ATS 20761/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2022
Número de resolución20761/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.761/2022

Fecha del auto: 13/12/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20530/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MMD

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20530/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20761/2022

Excmos. Sres.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 13 de diciembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5-6-2022 tuvo entrada en el Registro General escrito del Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, remitiendo exposición razonada y testimonio de particulares de las Diligencias Previas 1666/2020, planteando cuestión de competencia con el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, Diligencias Previas 12/2022.

SEGUNDO

Por providencia del Excmo. Sr. Presidente de esta Sala 2ª de fecha 13-6-2022, se tuvo por recibido oficio, exposición razonada y testimonio de particulares de causa penal, del Registro General de este Tribunal Supremo, se formó rollo de Sala y se tuvo por planteada cuestión de competencia entre referidos Juzgados. Se designó Ponente y se pasó el rollo al Ministerio Fiscal a efectos de dictamen.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito fechado al 12-7-2022, emitió informe interesando que de conformidad con lo establecido en el art. 14 en relación con el art. 22 LECrim y 65.1 c) LOPJ, que se declare la competencia del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de Madrid.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 14-7-2022, se tuvo por recibido el rollo del Ministerio Fiscal, con el informe que acompaña y quedó el rollo pendiente de señalamiento cuando por turno correspondiera.

QUINTO

Por providencia del Excmo. Sr. Presidente de esta Sala 2ª, se señaló para deliberación y resolución de la presente cuestión de competencia, la audiencia de la Sala del día 15-11-2022, sin vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como necesarios antecedentes fácticos para resolver la presente cuestión de competencia debemos destacar:

I) El Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, por auto de 30-10-2020, incoó las D.P. 1666/2020, en virtud de diversas denuncias y posteriores querellas interpuestas por múltiples perjudicados, contra diversas personas, entre ellas Vicente, por hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de estafa y/o apropiación indebida, falsedad documental y pertenencia a organización y/o grupo criminal, sin perjuicio de otros delitos que se detallan en las denuncias y querellas interpuestas.

II) Por auto de 14-6-2021, se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza del mencionado Vicente.

III) Por escrito de 20-10-2021, la representación de Vicente promovió cuestión de competencia por declinatoria considerando que la competencia para el conocimiento, instrucción y posterior enjuiciamiento correspondía a la Audiencia Nacional.

IV) Previo traslado a las partes personadas, y con informe de conformidad del Ministerio Fiscal, el Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, por auto de 28-12-2021, consideró que la competencia para la causa correspondía a los Juzgados Centrales de Instrucción, y acordó la inhibición de las actuaciones en favor del Juzgado Central de Instrucción de Madrid que por turno corresponda, razonando que estamos en presencia de una generalidad de personas, en el entorno de 150 personas perjudicadas -sin perjuicio de que aparezcan nuevos perjudicados a lo largo de la instrucción- en el término de más de una Audiencia -no menos de 10- e incluso con afectación de personas residentes en el extranjero, el importe defraudado que se situaría alrededor de 33.750.000 € solo el valor de las aportaciones, a través de bitcoins, la dinámica comisiva consistente en la captación de potenciales inversores de criptomonedas y la dificultad de la investigación.

V) El Juzgado Central de Instrucción nº 2, con fecha 29-3-2022, incoó las Diligencias Previas 12/2022, y previo traslado al Ministerio Fiscal que dictaminó que no procedía asumir la competencia, dictó auto el 11-5-2022 rechazando la inhibición planteada, dado que las normas que regulan la competencia de la Audiencia Nacional deben interpretarse de manera restrictiva, y el número de perjudicados y la afectación a la seguridad del tráfico, debe considerarse inexistente, y en cuanto a la complejidad de la instrucción hay confusión entre esta y la dificultad de la obtención del dato.

VI) El Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, por auto de 24-5-2022, acordó plantear cuestión de competencia, reiterando los argumentos del auto de inhibición de 28-12-2021, remitiendo exposición razonada a esta Sala 2ª.

SEGUNDO

De acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, procede declarar la competencia del Juzgado Central de Instrucción nº 2.

