STSJ Cataluña 42/2021, 27 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2021
Fecha27 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN e INFRACCIÓN PROCESAL núm. 40/2021

Juicio verbal 688/2017 - Juzgado Primera Instancia 2 Martorell

Recurso de apelación 552/2018 - Sección Civil 14 Audiencia Provincial Barcelona

Recurrente: COMERCIAL CATALANA DE MAQUINARIA TEXTIL,S.A. y TEGA ACTIVOS INDUSTRIALES,SLU

Procurador: ROBERT FRANCESC MARTÍ CAMPO

Abogado: MANUEL BUSQUET ARRUFAT

Recurrido: LA TORINESE,SRL y SANDRO DESII ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS SL

Procurador: JUAN JIMÉNEZ MORÓN

Abogado: JOSÉ Mª ARREGUI RODÉS

SENTENCIA nº 42/21

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 27 de julio de 2021

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 40/2021 interpuestos contra la Sentencia núm. 104/2020 de fecha 25 de junio de 2020 dictada por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación 552/2018, como consecuencia del procedimiento de Juicio verbal 688/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de Martorell.

La parte recurrente, COMERCIAL CATALANA DE MAQUINARIA TEXTIL,S.A. y TEGA ACTIVOS INDUSTRIALES,SLU, ha estado representada por el Procurador ROBERT FRANCESC MARTÍ CAMPO y defendida por el Letrado MANUEL BUSQUET ARRUFAT.

La parte contra la cual se recurre, LA TORINESE,SRL y SANDRO DESII ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS SL, ha estado representada por el Procurador JUAN JIMÉNEZ MORÓN y defendida por el Letrado JOSÉ Mª ARREGUI RODÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales ROBERT FRANCESC MARTÍ CAMPO actuó en nombre y representación de COMERCIAL CATALANA DE MAQUINARIA TEXTIL,S.A. y TEGA ACTIVOS INDUSTRIALES,SLU formulando demanda de Juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de Martorell, en el procedimiento 688/2017. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2018, el fallo de la cual dice lo siguiente:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.ROBERT MARTI CAMPO en representación procesal de COMERCIAL CATALANA DE MAQUINARIA TEXTIL S.A.y TEGA ACTIVOS INDUSTRIALES S.L.U. contra SANDRO DESII ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS S.L. y LA TORINESE S.R.L. y debo declarar y declaro que los actores son propietarios por mitades indivisas del torreón que se alza sobre la cubierta de la finca registral número 10.179 de Esparraguera sita en la calle Plegadors, Ordidors, Tallers y Aqüeducte del Área Industrial de Can Sedó de Esparraguera condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

Se imponen las costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 25 de junio de 2020, con el siguiente fallo:

"Amb estimació del recurs d'apel·lació que ha interposat el procurador Juan Jiménez Morón, en representació de Desii Actividades Gastronómicas, SL, i La Torinese, SRL, defensades per un advocat, contra la resolució que ha dictat el Jutjat de Primera Instància núm. 2 de Martorell, amb data de tres de maig de dos mil divuit, en les seves actuacions de judici verbal 688/17 ,

1) REVOQUEM aquesta sentència, els pronunciaments de la qual substituïm per aquests altres:

Amb desestimació de la demanda de Comercial Catalana de Maquinària Tèxtil, SA, i TEGA, Activos Industriales, SLU,

1- ABSOLEM Desii Actividades Gastronómicas, SL, i La Torinese, SRL, d'aquesta demanda,

2- amb imposició a les demandades de les costes que les hagin causat en la primera instància d'aquest plet, i

2) no condemnem cap de les parts a pagar les costes del recurs."

TERCERO

La parte apelante solicitó la subsanación y/o correción de la sentencia, la cual fue aclarada por auto de 28 de julio de 2020, la parte dispositiva del cual es la siguiente:

"DISPOSEM RECTIFICAR la part dispositiva de la resolució dictada en aquesta segona instància amb data de vint-i-cinc de juny de dos mil vint, en el sentit que, en estimar el recurs d'apel·lació en aquest punt, condemnem les demandants a pagar les costes causades en primera instància a les demandades, en comptes de, com deia el seu pronunciament 1) 2.-, com a conseqüència de l'error que esmenem, mantenir la condemna a costes de les demandades que havia fet la sentència impugnada."

