STSJ Castilla y León , 25 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01591/2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 49275 44 4 2021 0000082

Equipo/usuario: MMD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001827 /2021

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000044 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Nicolas

ABOGADO/A: TOMAS MURIEL MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, NAPOLI BAR SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, FRANCISCO FERNANDEZ MARTINEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres. Recurso nº 1827/21 C

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/ En Valladolid a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1827 de 2021, interpuesto por D. Nicolas contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de ZAMORA (Autos 44/2021) de fecha 4 de junio de 2021, dictada en virtud de demanda promovida por el recurrente contra NAPOLI BAR SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) sobre DESPIDO OBJETIVO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN ESCUADRA BUENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-01-2021, se presentó en el Juzgado de lo Social número 1 de Zamora, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Nicolas, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, NAPOLI BAR SL, desde el 15/01/2019, con la categoría profesional de camarero a jornada completa y percibiendo un salario de 1.350,83 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.

El actor presta servicios en la cafetería del Complejo Hospitalario de Zamora.

SEGUNDO

Durante el ejercicio económico de 2019 la empresa demandada sufrió pérdidas por importe de 259.767,26 euros. En el año 2020, hasta el 30 de septiembre las pérdidas ascendieron a 155.196,40 euros. Los ingresos fueron los siguientes:

Año 2019 Año 2020

Primer Trimestre 134.230,05 € 114.889,00 €

Segundo Trimestre 137.866,95 € 00 €

Tercer Trimestre 175.930,14 € 23.193,78 €

Cuarto Trimestre 158.100,93 €

En fecha 13 de abril de 2021 mantiene una deuda con la Seguridad Social por importe de 63.088,29 €.

TERCERO

Con fecha 11 de diciembre de 2020, Bar Napoli SL dirigió al trabajador carta del siguiente tenor:

"Por la presente ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por la Dirección de esta empresa, de proceder a la extinción de su relación laboral, que tendrá efecto el día de hoy 11 de Diciembre de 2.020, sirviendo esta comunicación de notif‌icación escrita a los efectos previstos en el artículo 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores

.

Esta decisión está fundada en la situación económica que atraviesa la empresa, con un progresivo y continuado descenso de

ingresos, como consecuencia de la falta de actividad, derivados de las restricciones impuestas tanto por la Gerencia de los Hospitales -prohibición de vender cerveza, vino y otras bebidas alcohólicas-, como por las Autoridades nacionales y autonómicas por causa del COVID-19, cerrando intermitentemente los negocios de hostelería, restringiendo el acceso a los hospitales y, por tanto, a las cafeterías tanto de enfermos como de acompañantes, restricción de aforos y demás medidas por todos conocidas y que obviamos reseñar. Por todo ello, los resultados de la empresa desprenden una situación económica negativa; al existir pérdidas actuales y previstas con la consiguiente disminución persistente del nivel de ingresos, que afecta a la viabilidad de la empresa. A estos efectos, la empresa acredita los resultados alegados y justif‌ica que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva, con la documentación que se acompaña, consistente en las cuentas de resultados de los ejercicios 2019 (pérdidas 259767,26 €) y provisional 2020 hasta 30-9-20 (pérdidas 155196,40 €), y, especialmente, con las declaraciones trimestrales del IVA de los ejercicios 2019 y las que van de 2020, en las que queda patente la disminución de ingresos, respecto al mismo periodo del año anterior, durante más de tres trimestres consecutivos, que se resumen en el siguiente cuadro:

INGRESOS

2019 2020

Primer Trimestre 234.531,91 € 114.889,19 €

Segundo Trimestre 137.933,10 00 €

Tercer Trimestre 176.080,14 € 23.193,78 €

Cuarto Trimestre 158.105,16 €

La extinción de la relación laboral se adopta de acuerdo con lo previsto en el art. 52.c), siguiéndose por los trámites previstos en el artículo 53, ambos del Estatuto de los Trabajadores, procediéndose en consecuencia a advertirle de su derecho a recurrir contra la presente decisión extintiva, así como los demás derechos que le asisten, conforme a lo previsto en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores .

Atendiendo a que la decisión extintiva se funda en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con alegación de causa económica, y como consecuencia de la situación económica descrita no se puede poner a disposición del trabajador la indemnización que le corresponde por carecer de efectivo la empresa en este momento, sin perjuicio del derecho de la trabajadora a exigir su abono a la empresa, todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 53, apartado 1.b) segundo párrafo.

Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos."

CUARTO

La empresa demandada ha extinguido la relación laboral del actor y de ocho trabajadores más. Entre ellos Pedro Enrique, camarero con antigüedad de 1/09/1987 y Miguel Ángel, camarero con antigüedad de 4/09/2001.

QUINTO

Por resolución de la Jefe de la Of‌icina Territorial de Trabajo de 1 de abril de 2020 se autorizó la suspensión de contratos de trabajadores de la empresa, entre los que estaba incluido el demandante. En virtud del expediente de regulación de empleo por causa de fuerza mayor se ha suspendido el contrato de trabajo del actor durante 17 jornadas en el mes de marzo de 2020 y durante los meses de abril, mayo y junio.

SEXTO

Se ha celebrado acto de conciliación con resultado sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Nicolas, fue impugnado por NAPOLI BAR SL. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de ZAMORA se desestima la demanda planteada por DON Nicolas frente a la empresa NAPOLI BAR SL y FOGASA, sobre Despido Objetivo. Frente a dicha resolución se alza el citado demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de índole fáctica como jurídica.

SEGUNDO

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la modif‌icación del relato fáctico, concretamente del hecho probado quinto, proponiendo la redacción alternativa siguiente:

" QUINTO.- Por Resolución de la Jefe de la Of‌icina Territorial de Trabajo de 1 de abril de 2020 se autorizó la suspensión de contratos de trabajadores de la empresa entre los que estaba incluido el demandante. En virtud del expediente de regulación de empleo por causa de fuerza mayor se ha suspendido el contrato de trabajo de actor desde el 15/3/2020 hasta el momento de su despido el 11/12/2020 ".

La revisión se encuentra amparada en la prueba documental alegada y, por otra parte, en el escrito de impugnación se reconoce la certeza, luego la misma debe prosperar.

TERCERO

Con el mismo amparo se interesa a continuación la modif‌icación del hecho probado tercero, proponiendo la adición del texto siguiente:

"... No se ha acreditado por la demandada que a la fecha del despido se entregase al trabajador documentación contable o económica alguna; así como tampoco la empresa acreditó en dicho momento la imposibilidad de hacer frente al abono de la indemnización" .

Esencialmente se quieren recoger dos extremos. En primer lugar, que con la carta de despido no se entregó al actor documentación alguna y, en segundo lugar, que en ese momento no se acreditó la imposibilidad de puesta a disposición de la indemnización. Al margen de su intrascendencia pues es reiterada la jurisprudencia que señala que no existe obligación de entregar documentación alguna con la carta de despido, debe rechazarse la revisión, pues la misma se basa en argumentaciones y no en documentos literosuf‌icientes de los que sin deducciones o especulaciones pueda inferirse la redacción pretendida.

CUARTO

Antes de analizar las denuncias formuladas con amparo en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debemos analizar las revisiones fácticas que se pretenden en el escrito de impugnación, con amparo en el artículo 197 de la referida norma. Se interesa incluir en el hecho probado segundo un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:

" Los únicos saldos bancarios de la entidad demandada al momento del despido arrojaban los siguientes datos:

-1.149 euros en la cuenta corriente de la...

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