STSJ Aragón 585/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2021
Número de resolución585/2021

Sentencia número 000585/2021

Rollo número 547/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 547 de 2021 (Autos núm. 700/2020), interpuesto por la parte demandante

D. Jose Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza de fecha 15 de junio de 2021, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en materia de gran invalidez. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Carlos contra el INSS, en materia de gran invalidez y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 15 de junio de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolver y absuelvo a la entidad gestora de los pedimentos deducidos frente a ella en el Suplico de la demanda

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- El INSS en Resolución 13/11/2006 reconoce al demandante D. Jose Carlos en situación de I. Permanente Absoluta con una base reguladora de 2.199'38 euros.

El EVI en su dictamen de 8/11/2006 recoge que sufre probable enfermedad de Stargardt, con déf‌icit de agudeza visual y mácula más diferenciada. Agudeza visual en OI 0'05 y en OD 0'05.

El informe de oftalmología de 17/5/2006 señala que el paciente padece nistagmus congénito, la AV de 0'05 en OI y OD que no mejora con corrección, y alteración campimétrica severa con déf‌icit absoluto de todo el campo visual superior en ambos ojos y escotoma central.

SEGUNDO

El IASS en Resolución de 11/7/1996 reconoce al demandante un grado de discapacidad del 60% (57% por pérdida de agudeza visual binocular moderada por miopía, mas 3 puntos por factores sociales complementarios.

Por Resolución de la ONCE de 19/10/2005 se accede a la solicitud de ingreso en la organización; se indica que acredita agudeza visual en OD de 0'10 y en OI de 0'10, con un campo superior a 10 grados en ambos ojos.

Por Resolución de 24/1/2006 le reconoce un grado total de discapacidad del 78% (un 75 % por pérdida de agudeza visual binocular grave por miopía mas 3 puntos por factores sociales complementarios) con necesidad de concurso de 3ª persona -3 puntos- y dif‌icultad de transporte de 3 puntos.

TERCERO

El demandante solicita revisión de grado por agravación; pretende el reconocimiento de prestación de gran invalidez.

CUARTO

El 15/6/2020 se emite informe médico de síntesis sin explorar al demandante por la situación del estado de alarma.

El EVI emite dictamen el 3/7/2020.

En la revisión oftalmológica de 2/2020 presenta AV en OD 0'05 y en OI 0'05.; no se ha realizado campo visual por fotofobia intensa; fondo de ojo compatible con enfermedad de Stargard avanzada (f. 95/107).

En informe de 11/2020 de oftalmología -que se ha aportadose dice que cuenta dedos a 1 metro con ambos ojos.

El INSS en Resolución de 27/8/2020 declara que no se aprecia agravación que determine la modif‌icación del grado de incapacidad reconocido. La Reclamación Previa se desestima".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la parte demandante impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica sustantiva, para que se revoque la misma y se declare su derecho a prestación por gran invalidez, por agravación de las limitaciones por las que se declaró en 2006 su incapacidad permanente absoluta.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Cuarto de la sentencia, con apoyo probatorio en la documental y pericial médica que señala.

La revisión se rechaza porque es irrelevante para la decisión de la litis, ya que sustancialmente respeta las limitaciones o reducciones funcionales descritas en el relato de la sentencia, tanto en lo que respecta a la agudeza visual (0'05, o menos -se ignora cuánto- de 0'05), como en cuanto a la cuestión de la enfermedad o la sospecha de enfermedad, que en nada afecta a la entidad de las limitaciones o a la necesidad de la ayuda de tercera persona, que es en realidad lo que determina la gran invalidez.

Además, debe mantenerse la conclusión judicial ( art. 97 .2 LRJS) sobre las limitaciones del demandante, una vez valorado el conjunto de la prueba médica, también la citada en el...

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