STSJ Galicia 292/2022, 21 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2022
Número de resolución292/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

SENTENCIA nº : 00292/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2019 0002598

Equipo/usuario: EG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002093 /2021-EG- Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000302 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Maite

ABOGADO/A: RITA GIRALDEZ MENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE ECONOMIA EMPREGO E INDUSTRIA, CONSELLERIA DE FACENDA, AXENCIA GALEGA DE INNOVACION

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO SR DON MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA SRª Dª.Mª ANTONIA REY EIBE

ILMO SR. D PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO

En A CORUÑA, a veintiuno de enero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2093/2021, formalizado por la Letrada Dª RITA GIRÁLDEZ MÉNDEZ, en nombre y representación de Dª Maite, contra la sentencia número 2/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 302/2019, seguidos a instancia de Dª Maite frente a la CONSELLERIA DE ECONOMIA EMPREGO E INDUSTRIA, CONSELLERIA DE FACENDA y la AXENCIA GALEGA DE INNOVACION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Maite presentó demanda contra la CONSELLERIA DE ECONOMIA EMPREGO E INDUSTRIA, CONSELLERIA DE FACENDA y la AXENCIA GALEGA DE INNOVACION, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 2/2021, de fecha diez de diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Dª. Maite, con DNI nº NUM000 -, presta servicios como personal laboral, a jornada completa, con la categoría de Auxiliar Técnico, Grupo III, con un contrato de obra, en la Axencia Galega de Innovación de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con una antigüedad reconocida desde el 29 de mayo de 2007. Estos servicios son prestados como resultado de la subrogación vivida por la actora, en enero de 2014, desde la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico de Galicia. SEGUNDO.-LA FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD INDUSTRIAL Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE GALICIA convocó en fecha 14 de marzo de 2007, las Bases de la Convocatoria Selectiva para cubrir por el sistema de concurso y mediante contrato de DURACIÓN DETERMINADA, modalidad: obra y servicio (8) ocho puestos de trabajo. El proceso selectivo constaba de dos fases: Una primera fase de valoración de los méritos de los candidatos, una vez superada se accedía a la segunda fase que consistía en una entrevista. TERCERO.- La actora superó el proceso selectivo y suscribió en fecha 29 de mayo de 2007 un contrato de trabajo con la la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico de Galicia, para la realización de un proyecto de Investigación, con la categoría de Auxiliar Técnico y una duración del contrato de aproximadamente siete meses. La duración de dicho contrato fue ampliada en diferentes ocasiones tal como se recoge en los "ANEXÓ CONTRATO DE OBRA", que se adjuntan con la demanda. CUARTO.-El decreto 134/2013, de 1 de agosto procede a la reorganización de las entidades instrumentales adscriptas a la Consellería de Economía e Industria con competencias en materia de innovación y se modif‌ica la estructura orgánica de dicha Consellería (DOG núm. 155 de 14 de agosto) y autoriza la extinción de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico de Galicia, salvo los correspondientes a la rama de actividad de la Fundación constituida por el Laboratorio Of‌icial de Meteorología de Galicia. La Orden de 26 de diciembre de 2013 (DOG. Núm. 249, de 31 de diciembre) f‌ija el 1 de enero de 20114 como fecha de la efectividad del traspaso de personal, bienes derechos y obligaciones de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico de Galicia a la AXENCIA GALEGA DE INNOVACIÓN y a la Dirección Xeral de Enerxía e Minas. Desde el 1 de enero de 2014 la actora para a prestar sus servicios laborales en la AXENCIA GALEGA DE INNOVACIÓN, bajo la dependencia jerárquica y funcional de los responsables de dicha Axencia (doc. 14 de la demanda) QUINTO.- El Convenio Colectivo de aplicación a la Axencia Galega de Innovación es el V Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Xunta de Galicia. SEXTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMAR la demanda formulada por Dª. Maite contra las demandadas AXENCIA GALEGA DE INNOVACIÓN y la CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA, absolviéndolas de las pretensiones formuladas contra las mismas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Maite formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28-04-2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21-01-2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que desestima la pretensión actora de declaración de f‌ijeza, se alza suplicación la demandante formulando un primer motivo al amparo del art. 193.a LJS en el que además consigna "sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el art. 202.2 LRJS", entendiendo vulnerado el art. 218 LEC porque en su entendimiento, la Sentencia no se pronuncia sobre la existencia de fraude en la contratación y -también en su entendimiento- ello le causa indefensión.

La juzgadora a quo, en ejercicio del brocárdico iura novit curia no hace sino desestimar la pretensión actora -declaración de f‌ijeza- por razones obstativas de legalidad, de modo que no incurre en vulneración alguna del precepto denunciado, razonando de modo suf‌iciente en su motivación el fallo y sin incurrir en incongruencia alguna en relación con la pretensión demandante, sin que sea necesario que la fundamentación jurídica de la resolución conteste exhaustiva y pormenorizadamente a todas las alegaciones y argumentaciones demandantes cuando su fundamentación es bastante para alcanzar el fallo ni ello le cause indefensión alguna.

Procede por ello la desestimación del motivo.

SEGUNDO

En un segundo motivo, al amparo del art. 193.b LJS, pretende la inserción y adición, en el texto del hecho probado primero, de las redacciones que postula, con indicación de las documentales en que se basa, pero la modif‌icación no procede no tanto, o no solo, porque la redacción fáctica cuya modif‌icación se pretende es suf‌iciente, en conjunto con el resto de los...

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