En efecto, de conformidad con el art. 65.1 c) LOPJ, corresponderá a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (y conforme al art. 88 la instrucción a los Juzgados Centrales) el enjuiciamiento de las defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas, que produzcan o puedan producir grave repercusión en la economía nacional, en la seguridad del tráfico mercantil o que afecten a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. Como se deduce de la conjunción utilizada en el texto legal, meramente disyuntiva, es suficiente la concurrencia de uno solo de tales presupuestos para que deba reconocerse la competencia de la Audiencia Nacional y consiguientemente a los Juzgados Centrales de Instrucción.

Por ello, la jurisprudencia de esta Sala -por todos AATS 3-6-2021, 21-7-2021 y 15-12-2021, tiene declarado que la competencia de la Audiencia Nacional viene señalada por una doble vía: en primer lugar, las grandes defraudaciones que, sin tener en cuenta su diseminación por el territorio nacional, producen una grave incidencia sobre la seguridad del tráfico y un perjuicio de entidad en la economía nacional. Una segunda vía es la que establece alternativamente el mencionado precepto al atribuir la competencia a los órganos de Instrucción Centrales cuando, sin tener en cuenta las circunstancias que anteceden, si se produce un perjuicio patrimonial en una generalidad de personas que residan en el territorio de más de una Audiencia. En este último caso la complejidad del litigio viene determinada no por la entidad de lo defraudado sino por la existencia de numerosos perjudicados que se han visto afectados en diversos territorios lo que daría lugar a una compleja investigación, previa la acumulación correspondiente de las causas incoadas, lo que aconseja que su conocimiento se centralice en un solo órgano como son los Juzgados integrados en la Audiencia Nacional (en este sentido ATS 13/01/1997). Aunque la competencia de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, abstracción hecha en los tipos penales específicos, ha de ser interpretada de forma restrictiva en función de la excepcionalidad de la norma competencial en detrimento del principio general de territorialidad. Por ello esta Sala ha declarado que los criterios de atribución contenidos en el art. 65.1 c) y d) han de ser interpretados en función de la dificultad de una instrucción el territorio donde se cometió el delito y su posibilidad de generar una lesión al derecho fundamental a las dilaciones indebidas.

- En el caso que nos ocupa, además de que se investiga la existencia de una organización y/o grupo criminal, nos encontramos ante una presunta estafa de inversiones en bitcoins que se tramita en el Juzgado de Alicante contra Vicente, sobre el que se ha decretado prisión provisional, y al que se imputa el utilizar documentos falsos en las inversiones prometidas, que afectan a múltiples perjudicados -por ahora 150-, en más de una Audiencia del territorio nacional, en concreto, Alicante, Murcia, Madrid, Málaga, Barcelona, La Rioja, La Coruña, Lérida, Ibiza, Albacete y Orense, además de cuatro países extranjeros, en los que también aparecen perjudicados como son Uruguay, Chile, USA, Noruega y Portugal, la cuantía de lo defraudado 546,97 bitcoins (entre 33.750.000 y 40.500.000 €) y la complejidad de la investigación -en la fecha de la exposición razonada, 24-5-2022, la instrucción de la causa estaba pendiente, tras meses de elaboración, de un informe pericial encomendado a Catedra de Blanc (Departamento adscrito a la Universidad Politécnica de Valencia) en orden a la determinación de la posible trazabilidad de los fondos que se hayan podido mover entre las wallets de los supuestos implicados, tanto de los perjudicados como de los investigados para poder, en su caso, determinar la ubicación de tales fondos, no siendo descartable que se encuentre en lugares fuera del territorio nacional- resulta evidente.

Estos hechos tienen una significación suficiente para determinar la competencia de la Audiencia Nacional y la instrucción de los Juzgados Centrales, conforme al art. 65. 1 c) y 88 LOPJ.

En definitiva, tal como se ha dicho por esta Sala, ATS 3-6-2021, "la interpretación restrictiva de los criterios establecidos en el art. 61 LOPJ no puede llegar al punto de legitimar una caprichosa selección de asuntos por parte de los Juzgados Centrales basada en una cierta complejidad de perfiles vagos no susceptibles de ser concretados."

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, procede resolver la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional (D.P. 12/2022).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional (D.Previas 12/2022) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante (D.Previas 1666/2020), y al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Ángel Luis Hurtado Adrián Javier Hernández García

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