STSJ Aragón 595/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
Número de resolución595/2021

Sentencia número 000595/2021

Rollo número 603/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 603 de 2021 (Autos núm. 819/2020), interpuesto por la parte demandada HIAB CRANES S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de Zaragoza de fecha 9 de junio de 2021, siendo parte demandante D. Higinio, D. Horacio, D. Ildefonso, D. Inocencio, D. Fernando,

D. Isidro, y D. Íñigo (todos ellos miembros del COMITÉ DE EMPRESA de la mercantil HIAB CRANES S.L.) en materia de conf‌licto colectivo. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Higinio, D. Horacio, D. Ildefonso, D. Inocencio, D. Fernando, D. Isidro, y D. Íñigo (todos ellos miembros del COMITÉ DE EMPRESA de la mercantil HIAB CRANES S.L.) contra Hiab Cranes S.L., en materia de conf‌licto colectivo y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Dos de Zaragoza, de fecha 9 de junio de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Comité de Empresa de Hiab Cranes SL contra la empresa Hiab Cranes SL y, en su consecuencia, se declara la nulidad de la medida empresarial referida al no abono a los trabajadores determinados en el art. 2 Cco. de Empresa 2017-2019 de la paga de septiembre -o tercera paga- de la anualidad 2020, declarando el derecho de dichos empleados al cobro de la indicada paga de septiembre de 2020 en cuantía lineal de 1.000 euros, con absolución de la demandada del resto de pretensiones frente a ella dirigidas en este procedimiento por la parte actora.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"1º.- El último Convenio Colectivo de la Empresa Hiab Cranes S.L. se suscribió el 13 de julio de 2017, siendo publicado en BOP de Zaragoza número 190, de 19 de agosto de 2017, con una vigencia inicial prevista hasta el 31 de diciembre de 2019, en situación de prórroga tácita por un año al tiempo de interponerse la demanda.

En su art. 32 se regulan las pagas extraordinarias, estableciendo literalmente:

"Se acuerdan tres pagas extraordinarias, dos cuyo importe será el correspondiente de 30 días de Salario Base más antigüedad más Prima de Convenio y Complemento de Convenio, liquidables, de acuerdo con las normas al respecto en los meses de Junio y Diciembre de los años 2017, 2018 Y 2019.

La paga de junio de Junio se devenga en el primer semestre y la paga de diciembre en el segundo semestre, en proporción al tiempo en alta en la empresa en el periodo de devengo.

La tercera paga, por importe lineal, se abonará en el mes de septiembre los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación por los importes que a continuación se detallan para cada uno de los años. Esta paga se devenga en el año natural, en proporción al tiempo dado de alta en la empresa durante el año y a la jornada reducida. Año 2017: 800 €

Año 2018: 900€.

Año 2019: 1000 €

A estos importes f‌ijados para cada uno de los 3 años de vigencia del convenio no les serán de aplicación los incrementos f‌ijados para los años 2018 y 2019 ni la cláusula de revisión".

Por su parte, el art. 33 recoge lo que se identif‌ica como "Prima variable", en los siguientes términos:

"Se acuerda una prima variable, que se devengará y abonará en el mes de marzo a los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa, en proporción al tiempo trabajado en el año natural anterior, por el cumplimiento de los objetivos anuales que a continuación se detallan:

  1. Ef‌iciencia de Producción: Máximo 100 € anuales V referido a la ef‌iciencia del año anterior 87% = 100% máximo

    86% = 75% del máximo

    85% = 50% del máximo

    84% = 25% del máximo

    3 accidentes 0%

  2. Indicadores de calidad: Máximo 100 € anuales. No conformidades de Montaje, Diseño y Logística, por grúa, de acuerdo con el informe de calidad (promedio de los tres últimos meses)

    -Igual o menor que 5: 100%.

    Entre 5, 1 Y 6: 75%

    Entre 6 Y 7: 50%

    Mayor de 7: 0%

  3. Prima de producción: Por el exceso de 1.600 grúas producidas en el año anterior

    Segmento Importe Unitario/grúa 2

    11-288 0,175 €

    322-477 0,490 €

    544-1088 0,700€

    K 0,210€

    Defensa 0,175 €."

