STSJ Castilla y León 479/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2021
Número de resolución479/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00479/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 526/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 479/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Presidente Accidental

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Alvarez

Magistrada

Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Octubre de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 526/2021 interpuesto por COMITE DE EMPRESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA, UNION SINDICAL OBRERA (USO), CSIF, CC.OO (se adhiere al Recurso del Comité) y U.G.T. (se adhiere al Recurso del Comité) frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 236/2021, seguidos a instancia de Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Soria, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA, CSIF, UGT, CCOO., USO, en reclamación sobre Conf‌licto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de Julio de 2021 cuya parte dispositiva dice: "FALLO .- DESESTIMAR la demanda formulada por el Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Soria

contra el Excmo. Ayuntamiento de Soria, con la intervención procesal de UGT, CCOO, CSIF y USO y ABSOLVER al Excmo. Ayuntamiento de Soria de todas las pretensiones formuladas contra él."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El 11/12/19 el Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Soria solicitó al Ayuntamiento la remisión de los calendarios laborales de 2020 para su estudio y negociación. SEGUNDO.- El 14/12/20 el Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Soria solicitó al Ayuntamiento la remisión de los calendarios laborales de 2021 para su estudio y negociación. TERCERO.- El 28/01/21 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe en el que apreciaba que sólo se había aprobado el calendario laboral en dos centros de trabajo (parque del SEIS y del monte Valonsadero) y que en el resto se había constituido comisión negociadora, pero que tras el conf‌inamiento de marzo de 2020 se había paralizado todo. CUARTO.- El 18/02/21 el Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Soria presentó nueva solicitud de remisión de los calendarios y de constitución de una mesa de negociación urgente para negociarlos. QUINTO.- Para el 04/06/21 se convocó reunión telemática de la comisión paritaria conjunta de funcionarios y laborales de interpretación y cumplimiento del acuerdo/ convenio del Ayuntamiento que incluía, entre otros asuntos, el siguiente: "Propuesta de calendarios laborales para 2022, de Comercio y Turismo (Ermita San Saturio/ Mercado y Mercadillo), del Centro Cívico Bécquer, Centro Gaya Nuño y Monte Valonsadero". No compareció ningún representante sindical, por lo que se tuvo por cancelada la reunión ante la imposibilidad de constitución por falta de quorum. Para el 11/06/21 a las 13.00 horas se convocó nueva reunión telemática de la comisión paritaria conjunta con el mismo orden del día. A las 09.37 horas del mismo día, el Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Soria presentó escrito (por reproducido) anunciando su ausencia de la reunión. SEXTO.- El Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Soria presentó demanda de conf‌licto colectivo en relación con la negociación de los calendarios laborales de 2019. Registrada en este Juzgado con el nº 148/2019, el proceso terminó por desistimiento, tras acuerdo extrajudicial de 17/05/19. En informe de la ITSS de 08/03/19 se había apreciado incumplido por parte del Ayuntamiento el deber de negociar los calendarios laborales de 2019.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Soria siendo impugnado por Excmo. Ayuntamiento de Soria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, se alza en suplicación la parte actora a través de tres recursos.

SEGUNDO

En los interpuestos por el Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Soria y por el CSIF se plantea idéntico motivo de revisión fáctica, interesando, al amparo del art. 193.b) de la LRJS, la adición de un nuevo párrafo al hecho probado 4º, cuyo rechazo se justif‌ica por el incumplimiento del art. 196.3 del mismo texto, en cuanto no se señala el documento o pericia en que se basa.

TERCERO

En el campo de la censura jurídica, los recursos mencionados en el motivo anterior vuelven a coincidir íntegramente. El otro, planteado por USO, usa argumentos esencialmente concordantes con ellos, por lo que vamos a tratar todos de forma conjunta.

En el motivo 2º de los recursos del Comité de Empresa y de CSIF se denuncia infracción, por interpretación y aplicación incorrecta, de los arts. 83, 85 y 91 del ET y en el motivo único del recurso de USO se alude a la vulneración del art. 91, en relación con los arts. 83, 85 y 88 del ET. En ambos casos se razona que las comisiones paritarias no son órganos de negociación colectiva y, específ‌icamente, que la comisión paritaria conjunta de funcionarios y laborales que fue convocada para los días 4 y 11 de junio de 2021 no tiene competencias en materia de negociación de calendarios laborales y que, por tanto, el Ayuntamiento no cumplió sus obligaciones en esta materia en cuanto a los correspondientes a 2022. Semejantes argumentos se emplean en el motivo 4º de los recursos del Comité de Empresa y CSIF, si bien con cita jurisprudencial y no normativa, por lo que le son extrapolables los razonamientos contenidos en este fundamento de derecho.

Según el hecho probado 5º de la sentencia, el 4.6.2021 se convocó reunión telemática de la comisión paritaria conjunta de funcionarios y laborales de interpretación y cumplimiento del acuerdo/convenio del Ayuntamiento de Soria, órgano que está regulado el Capítulo II del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la citada corporación, cuyo punto 1 dispone la constitución de "una comisión Paritaria para el personal funcionario y laboral, de control, interpretación y seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo; sus decisiones

tendrán los efectos previstos en el estatuto básico del empleado Público y en el estatuto de los trabajadores, respectivamente, para cada uno de estos colectivos", lo que, en el ámbito laboral, se traduce en "la misma ef‌icacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en esta ley", según el art. 91.4 del segundo de los textos citados.

Conforme al Capítulo II.2, "su función será la de velar por la f‌iel y puntual aplicación de lo establecido en el presente convenio, así como interpretar las partes dudosas e incompletas del mismo, que pudieran existir" y según el Capítulo II.5, "son funciones de la comisión Paritaria:

- la interpretación, seguimiento, vigilancia y cumplimiento del presente convenio.

- informar de las funciones específ‌icas de cada puesto de trabajo o grupo profesional.

- informar en los...

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