STSJ Galicia 3772/2021, 11 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2021
Número de resolución3772/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03772/2021

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2020 0004674

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003657 /2021 -MFV

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000764 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE Dña Debora

ABOGADO: XAVIER JOVE RIVERA

RECURRIDO: FUNDACION MATRIX INVESTIGACION Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ABOGADO: ALBERTO FERNANDEZ GIL

ILMA SRª Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3657/2021, formalizado por el Letrado D. Xavier Jove Rivera, en nombre y representación de Debora, contra la sentencia número 237/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 764/2020, seguidos a instancia de Debora frente a FUNDACION MATRIX INVESTIGACION Y DESARROLLO SOSTENIBLE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Debora presentó demanda contra FUNDACION MATRIX INVESTIGACION Y DESARROLLO SOSTENIBLE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 237/2021, de fecha trece de abril de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " Primero .-La demandante Dª. Debora, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, vino prestando servicios para la empresa Fundación Matrix Investigación y Desarrollo Sostenible desde el día 18 de febrero de 2020, con la categoría profesional de técnica de administración y un salario mensual de

1.200 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, haciéndolo mediante contrato temporal para obra o servicio determinado consistente en "...tareas de administración y gestión, incluyendo la promoción de servicios, grabación de datos y otras af‌ines que establezcan la Dirección". Segundo .-El día 23 de septiembre de 2020 la empresa le notif‌icó a la actora por burofax carta de fecha 21 de septiembre comunicándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el 21 por despido disciplinario, carta aportada y que por su extensión se tiene aquí por reproducida. Tercero .-De los hechos imputados a la actora en la carta de despido ha resultado acreditado que, estando entre las funciones de la trabajadora la de recepcionar la documentación dirigida a la empresa, el Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad remitió citación a la empresa hoy demandada para el acto de juicio señalado para el día 9 de septiembre de 2020 en el procedimiento número 160/2020 seguido a instancias de la trabajadora Dª. Isidora por despido y cantidades, citación recibida por la actora el día 22 de junio que lo comunicó al director que le dijo que abriese el sobre, indicándole la actora que era la citación para el juicio de Dª. Isidora y "ahora te envío", envío que no consta que realizase y, celebrado el juicio, la empresa no compareció, dictándose sentencia estimando la improcedencia del despido y condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 2.350'68 euros. Recibida la sentencia por la hoy demandada, se le preguntó a la trabajadora por la citación y negó haberla recibido y, acudiendo la misma y el letrado de la empresa D. Juan Agra Requeijo el día 18 de septiembre de 2020 al Juzgado de lo Social número 2 a comprobar la f‌irma del acuse de recibo, la actora reconoció que era suya y que se había despistado. Ese mismo día 18 de septiembre el letrado llamó a la empresa al director, que le manifestó que era la gota que colmaba el vaso y que había que despedir a la trabajadora, ref‌iriéndole la responsable de organización el día 21 al mediodía los hechos por los que iba a ser despedida, que no coinciden en gran parte con los ref‌lejados en la carta de despido que luego le fue remitida por burofax . Cuarto .-El día 21 de septiembre sobre las 8 de la mañana la demandante presentó en la empresa una solicitud de adaptación de jornada desde el 5 de octubre para guarda de sus hijos de 4, 9 y 10 años. Quinto .-Las funciones que realizaba la actora eran administrativas de gestión laboral, trámites con administraciones y bancos, seguimiento de facturación y contabilidad y recepción de documentación, labores que realizaba bajo la dependencia de la responsable de organización y antes de otro jefe administrativo. Sexto .-Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 30 de septiembre de 2020, la misma tuvo lugar el día 20 de octubre con el resultado de sin avenencia. Séptimo .-La demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Debora, debo declarar y declaro procedente el despido de que fue objeto la misma con fecha 21 de septiembre de 2020 por parte de la empresa Fundación Matrix Investigación y Desarrollo Sostenible y declaro extinguida la relación laboral que une a las partes sin derecho para la trabajadora a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo como absuelvo a dicha empresa de las pretensiones contra ella deducidas"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Debora formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13 de julio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por la actora, declaro procedente el despido de que fue objeto la misma con fecha de 21 de septiembre de 2020, por parte de la empresa Fundación Matrix Investigación y desarrollo sostenible, y declaro extinguida la relación laboral que une a las partes sin derecho para la trabajadora a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a dicha empresa de las pretensiones contra ella deducidas.

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero revisiones fácticas y denunciando en el segundo infracciones jurídicas. Solicitando que se estime el recurso y se revoque la sentencia de instancia y se estime la demanda y se declare la nulidad del despido con reincorporación de la actora a su puesto de trabajo de carácter indef‌inido, y subsidiariamente se declare la improcedencia del mismo.

Recurso que ha sido impugnado por la empresa.

SEGUNDO

- La representación letrada en el primero de los motivos del recurso, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende revisiones fácticas, solicita la revisión de los hechos probados en sentencia, en base a la prueba practicada, alegando grave error o falta de suf‌iciente matización en la valoración de la prueba por parte del juez a quo.

Con carácter general cabe decir que, de conformidad con la doctrina contenida en la STS de 25-3-1998 (Sala de lo Social), la revisión de hechos probados requiere los siguientes requisitos: 1.º Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse. 2.º Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manif‌iesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura. 3.º Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su inf‌luencia en la variación del signo del pronunciamiento. En este sentido se pronuncian recientemente las STS de las sentencias de 20-6-2007 y las que cita de 2 de febrero de 2000 y 8 de marzo de 2004, en las que se establece que para que pueda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 4445/2021, 12 de Noviembre de 2021
    • España
    • 12 Noviembre 2021
    ...TERCERO En cuanto al fondo del asunto, no procede sino reproducir lo que decíamos, en esta Sala y sección, en casos análogos, en las SSTSJ Galicia 11-10-21 (rec nº 3820/2021) y 14-10-21 (rec nº 3814/2021). En esta última decíamos: " Esta misma Sala, en sentencia de 21 de noviembre de 2019 (......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR