STSJ Canarias 604/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución604/2021
Fecha29 Septiembre 2021

Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000189/2021

NIG: 3803844420190001759

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 000604/2021

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000225/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Eloisa ; Abogado: JULIAN CIPRIANO GONZALEZ ALVAREZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000189/2021, interpuesto por Dña. Eloisa, frente a Sentencia 000305/2020 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000225/2019-00 en

reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Eloisa, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandado/a D./Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 30 de octubre de 2020, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Doña Eloisa nacida el NUM000 de 1967, se encuentra af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, con número de af‌iliación NUM001, teniendo la categoría profesional de personal de camarera de pisos. SEGUNDO.- El día 19 de septiembre de 2018 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que se resuelve denegar la incapacidad permanente total por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.- Doña Eloisa padece hiperreactividad bronquial con posterior diagnóstico de asma atópico persistente con sensibilización a ácaros y epitelio de gato y perro. Presenta, por otro lado, antecedentes de hernia discal L4-L5 izquierda y discopatías L1- L2 y L3-L4. Diagnóstico de trastorno adaptativo en seguimiento intermitente por el Servicio de Psiquiatría. Dichas afecciones no le producen limitaciones objetivables. CUARTO.- Se presentó reclamación previa contra la antes citada resolución de 19 de septiembre de 2018 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, denegatoria de la declaración de incapacidad. Dicha reclamación previa fue resuelta, desestimándola,como consta en el expediente administrativo incorporado a autos.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Doña Eloisa, asistida por el Graduado Social Don Julián Cipriano González Alvarez, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia; se conf‌irma íntegramente la resolución dictada por el INSS el 19 de septiembre de 2018; absolviendo a los codemandados de los pedimentos formulados de contrario.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Eloisa, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La parte actora recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.c) de la LRJS, alega vulneración del artículo 194.2 y 4 de la LGSS aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 en la redacción dada por la disposición transitoria 26 y artículo 193.1 y doctrina jurisprudencial establecida en STS de 29 de septiembre de 1987, 6 de noviembre de 1987, 21 de enero de 1988 y 9 de abril y 14 de junio de 1990 entre otras. Indica que la actora esta diagnosticada de hiperractividad bronquial inespecíf‌ica, hernia discal discopatia degeneración disco intervertebral cervical, síndrome de ansiedad quiste y pseudoquiste pancreático, alergia a los ácaros domésticos, asma alérgica con rinitis, dismetría de miembros inferiores uso frecuente de corticoides.-señala que en febrero de 2015 se emite informe de atención primaria que recomienda alejarse de la exposición de irritantes ambientales que inestabilicen su asma, así como de productos de limpieza domésticos, con sensibilización alérgica a ácaros y epitelios, alta sospecha...

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