STSJ Galicia 4544/2021, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2021
Número de resolución4544/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04544/2021

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2018 0002181

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001152 /2021 -IG

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000720 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Evangelina

ABOGADO/A: RITA GIRALDEZ MENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIONS PUBLICAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA SRª Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMO SR. D. PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO

En A CORUÑA, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001152/2021, formalizado por la Letrada Dª Rita Giraldez Méndez, en nombre y representación de Dª Evangelina, contra la sentencia número 178/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento ORDINARIO 0000720/2018, seguidos a instancia de Dª Evangelina frente a la CONSELLERIA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIONS PUBLICAS, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Evangelina presentó demanda contra la CONSELLERIA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIONS PUBLICAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 178/2020, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- La demandante doña Evangelina viene prestando servicios para la Xunta de Galicia en virtud de contrato de duración determinada, de 4-06- 2002, por obra o servicio, grupo II, categoría 27, diplomada en informática, a tiempo completo, formalizado con la Consellería de Política agroalimentaria y desarrollo rural, posteriormente denominada Consellería de medio rural y del mar con duración hasta f‌in de servicio. La obra se def‌ine en el contrato como implantación de las recomendaciones de la Auditoría de la Comisión en lo que se ref‌iere a los servicios informáticos del organismo pagados de las ayudas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), a través de la redacción y puesta en marcha del plan estratégico del mismo. La trabajadora accedió al contrato tras la superación de proceso selectivo para la contratación de dos técnicos/as superiores diplomados/as en informática, superando una prueba de bases de datos, en particular "Oracle". Según resolución de la Consellería entonces denominada de "Política agroalimentaria e desenvolvemento rural" de 12-02-2002, el proceso se llevó a cabo utilizando la fórmula del artículo 7.6.b) del vigente Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, consistiendo el proceso selectivo, en lo que ahora interesa, en un examen tipo test de 40 preguntas a realizar en una hora sobre "administración de sistemas xestores de bases de datos especialmente Oracle"; y, la aplicación del baremo del artículo 12.b) del Decreto 89/1997 de 10 de abril que modif‌ica el Decreto 252/1992 que regula la cobertura con carácter temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo mientras no se cubran con carácter def‌initivo (B.1. Por haber superado alguna prueba correspondiente al último proceso selectivo de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral f‌ijo de la Xunta de Galicia: 50% de la nota. El porcentaje se aplicará sobre la suma, en su caso, de las notas de las distintas pruebas superadas. A estos efectos se computarán las notas alcanzadas en las pruebas correspondientes al mismo cuerpo, escala o categoría de la lista de la que se pretenda formar parte y referidas a este último proceso. B.2. Servicios prestados en la Xunta de Galicia en el mismo cuerpo, escala, especialidad o categoría: 0,15 puntos/mes. B.3. Por cada mes de servicios prestados en otras administraciones públicas en la misma categoría, cuerpo o escala o especialidad y referidos a los últimos 5 años: 0,10 puntos/mes. B.4. Por cada mes de servicios prestados en las empresas privadas en la misma categoría (sólo para personal laboral) y referidos a los últimos 5 años: 0,05 puntos/mes. La suma de puntuación de los puntos b.2., b.3. y b.4. no podrá exceder de 5 puntos. B.5. Por cada curso de formación o perfeccionamiento realizado con aprovechamiento impartido por las administraciones públicas, universidad, INEM o formación ocupacional y relacionado con las funciones propias de la categoría, cuerpo o escala (máximo 2 puntos): 0,20 puntos/curso. B.6. Por poseer una titulación académica distinta e independiente de la requerida en la convocatoria como requisito imprescindible para el acceso: -Título de doctor: 2,00 puntos. -Título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 1,50 puntos. -Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o equivalente: 1,00 puntos. -Título de bachiller superior, formación profesional de 2º grado o equivalente: 0,50 puntos. -Graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente: 0,25 puntos. No se computarán las titulaciones imprescindibles para la obtención de otras de nivel superior. B.7. Por el conocimiento acreditado del idioma gallego (sólo se valorará el grado superior alegado): -En grado de iniciación: 0,50 puntos. -En grado de perfeccionamiento: 0,75 puntos.

Sólo se concederá validez, por lo que a la acreditación del gallego se ref‌iere, a los cursos o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. B.8. Por cada mes acreditado como demandante de empleo (máximo 1 punto): 0,01 puntos/ mes). En el proceso podían participar, además de los titulados facilitados por el Servicio galego de colocación, los que lo soliciten, para lo cual se anunciaría la convocatoria en los tablones de la Consellería. La trabajadora fue readscrita al puesto NUM000 con efectos desde 8-01-2011, tras modif‌icación de relación de puestos de trabajo. 2º.- El 1-07-2012 la trabajadora pasa a prestar servicios en la AMTEGA (Axencia para a modernización tecnolóxica de Galicia), creada por decreto 252/2011, de 15- 12, adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia, como técnico superior...

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