STSJ Galicia 3819/2021, 13 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3819/2021 |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 03819/2021
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2020 0003848
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001510 /2021-CON
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000629 /2020
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Borja
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALBA MARQUEZ CAAMAÑO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMA SRA Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a trece de octubre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001510/2021, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Fátima Rosende Bautista, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia número 28/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000629/2020, seguidos a instancia de Borja frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Borja presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 28/2021, de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Don Borja beneficiario de una prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para su categoría profesional de marinero tras accidente de trabajo sucedido el 1-11-2000 y reconocida desde el Régimen especial del Mar./
El demandante, nacido el NUM000 de 1958, tras la declaración de incapacidad permanente total accedió al mercado de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, cotizando un total de 5.656 días. Interesó la prestación de jubilación. Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de julio de 2020se declaró la incompatibilidad de ambas prestaciones, optando el demandante por la de incapacidad permanente./ TERCERO .-Interpuesta reclamación previa, por resolución administrativa del .Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de agosto de 2020 se desestimó la solicitud de compatibilidad, alegando la Entidad Gestora que para el cálculo de la base reguladora hay que computar las bases de cotización del período desde mayo de 1997 a abril de 2020 y unas mismas cotizaciones no pueden ser computadas para el cálculo de dos pensiones distintas
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por Don Borja, debo declarar y declaro que el demandante tiene derecho a compatibilizar las prestaciones de incapacidad permanente total con la de jubilación, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina estar y pasar por esta declaración con abono de ambas prestaciones, y con absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25 de marzo de 2021.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de octubre de 2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del demandante a compatibilizar las pensiones de Incapacidad Permanente Total con la de jubilación y condena al Instituto Nacional de la
Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina a estar y pasar por esta declaración y al abono de ambas prestaciones con la absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Con carácter previo, y respecto de la alegación de la aparte actora en la impugnación del recurso de que es inadmisible porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha modificado el importe del acuantia de la pensión de jubilación, no es admisible ya que el artículo 230.2 c) dispone que: Si en la sentencia se condenara a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, ésta quedará exenta del ingreso prevenido en los apartados a) y b) anteriores, pero deberá presentar ante la oficina judicial, al anunciar o preparar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su responsabilidad, salvo en prestaciones de pago único o correspondientes a un período ya agotado en el momento del anuncio. De no cumplirse efectivamente este abono se pondrá fin al trámite del recurso.
Y en este caso esta pagando la pensión de jubilación reconocida.
Frente a la sentencia de instancia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado-condenado y el ISM interponen recurso de suplicación y al amparo de art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción por aplicación indebida del artículo 204, 205 del Texto refundido de la Ley general de la seguridad social en relación con el artículo 1 del Real decreto 1311/2007 y los artículos 5 y 6.2 del Real Decreto 691/1991 sobre computo reciproco de cuotas de la seguridad social.
La Ley General de la seguridad social en su artículo 204 dispone que la pensión de jubilación se reconocerá cuando el beneficiario haya alcanzado la edad establecida y haya cesado en el trabajo por cuenta ajena. El articulo 205 concreta los requisitos del precepto anterior y señala que para tener derecho a la prestación de jubilación es necesario que el beneficiario esté en alta o situación asimilada al alta y reúna las siguientes condiciones: a )Haber cumplido 67 años de edad o 65 cuando se acrediten 38 años de cotización,b)tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante .
Le reconoce la pensión de jubilación con aplicación del coeficiente reductores de la edad que le corresponde por haber prestado servicios en el régimen especial del mar, por lo que la prestación de jubilación es incompatible con la pensión de incapacidad permanente que tiene reconocida en el régimen especial, y tiene que optar.
Y dice el Instituto Nacional...
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