    1. - La empresa no ha abonado a ningún trabajador de la empresa incluidos en el ámbito funcional del convenio indicado la tercera de las pagas acordadas, es decir, la de septiembre de 2020. Tal paga se abona conjuntamente a la nómina de dicho mes.

      En el Acta nº 155 de 17 de agosto de 2020, sobre misma, la demandada ya indicó que: "La empresa informa que ninguna persona de la Compañía debe esperar a que se haga efectiva una tercera paga extra en septiembre, ya que esta tercera gratif‌icación extraordinaria solo se pactó de manera excepcional para el periodo 2017-2019, por lo que en el presente ejercicio no está previsto su pago.

    2. - Los orígenes e iter de la tercera paga extra de septiembre recogida en el art. 32 Cco. transcrito han sido los siguientes:

      -Por Acuerdo de 15.02.2011 se pactó entre empresa y trabajadores una "Paga de Producción" para los años 2011, 2012 y 2013. Supuso que cada uno de los trabajadores durante dichos años cobraban 12 céntimos de euro por grúa fabricada (cantidad actualizable con el lPC de la prima del año anterior), excepto el personal no incluido en el convenio colectivo. Se estableció entonces un mínimo de grúas a fabricar, 800 unidades.

      -Por Acuerdo de 11.07.2012 se pactó la extensión de la Paga de Producción hasta el 31.12.2014.

      -Por Acuerdo de 23.07.2012 se ratif‌icó la decisión anterior, manteniendo el precio por grúa producida y persona en 0,12 euros actualizable, en pago lineal, con número mínimo de grúas de 800 unidades para tener derecho a la misma. Para los años 2015 y 2016 se dejaba su regulación a negociación.

      -En fecha 29.08.2012 se publica en el BOPZ el Convenio Colectivo de la empresa Hiab Cranes para 2012-2016, sin que en el mismo se haga mención a la Paga de Producción.

      -Por Acuerdo de 16.02.2016 las partes pactaron una Paga de Producción para 2015 con los mismos criterios que los recogidos en el Acuerdo de 23.07.2012. Dado que ya se sabía el número de grúas producidas en 2015 -1.700-, la paga (que se le llamó también "prima"), se cuantif‌icó en 210,46 euros, a abonar en la nómina de febrero de 2016. Y, para el año 2016, la Paga de Producción volvió a quedar pendiente de concreción.

      -Por Acuerdo 19.10.2016 se pactó la Paga de Producción (también llamada Prima de Producción) en los siguientes términos: con remisión a los criterios contenidos en el Acuerdo de 23.07.2012, se especif‌icó una prima de producción lineal calculada según importe por grúa producida, teniendo en cuenta que cada modelo de grúa tenía importe distinto. Y se añadía una prima variable según, además, el grado de cumplimiento de objetivos de seguridad y calidad. No consta regulación convencional, contractual o pactada previa anterior en el tiempo de esta prima variable.

    3. - El número de grúas producidas por Hiab Cranes SLU en las instalaciones de Zaragoza en los años 2017 a 2020 ha sido:

      2017: 2169 grúas

      2018: 1622 grúas

      2019: 1590 grúas

      2020: 1280 grúas.

    4. - El motivo por el que la empresa estableció en el Convenio de Empresa 2017-2019 la paga de producción como paga extraordinaria en cuantía lineal pref‌ijada fue por las buenas previsiones de producción que tenían para 2017 y las perspectivas también positivas para 2018 y 2019.

    5. - Hiab Cranes SLU pasó a situación de ERTE por causas productivas desde mayo 2020 hasta f‌in de dicho año. 7º.- En fecha 30.03.2021 el Director de Planta de Zaragoza, sr. Olegario, comunicó que el pago de la prima variable del art. 33 Cco. para el año 2020 ascendía a 0 euros en la variable de fabricar más de 1600 grúas, al haberse producido solo 1280 grúas dicho año.

    6. - Por escrito de 30.10.2020 del Comité de Empresa se denunció el Convenio Colectivo 2017-2019 de Hiab Cranes.

    7. - En fecha 04.11.2020 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SAMA,...

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