STSJ Galicia 3614/2021, 1 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2021
Número de resolución3614/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03614/2021

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2020 0001441

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000886 /2021 -MFV

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000358 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTES/RECURRIDOS CONSORCIO GALEGO DE IGUALDADE E BENESTAR, Soledad

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, RITA GIRALDEZ MENDEZ,,

ILMO.SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA.SRA.Dª.Mª ANTONIA REY EIBE

ILMO.SR. D. PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO

En A CORUÑA, a uno de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 886/2021, formalizado por a Letrada Dª. Rita Giráldez Méndez, en nombre y representación de Soledad y contra la sentencia número 317/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 358/2020, seguidos a instancia de Soledad frente a CONSORCIO GALEGO DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Soledad presentó demanda contra CONSORCIO GALEGO DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 317/2020, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO .-El Consorcio Galego de Servicios de Igualdade e Benestar es una entidad de derecho público de carácter inter administrativo creada el 3 de julio de 2006 en virtud de convenio de colaboración f‌irmado entre la Vicepresidencia y varios Concellos gallegos con la f‌inalidad de participar en la dirección, evaluación y control de la gestión de los servicios sociales de ámbito local en el ámbito territorial de los entes consorcioados, publicándose sus Estatutos en el DOG de 7 de julio de 2006. En el DOG de 20de abril de 2007 se publicó el anuncio de 17 de abril de 2007 por el que se hacen púbicas las convocatorias del proceso de selección, mediante concurso oposición, de personal laboral temporal de este consorcio para los centros de atención de las personas mayores. 2.-Doña Soledad, con D.N.I. 35.471.164-N superó el proceso selectivo para el Centro del CONCELLO DE PORTAS, con categoría de intervención sociocultural, con una puntuación de 22,739, f‌irmando en fecha 20 de noviembre de 2007 contrato temporal para obra o servicio determinado a tiempo parcial para la APERTURA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE DIA DE PORTAS. 3 .-En acta de infracción de la Inspección de Trabajo de fechas 29 de mayo y 25 de junio de 2009 se declaran estos contratos en fraude de ley, reconociéndole el demandado a la trabajadora por resolución de 10 de agosto de 2009 la condición de personal laboral indef‌inido no f‌ijo".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Estimando en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por DOÑA Soledad frente al CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, declaro el carácter indef‌inido no f‌ijo de la relación laboral que une a las partes, condenando al demandado a estar y pasar por la presente declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el CONSORCIO GALEGO DE IGUALDADE E BENESTAR y Soledad formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1 de marzo de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la pretensión subsidiaria de la actora la declara indef‌inida no f‌ija (lo que por otra parte ya había sido reconocido por la propia demandada según se reseña en el hecho probado tercero de la Sentencia recurrida) se alzan en suplicación ambas partes.

La actora en un primer motivo, al amparo del art. 193.b LJS pretende la modif‌icación del hecho probado primero, insertando en él profusos textos respecto del contenido de alguno de los artículos de los Estatutos de la demandada; de su reglamento de régimen interno en cuanto a los objetivos de los centros de día de la demandada y en cuanto a la publicidad de la convocatoria del proceso selectivo litigioso en el diario "La Voz de Galicia", así como textos parciales de la convocatoria y el proceso selectivo. No procede ninguna de las inserciones textuales profusamente planteadas, las relativas a los estatutos de la demandada, su reglamento y el proceso selectivo que ya se expresa en el hecho probado segundo que la actora superó, porque el hecho redactado por el magistrado a quo contiene referencia suf‌iciente de todos esos extremos sin que sea preciso reproducir en la resultancia fáctica con carácter exhaustivo todos los textos y documentos (estatutos, reglamentos, bases de proceso selectivo y cualesquiera otros) por los que se constituye, rige y

regula la actuación de la entidad pública demandada y mucho menos cuando se pretende espigar la redacción de esos documentos cuya inserción se intenta para, con ulteriores valoraciones, conjeturas o razonamientos, como se ve en la redacción f‌inal del motivo, lo que se intenta es acomodar la redacción fáctica a la valoración jurídica que la recurrente intenta hacer valer seguidamente.

En f‌in, respecto de la publicación del diario "La Voz de Galicia" que pretende insertarse, ni siquiera se trata de la publicidad of‌icial de la convocatoria litigiosa, sino de la referencia a un artículo de prensa, inhábil a los efectos revisores pretendidos.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal pretende la modif‌icación del hecho probado segundo con idéntica factura que respecto del previo desestimado, tratando de insertar parcial y profusamente el contenido y las bases del proceso selectivo que se reseña en dicho hecho probado, argumentando que la sentencia "no da por reproducidas las bases" y que su contenido es relevante para el fallo, realizando sobre ello consideraciones jurídicas.

Como se ha dicho ya supra respecto del motivo anterior, el hecho redactado por el magistrado a quo contiene referencia suf‌iciente de esos extremos sin que sea preciso reproducir en la resultancia fáctica con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Galicia 292/2022, 21 de Enero de 2022
    • España
    • 21 d5 Janeiro d5 2022
    ...en las Administraciones Públicas es la declaración de f‌ijeza. Sobre asuntos similares al de autos ya resolvió la Sala en STSJ Galicia 1 octubre 2021, rec. 886/2021 y 17 noviembre 2021, rec. 1152/2021 bajo la misma dirección letrada recurrente, cuyos fundamentos, mutatis mutandi en lo relat......
  • STSJ Galicia 2545/2022, 27 de Mayo de 2022
    • España
    • 27 d5 Maio d5 2022
    ...otros nuevos, ordinales 5º, 6º y 7º, determinan las siguientes consideraciones, ya recogidas sobre idénticas propuestas en SSTSJ Galicia de 1-10-2021 (r. 886/2021) o 31-3-2022 (r. 2756/2021); [I] La primera solicitud pretende insertar artículos de los Estatutos de la demandada, la convocato......
  • STSJ Galicia 1445/2022, 25 de Marzo de 2022
    • España
    • 25 d5 Março d5 2022
    ...se interprete que no puede afectar a indef‌inidos no f‌ijos ". Sobre asuntos similares al de autos ya resolvió la Sala en SsTSJ Galicia 1 octubre 2021, rec. 886/2021, 17 noviembre 2021, rec. 1152/2021 y 21 enero 2022, rec. 2093/2021, bajo la misma dirección letrada recurrente, cuyos fundame......
  • STSJ Galicia 4544/2021, 17 de Noviembre de 2021
    • España
    • 17 d3 Novembro d3 2021
    ...social". Tanto en vulneraciones como en argumentaciones está construido de forma similar al que ya resolvió la Sala en STSJ Galicia 1 octubre 2021, rec. 886/2021, en asunto similar y bajo la misma dirección letrada recurrente cuyos fundamentos, mutatis mutandi en lo relativo a las particula......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR