STSJ Comunidad de Madrid 722/2021, 11 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución722/2021
Fecha11 Octubre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0026038

Procedimiento Recurso de Suplicación 494/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Procedimiento Ordinario 559/2020

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 722/2021

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

En Madrid a once de octubre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 494/2021, formalizado por el LETRADO D. JUAN JOSE TORRES CABALLERO en nombre y representación de D. Mario, contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número 559/2020, seguidos a instancia de D. Mario frente a VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA, en reclamación de derecho y cantidad, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Mario, nacido el NUM000 /1954, con DNI nº NUM001, prestó servicios para la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. con antigüedad reconocida de 02/02/1991, con categoría profesional de Peón GP Operarios, habiendo causado baja en la misma el 27/01/2019, fecha en la que se le abonó la correspondiente liquidación correspondiente a la Paga Extra de Marzo por importe de 593,25 €, f‌irmando RECIBO DE FINIQUITO en los siguientes términos:

"D. Mario (....) cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de esta empresa y declara su total y absoluta

conformidad con la liquidación de haberes presentada ascendiendo esta a la cantidad de 593,25 Euros.

Con el percibo de esta cantidad, que se hará efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente en la que he venido percibiendo mis salarios, declaro hallarme perfectamente saldado y f‌iniquitado por la extinción del contrato de trabajo que me vinculaba a esa empresa, no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto de esa Mercantil, no adeudándome cantidad alguna por salarios, gratif‌icaciones reglamentarias o voluntarias, vacaciones, participación en benef‌icios, protección a la familia, dietas o cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente del referido contrato de trabajo".

(Doc. nº 3 de la demandada)

En el Certif‌icado de Empresa emitido el 27/01/2019 se hizo constar que la cauda de la extinción del contrato había sido "Agotamiento Periodo Máximo de IT".

(Doc. nº 2 del demandante)

SEGUNDO

El actor había causado baja por IT derivada de Enfermedad Común el 01/08/2017, habiéndose dictado Resolución por el INSS el 29/01/2019, comunicando a la demandada el f‌in de la compensación de la prestación de IT con efectos de 28/01/2019, por agotamiento de la prórroga de IT al cumplirse los 18 meses de dicho proceso, con Propuesta de Incapacidad Permanente.

(Doc. nº 6 de la demandada)

TERCERO

El 30/01/2019, el INSS notif‌icó a la Mutua Asepeyo, en relación con el expediente de Incapacidad Permanente incoado al actor, que ante la necesidad de que se mantuviera el tratamiento médico, la situación clínica aconsejaba demorar la calif‌icación de IP por un plazo máximo de 6 meses desde el 28/01/2019, sin perjuicio de los controles médicos que se considerasen oportunos durante el mencionado periodo de acuerdo con el artículo 174.2 del TRLGSS, debiendo mantenerse el abono del subsidio de IT hasta el momento de la calif‌icación de la IP con o sin declaración de dicha incapacidad.

(Doc. nº 8 de la demandada)

CUARTO

El demandante cumplió la edad de 65 años el NUM000 /2019, habiéndosele reconocido por el INSS pensión de Jubilación, cuyo importe íntegro ascendió en el año 2020 a 23.119,60 €.

(Doc. nº 5 del demandante)

QUINTO

Mediante burofax remitido por el actor el 12/09/2019 y recibido por la empresa el 13/09/2019, el demandante solicitó el premio correspondiente a su jubilación.

(Doc. nº 1 del demandante)

SEXTO

El artículo 40 del Convenio Colectivo de Sector de Limpieza Pública Viaria Madrid-Capital (BOE de 07/01/2019) establece lo siguiente:

"Artículo 40. Jubilación

Los/as trabajadores/as que soliciten su jubilación recibirán, por parte de la empresa concesionaria en ese momento y por cada año de trabajo en la contrata, en el momento de producirse aquella, las siguientes cantidades:

- A los 60 años: 385,39 euros.

- A los 61 años: 328,52 euros.

- A los 62 años: 310,17 euros

- A los 63 años: 267,88 euros.

- A los 64 años:- 212,28 euros.

- A los 65 años: 161,24 euros.

Igualmente se abonará idéntica cantidad de 161,24 euros por año de servicio prestado, cuando el/la trabajador/ a solicite la jubilación dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los 65 años.

En materia de jubilación obligatoria se estará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria vigente en cada momento, que resulte de aplicación."

SÉPTIMO

La demandada suscribió Póliza nº NUM002 con ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. que cubría entre otros compromisos por pensiones, "el pago de un único capital al trabajador en la fecha de jubilación en función el convenio colectivo aplicable".

(Doc. nº 10 de la demandada)

OCTAVO

La papeleta de conciliación se presentó ante el SMAC el 20702/2020, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin efecto el 09/03/2020".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario invocada por la parte demandada, y desestimando la demanda interpuesta por D. Mario, contra la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., debo absolver y absuelvo a dicha empresa de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Mario, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/06/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06/10/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formuló demanda la parte actora con la pretensión de que se declarase su derecho a percibir el complemento o Premio por Jubilación en los términos previstos en el art. 40 del Convenio Colectivo de Limpieza pública viaria Madrid- Capital (BOE de 7-01-19) y se condenase a la empresa demandada VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. al abono por tal concepto, de 4.514,72 euros más el 10% de interés de mora del art. 29.3 ET Dicha demanda fue desestimada en la sentencia hoy recurrida por entender que en el momento en que el actor cumplió 65 años y accedió a la situación de jubilación, el NUM000 -19, su relación laboral se encontraba extinguida, habiéndose f‌iniquitado tal relación el 27- 01-19 con la aquiescencia y consentimiento del actor.

Frente a dicha sentencia se alza el actor en suplicación, articulando su recurso a través de un único motivo, amparado procesalmente en el apartado c) del art. 193 LRJS en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 48.2 del Estatuto de los trabajadores; y art. 174.2 LGSS, en relación ambos con el art. 40 del Convenio colectivo de aplicación, sosteniendo en esencia que en fecha 27-01-19 se produjo la suspensión del contrato de trabajo del actor, al amparo de lo establecido en el art. 48.2 ET, por agotamiento de la prórroga de la IT, prolongándose sus efectos según lo dispuesto en el art. 174.2 LGSS; pero que en modo alguno puede af‌irmarse que la relación laboral del actor estaba extinguida, no pudiendo otorgarse al f‌iniquito suscrito, ningún valor liberatorio.

Señala que la extinción de la relación laboral, únicamente podría haberse producido una vez dictada la correspondiente Resolución del INSS, otorgando la Incapacidad permanente total, al amparo de lo dispuesto en el art. 49.1 e), lo que no llegó a producirse, por lo que el supuesto analizado ha de tener encaje en lo previsto en el art. 48.2 ET, como suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto de trabajo.

Señala además que la sentencia adolece de falta de motivación, aún sin postular la declaración de nulidad de la misma, y la...

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