STSJ Cataluña 276/2021, 7 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2021
Fecha07 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 245/2021

AP Barcelona (Sección 8ª).

Procedimiento Abreviado nº 81/2019.

Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona.

D. Previas nº 689/2017.

SENTENCIA Nº 276 .

TRIBUNAL:

ÀNGELES VIVAS LARRUY (Presidenta)

CARLOS MIR PUIG (Ponente)

MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

En la ciudad de Barcelona, a 7 de septiembre de 2021.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 245/2021 , formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2020, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8 ª) en el Rollo Procedimiento Abreviado nº 81 de 2019, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 33 de Barcelona en que se había seguido como Diligencias Previas 81/2019, por un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud contra el acusados D. Edemiro , representado por la procuradora Dª. Karina Hortensia Barriga Bahamonde, y defendido por el Letrado D. Álex Solá Paños; y siendo parte apelante el mismo acusado, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, en cuya intervención ha intervenido el Fiscal Ilmo. Sr. Fernando Chinesa Guerrero por orden de la Ilma Sra. Neus Palau.

Ha correspondido la ponencia de la causa al Magistrado Ilmo. Sr. Dº. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8ª) dictó Sentencia en su Procedimiento Abreviado nº 81/2019, con fecha 6 de octubre de 2020 , en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Sobre las 00:10 horas del día 29 de junio de 2017 el acusado Edemiro, ciudadano senegalí carente de autorización para residir en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el Paseo Marítimo de Barcelona en compañía de otros tres varones con quienes actuaba de previo y común acuerdo para la ilícita distribución de sustancias tóxicas."

"En dicho lugar entabló una conversación con un transeúnte extranjero de nacionalidad alemana, Leovigildo, quien transitaba por allí en compañía de otros. Tras breve intercambio de palabras uno de los varones que actuaba concertadamente con el acusado se ausentó del lugar por unos instantes para, transcurridos unos minutos, reaparecer y entregar una bolsa al acusado Edemiro que éste proporcionó al mencionado turista recibiendo a cambio un billete de veinte euros."

"La operación fue presenciada por los componentes de una dotación policial cuyos componentes intervinieron de inmediato, ocupando al comprador la bolsa adquirida que contenía en su interior 1,191 gramos netos marihuana con una riqueza en THC del 10%, y al acusado el dinero recibido que había guardado dentro de uno de los bolsillos trasero de su pantalón."

"La misma dotación se dirigió de inmediato a los tres otros varones que se encontraban en las proximidades, lugar al que se había acercado aquel que se hallaba junto al acusado en el momento de la referida breve conversación, advirtiendo que bajo una barandilla mantenían oculto un pañuelo de papel con ocho bolsas en su interior termoselladas, tres de las cuales arrojaron un peso neto de 2,682 gramos de lidocaína, y las otras cinco bolsitas resultaron contener MDMA con un peso neto de 2,138 gramos netos, y una pureza y cantidad de MDMA de base de 1,68 gramos netos. Durante la actuación policial, uno de ellos arrojó al suelo una bolsa en cuyo interior los agentes hallaron otros cinco envoltorios, de los cuales dos de ellos contenían 1,407 gramos de lidocaína, otros dos resultaron ser 0,692 gramos netos de cocaína con una pureza del 0,28% y el último de los envoltorios contenía 0,440 gramos netos de MDMA con una pureza de 0,332%, sustancias todas ellas dispuestas conjuntamente para su ilícito comercio con terceras personas como marihuana efectivamente transmitida a la que antes se ha hecho mención, siendo que además ya en dependencias policiales incautaron a uno de los detenidos cinco bolsitas con un peso neto global de 1,641 gramos netos de MDMA con una pureza del 0,66%."

SEGUNDO.- En el mercado clandestino al que estaban destinadas el valor de un gramo de cocaína alcanza los 60 euros, el de anfetamina y MDMA de 16 euros respectivamente, y el gramo de marihuana 6 euros."

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Edemiro se ha interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia de la Sección 8ª de fecha 6 de octubre de 2020 .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal, que impugnó el recurso; siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no se acordó la celebración de vista por este Tribunal por no considerarse necesaria para una mayor formación de su convicción, quedando los autos para sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y mantienen los reproducidos ya como hechos probados en la sentencia recurrida, salvo que el acusado estuviera concertado previamente con los varones referidos para el tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, estando concertado sólo para traficar con marihuana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 8ª) ha condenado a D. Edemiro, como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 3 AÑOS y seis meses de PRISIÓN y multa de 300 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a satisfacer las costas procesales en una cuarta parte. Y ha decretado el comiso de la sustancia intervenida y del dinero intervenido, a los que se dará el destino legal. Asimismo, ha acordado que la pena de prisión impuesta se ejecutará hasta el límite temporal de un año y nueve meses, sustituyéndose la ejecución del resto por la expulsión del territorio español con prohibición de entrada por término de seis años para...

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