como a sus hijas doña Consuelo y doña Crescencia, por una prima anual de 2.808,86 euros, pagadera por mensualidades. Los recibos de la prima se domiciliaron en la cuenta bancaria NUM000 .

  5. ) El 29 de junio de 2016 el Juzgado de Primera Instancia número 8 aprobó el remate de la participación de don Teodoro en "Bruzos y González, S.C.", a favor de la adjudicataria doña Berta .

    El 2 de octubre de 2017, ante el mismo Juzgado, se puso término al procedimiento ordinario 1183/2016, entre las mismas partes, homologándose la transacción alcanzada, por la que don Teodoro abandonaba la explotación del negocio de café bar, con efectos de 1 de octubre de 2017, entregando las llaves a doña Berta .

    El 14 de mayo de 2019, doña Berta transmitió su participación a doña Felicisima .

  6. ) El 10 de junio de 2020 "DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española, unipersonal" promovió procedimiento verbal por razón de la cuantía contra "Bruzos y González, S.C.", exponiendo que había contratado la póliza de seguros de asistencia sanitaria con efectos de 1 de enero de 2016, que había utilizado los servicios sanitarios objeto de cobertura, y sin embargo había devuelto los recibos domiciliados para el pago de las primas desde noviembre de 2017 a diciembre de 2018, lo que hacía un total de 3.513,52 euros. Adujo fundamentos legales, y terminó suplicando se dictase sentencia condenando a la demanda al pago de la citada cantidad, con intereses desde la demanda, y costas.

  7. ) "Bruzos y González, S.C." se personó alegando su falta de legitimación pasiva, en el sentido de que no había contratado ningún seguro, y los socios no lo habían suscrito.

  8. ) Según informó la entidad bancaria, la cuenta donde estaban domiciliados los recibos f‌iguraba abierta a nombre de don Teodoro .

  9. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se estableció:

    (a) "Bruzos y González, S.C." sí puede ser demandada como masa empresarial, no teniendo que demandarse a los socios.

    (b) La póliza fue suscrita por uno de los socios en nombre de la tomadora "Bruzos y González, S.C.".

    Por lo que estima íntegramente la demanda, con costas a la demandada. Contra dichos pronunciamientos se interpone recurso de apelación por "Bruzos y González, S.C."

TERCERO

La falta de capacidad para ser demandada .- En el confuso recurso se aduce, por una parte, que "Bruzos y González, S.C." no tiene "legitimación pasiva", en el sentido de que no debió de haberse demandado a ella, sino a sus socios actuales (don Silvio y doña Felicisima ), porque la "sociedad civil" no tiene personalidad jurídica propia e independiente, por lo que no puede ser demandada. Se invoca la doctrina que se recoge en la sentencia dictada por esta Sección el 21 de septiembre de 2021, en el recurso de apelación 239-2021, entre don Silvio y la...

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