CUARTO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de COMERCIAL CATALANA DE MAQUINARIA TEXTIL,S.A. y TEGA ACTIVOS INDUSTRIALES,SLU interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 30 de abril de 2021, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los motivos segundo y tercero del recurso extraordinario por infracción procesal y los motivos primero, segundo y quinto del recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

QUINTO

Por providencia de fecha 17 de junio de 2021 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8 de julio.

Ha sido ponente la Magistrada Doña Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia dictada por la sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 25 de junio de 2020, aclarada por Auto de 28 de julio de 2020, se alza la defensa de las sociedades COMERCIAL CATALANA DE MAQUINARIA TEXTIL, SA y TEGA ACTIVOS INDUSTRIALES SLU que formula contra ella recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional.

  1. La Sala admitió parcialmente ambos recursos por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el la DF 16.1, 6º de la Lec, procederemos en primer lugar a analizar los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal que fueron admitidos.

Recurso extraordinario por infracción procesal

SEGUNDO

Segundo motivo del Recurso extraordinario de infracción procesal. Valoración errónea de la prueba. Estimación.

  1. El motivo se formula al amparo del ordinal 4º del art. 469.1 LEC y denuncia la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la CE por infracción de las normas relativas a la valoración de la prueba documental indiscutida en las actuaciones.

  2. Hemos declarado reiteradamente, por todas STSJCat de 19 de diciembre de 2019 (ROJ CAT 10652/2019 - ECLI:ES:TSJCAT:2019:10652) y las que en ella se citan, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, que el error en la valoración de la prueba sólo puede excepcionalmente tener acceso a la casación mediante un soporte adecuado, bien por medio de la alegación de la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba en cuanto, según la doctrina constitucional, comporta la infracción del derecho de tutela judicial efectiva, o bien por la infracción de una norma concreta de prueba que haya sido vulnerada por el juzgador. En defecto de todo ello, la valoración de la prueba es función del juzgador de instancia y ajena al recurso extraordinario por infracción procesal, añadiéndose que sólo en caso de que se diera una clara desviación del resultado probatorio podría afirmarse una vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, que contempla el número cuatro de del art. 469. 1 LEC.

  3. Téngase presente que, aunque las normas sobre valoración de la prueba admiten un amplio margen de discrecionalidad, deben hallarse sujetas a las reglas de la lógica. Y solo en el caso de que las vulneren o incurra el juzgador en errores notorios, podrán ser revisadas en casación ( SSTS núm. 403/2009, de 15 de junio y núm. 799/2009, de 16 de diciembre, entre otras).

  4. Ello es lo que ha ocurrido en el presente caso ya que la sentencia recurrida no ha valorado adecuadamente documentos públicos no controvertidos en los autos con infracción del artículo 319 de la Lec 1/2000.

  5. Afirma la sentencia (FJ 1º) que desde que tuvo lugar la segregación de los distintos edificios que componían la colonia textil Can Sedó, las dos plantas del torreón existente en la vertical de la finca propiedad de la parte actora fueron ocupadas por los propietarios de la finca sita en el otro lado del vial denominado Carrer Tallers (de la cual los demandados son causahabientes), y con la que existía una comunicación material a través de dos pasarelas que ponían en relación ambos edificios.

  6. Ello permite esgrimir al tribunal a quo, como una de las razones para rechazar la demanda, la voluntad por parte del primitivo propietario de ambas fincas en el momento de realizar la segregación del complejo en diferentes inmuebles, de atribuir a los dueños de la finca, ahora propiedad de la Torinese SRL, un uso exclusivo de las dos plantas altas de la torre. A partir de tales hechos entiende que operaría la presunción del art. 522-1,1 del CCCat a cuyo tenor: Se presume que los poseedores son titulares del derecho en cuyo concepto poseen el bien.

    7 . Pues bien, si analizamos la fecha de la escritura de segregación o división del complejo industrial en 33 fincas iniciales comprobamos que ésta se produjo mediante escritura pública otorgada el día 6 de junio de 1986 ante el notario de Manresa, inscribiéndose seguidamente en el Registro de la propiedad.

  7. La finca registral 10.762 (debió de existir una posterior segregación del edificio en el que se encuentra) fue adquirida por la Torinese SRL el 5 de octubre de 1990 y posteriormente (en el mes de enero) solicitó licencia de actividad ante el...

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