ATS, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/12/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 1/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Seccion001

Transcrito por: rhz

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 1/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Seccion001

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 23 de marzo de 2016 se presentó demanda a instancias del Sindicato de Solidaridad Postal, en nombre e interés de Don Rafael, Doña Carmela, Doña Catalina, Don Romulo, Doña Claudia, Don Saturnino, Don Segismundo, Don Simón, Don Teodosio, Doña Eloisa, Doña Emilia, Doña Esmeralda, Doña Estela, Don Jose Ignacio, y Doña Eva contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.E., sobre demanda de tutela de libertad sindical, de derechos fundamentales y reconocimiento de derechos.

La citada demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante, procedimiento nº 208/2016.

SEGUNDO

En fecha 26 de junio de 2018 se dictó sentencia por el Juzgado cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL en favor de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sin pronunciamiento respecto del resto de excepciones procesales ni del fondo del asunto empleado."

La sentencia fue recurrida en suplicación, y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia en fecha 14 de enero de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª. Carmela, D. Rafael, Dª. Catalina, D. Romulo, Dª. Claudia, D. Saturnino, D. Segismundo, D. Simón, D. Teodosio, Dª. Eloisa, Dª. Emilia, Dª. Esmeralda, Dª. Estela, D. Jose Ignacio, Dª. Eva y el SINDICATO SOLIDARIDAD POSTAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alicante de fecha 26 de junio de 2018, en virtud de demanda presentada a instancia de los recurrentes contra CORREOS Y TELÉGRADOS, S.A.E. y, en consecuencia, confirmamos la resolución impugnada. Sin costas.

TERCERO

Por Doña Azahara Arana Carreres, Graduada Social en representación de SSP SINDICATO SOLIDARIDAD POSTAL y en nombre e interés de 15 trabajadores afiliados que prestan servicios en la provincia de Alicante, el día 12 de marzo de 2020, se presentó demanda sobre tutela de la Libertad sindical contra la mercantil SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., que dio origen al procedimiento nº 92/2020 seguido ante la Audiencia Nacional.

Se señaló el acto de la vista para el día 11 de noviembre de 2020, en cuyo acto se acordó dar traslado a las partes por plazo de tres días para que alegasen sobre la competencia de la Sala, presentado las partes y el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones.

CUARTO

Con fecha 27 de noviembre de 2020, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Declaramos la incompetencia objetiva de esta Sala para conocer de la demanda de tutela de la libertad sindical deducida por la Graduado Social AZAHARA ARANA CARRERES, Graduada Social del Ilustre Colegio de Alicante, en representación de SSP SINDICATO SOLIDARIDAD POSTAL y en nombre e interés de 15 de sus afiliados contra la mercantil SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A Y EL MINISTERIO FISCAL, por entender que corresponde a los Juzgados de lo Social de ALICANTE."

QUINTO

Se recibieron las actuaciones en esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y por providencia de 2 de febrero de 2021, y siendo competente esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo para resolver la cuestión de competencia planteada, a tenor de lo establecido en los artículos 9 e) y 14 de la LRJS, se admitió a trámite la cuestión de competencia, se procedió a la designación de la ponente y se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe.

El Ministerio Fiscal en su informe manifestó que "la competencia para conocer de la demanda de tutela de la libertad sindical interpuesta por el sindicato SSP Sindicato Solidaridad Postal, corresponde a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- En fecha 12/03/2020 por el Sindicato Solidaridad Postal en nombre e interés de 15 afiliados que prestan servicios en la provincia de Alicante, se formulo demanda de tutela de derechos fundamentales contra la mercantil Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, por estimar que las bases de la convocatoria de ingreso del personal fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la provincia de Alicante, vulneraba el derecho de igualdad y libertad sindical de los trabajadores demandantes.

Se hacía constar que por estos hechos se interpuso demanda, seguida ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante, que dictó sentencia apreciando la falta de competencia territorial, a favor de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de enero 2020 (rec.2253/2019).

  1. - La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por Auto de 27/11/2020 declaró la falta de competencia objetiva de la Sala para conocer de la demanda, por entender que corresponde a los Juzgados de lo Social de Alicante.

