STSJ Castilla-La Mancha 1554/2021, 15 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2021
Número de resolución1554/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION Primera

SENTENCIA: 01554/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2019 0002122

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001540 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000713 /2019

RECURRENTE/S D/ña Sara

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: PATRICIA PLAZA MARTÍN

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 0001540 /2020

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

En Albacete, a quince de octubre de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1554/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1540/2020, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de Dª. Sara contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1-Bis de Ciudad Real en los autos número 713/2019, siendo recurridos INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de junio de 2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1-Bis de Ciudad Real en los autos número 713/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Sara contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de Incapacidad, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - DOÑA Sara, f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de af‌iliación NUM000, siendo su profesión habitual agricultor y ganadero.

SEGUNDO. - Por Resolución de fecha 20.05.19 se le reconoce al demandante el grado de Incapacidad Permanente Total para todo trabajo, y ello en base al dictamen propuesta:

Contingencia: Enfermedad Común

Determinado el cuadro clínico residual: sarcoma de MII QTX hasta abril /2018. IQ mayo /2018 y luego RTX hasta octu/2018.

Limitaciones organicas y funcionales siguientes: secuelas de sarcoma de muslo izqdo. Obesidad, marcha claudicante por MII; sin ayudas, CXQX muslo izqdo. De 40 cm, cambio ocres en la piel con tumefacción y adherencia local, hipotrof‌ismo muscular con FM275 cuadriceps izqdo..

TERCERO. - Contra dicha Resolución se interpuso reclamación administrativa previa en fecha 18.06.19, la cual fue desestimada en virtud de Resolución de fecha 19 de agosto de 2019.

CUATRO. - Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de fecha 08 de octubre de 2019. Grado de dependencia: Grado I; puntuación obtenido en el BVD: 42, grado reconocido tendrá carácter: revisable a partir del 01.04.21.

QUINTO. - No consta acreditado la necesidad de ayuda de tercera persona para algún acto de la vida diaria.

SEXTO. - La base reguladora mensual asciende a la cantidad de 765,44 euros. El complemento de la prestación de gran invalidez, asciende a la cantidad de 787,50 euros. Fecha de efectos 2 de mayo de 2019.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Sara, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, ha dictado sentencia de fecha 22 de junio de 2020, en el procedimiento 713/2019, sobre incapacidad permanente, en el que son parte Dª. Sara, como demandante, e Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, como demandados, desestimando la pretensión de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta y manteniendo la incapacidad permanente total para la profesión habitual de Agricultor y Ganadero reconocida al demandado.

Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando la nulidad de dicha Sentencia para que se dicte una nueva resolución o, subsidiariamente, la revocación de la sentencia declarando a la trabajadora en situación de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la nulidad de la sentencia por las siguientes razones:

    1. Infracción "del 97.2 LRJS, en relación con los artículos 218.2, 281.1, 299.4 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y del artículo 24.1 y 2 de la Constitución Española.

    2. Infracción del artículo 90.2 de la LRJS en relación con los artículos 18.1, 3 y 4 de la Constitución Española.

  2. Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigido a la revisión de su contenido fáctico con las siguientes propuestas:

    1. Añadir un nuevo hecho probado, ordinal segundo bis, con el siguiente contenido:

      "La demandante, diagnosticada de un Sarcoma f‌ibromixoide de bajo grado del músculo vasto lateral del muslo izquierdo, previa cirugía para extirpar el tumor, tras los tratamientos recibidos de quimioterapia y radioterapia, sufre secuelas consistentes en severo dolor permanente en su muslo izquierdo, que no calma en reposo pese al tratamiento continuado con analgésicos de último escalón (opiáceos mayores como palexia o parches de fentalino y gabapentina); severa pérdida de fuerza e inestabilidad en dicho miembro, que provoca el sufrimiento de constantes caídas; radiodermitis; astenia y dolores osteomusculares generalizados. Necesita de muleta para desplazarse, con severas limitaciones para desplazarse por superf‌icies de nivel y ayuda de tercera persona para su aseo, subir y bajar escaleras y pasar de posición de sedestación a bipedestación desde asientos bajos. Igualmente presenta espondiloartrosis lumbar con protusiones discales globales a nivel L3-L4, L4 y L-5 y L5-S1, que le produce dolor mecánico crónico en la zona de la espalda e, intervenida quirúrgicamente mediante cirugía bariátrica, quedando con def‌iciencia de vitamina B12, ello le produce una polineuropatía sensitiva carencial en miembros superiores e inferiores, con clínica consistente en parestesias en miembros superiores e inferiores".

    2. Supresión del hecho probado quinto.

  3. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por los siguientes motivos:

    1. Infracción del artículo 193.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social LGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, puesto en relación con el artículo 194.1 y 5 del mismo texto (Disposición Transitoria 26ª).

    2. Infracción del artículo 194.1 (Disposición Transitoria 26ª).

SEGUNDO

Nulidad de la Sentencia.

Comenzando con la referencia a la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia, por ejemplo de 11 de diciembre de 2003, recurso 63/2003), como siempre que se plantea la cuestión de la nulidad de la sentencia de origen, puede af‌irmarse que "la nulidad es un remedio último y de carácter excepcional que opera, únicamente, cuando el Tribunal que conoce el recurso no puede decidir correctamente la controversia planteada. Debe destacarse también que "la indefensión que prohíbe el art. 24.1 de la Constitución no nace de la sola y simple infracción de las reglas procesales por parte de los órganos competentes, sino que se produce cuando la vulneración de las normas procesales lleva consigo la prohibición del derecho a la defensa, con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado" ( STC 199/1992, de 19 de noviembre (FJ 2).

Para que proceda revisión de la sentencia conforme a lo previsto en el apartado a) del artículo 193 LRJS es necesario que se haya producido una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. La pretensión de la recurrente trae a colación la insuf‌iciencia de la declaración de hechos probados porque se da una total ausencia de consignación en sus hechos probados de la prueba

pericial practicada, teniendo únicamente por probado el cuadro clínico y limitaciones contenidas en el dictamen propuesta y sin exponer en momento alguno los motivos por los que se decanta por él, sin que la mera trascripción de los diagnósticos, tratamientos y secuelas puedan suplir aquella obligada explicitación, asimismo, se incide en que la sentencia af‌irma como hecho probado que no se acredita la necesidad de tercera persona, lo que es una predeterminación del fallo.

Esta Sala, recogiendo las manifestaciones de la Jurisprudencia al respecto de la que son muestra por ejemplo las sentencias del Tribunal Supremo de 7...

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