Razona la Sala que los actores son afiliados del Sindicato Solidaridad postal en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos en la provincia de Alicante, y reputan como vulneradora de su derecho individual a la igualdad entre trabajadores fijos y temporales, de modo que el ámbito de la lesión ha de coincidir con el ámbito en el que este colectivo presta servicios, esto es, la provincia de Alicante; por lo que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional carece de competencia objetiva para conocer del objeto de autos, dado que la cuestión litigiosa no extiende sus efectos sobre un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma. Y por ello, la competencia objetiva y territorial para conocer del asunto, corresponde a los Juzgados de lo Social de Alicante, conforme a lo dispuesto en el art. 6.1 LRJS.

SEGUNDO

1.- Conforme a lo dispuesto en el art. 6.1 de la LRJS, corresponde a los Juzgados de lo Social el conocimiento en única instancia, de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, a excepción de los asignados expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional. En su apartado f) establece el precepto, que corresponde a los órganos jurisdiccionales del orden social, conocer de las cuestiones litigiosas sobre tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el art. 8.1 LRJS, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conocerá en única instancia de los procesos sobre las cuestiones a que se refieren las letras f, g, h, j, k, l, del art. 2, cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

  1. - Teniendo en cuenta la pretensión actora, que consiste en que:

    1.- Se declare la existencia de una vulneración del derecho de igualdad y libertad sindical de las bases de la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, SAE, pertenecientes al grupo profesional IV (personal operativo) en la provincia de Alicante, por ser disconforme con el ordenamiento jurídico.

    2.- Se reconozca y compute a los demandantes todos los servicios prestados a efectos de los méritos de antigüedad y desempeño del puesto de trabajo en la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos SAE, perteneciente al grupo profesional IV (personal operativo) en la provincia de Alicante.

    Es claro que no se está impugnando la norma, puesto que no se refleja así en el suplico de la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad que plantean, sino que se acciona por un reducido número de trabajadores por lo que entienden inadecuada aplicación de la misma, en relación con las normas que cita.

  2. - Por todo ello, estamos ante una acción individual que en su caso afecta a los trabajadores demandantes que prestan servicios para la demandada en la provincia de Alicante. La competencia incumbe en este caso, a los Juzgados de lo Social, conforme a las reglas de determinación territorial establecidas en el art. 10 de la LRJS, por lo que, visto el informe del Ministerio Fiscal, ha de confirmarse el pronunciamiento de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y atribuir la competencia para conocer de la demanda formulada en las presentes actuaciones , de acuerdo con lo establecido en los arts. 51.1 y 60.1de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de lo Social implicado, nº 3 de los de Alicante, al que se remitirán las actuaciones, con testimonio de esta resolución y emplazamiento de la parte actora.

    Por lo expuesto, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Resolver la cuestión de competencia suscitada entre la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alicante, en el sentido de atribuir la competencia para conocer de la demanda interpuesta por el SINDICATO DE SOLIDARIDAD POSTAL, en nombre y representación de Don Rafael, Doña Carmela, Doña Catalina, Don Romulo, Doña Claudia, Don Saturnino, Don Segismundo, Don Simón, Don Teodosio, Doña Eloisa, Doña Emilia, Doña Esmeralda, Doña Estela, Don Jose Ignacio, y Doña Eva, contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.E., al referido Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alicante, al que se remitirán las actuaciones seguidas ante él, con testimonio de esta resolución y emplazamiento de la parte demandante .Sin costas.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante, con certificación de esta resolución, certificación que se remitirá también a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

1 sentencias
  • ATS 20761/2022, 13 de Diciembre de 2022
    • España
    • 13 Diciembre 2022
    ...y consiguientemente a los Juzgados Centrales de Instrucción. Por ello, la jurisprudencia de esta Sala -por todos AATS 3-6-2021, 21-7-2021 y 15-12-2021, tiene declarado que la competencia de la Audiencia Nacional viene señalada por una doble vía: en primer lugar, las grandes defraudaciones q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR