STSJ Canarias 811/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2021
Número de resolución811/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001044/2021

NIG: 3501644420200008888

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000811/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000868/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: ISABEL HERRAEZ THOMAS

Recurrido: Clemente ; Abogado: MARIA DEL MAR SANCHEZ REYES

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre de 2021.

En el recurso de suplicación interpuesto por D./Dña. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA contra sentencia de fecha 19 de enero de 2021 dictada en los autos de juicio nº 0000868/2020-00 en proceso sobre Despido, y entablado por D./Dña. Clemente contra D./Dña. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y FOGASA.

El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Clemente por frente al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en el ejercicio de la acción por despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada con cate-goría profesional de Grupo 4-Nivel 13 ( Recolección de Residuos Sólidos Urbanos), y percibiendo un salario prorrateado de 55,25 euros diarios brutos. (conforme)

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se ha articulado a través de los siguien-tes contratos:

1-del 23/9/97 a 12/11/97 en virtud de contrato temporal en la modalidad de interinidad para sustituir al trabajador D. Íñigo siendo la causa vacaciones.

2-del 20/11/97 a 29/12/97. No consta contrato.

3- contrato de interinidad 410, durante el periodo comprendido entre el 03/02/1998 hasta el 11/02/1998, teniendo como objeto sustituir en la IT al trabajador Don Julián .

4-contrato de interinidad 410, durante el periodo comprendido entre el 01/04/1998 hasta el 02/05/1998, teniendo como objeto sustituir en las vacaciones al trabajador Don Mauricio y Don Nazario .

5-contrato de interinidad 410, durante el periodo comprendido entre el 20/05/1998 hasta el 14/7/99, teniendo como objeto sustituir en la IT del trabajador Don Primitivo

6- contrato de interinidad 410, durante el periodo comprendido entre el 07/07/1999 hasta el 02/01/2000, no teniendo objeto dicho contrato.

7-contrato de interinidad 410, durante el periodo comprendido entre el 01/03/2000 hasta el 30/03/2000, teniendo como objeto sustituir en las vacaciones de los trabajadores Don Roque y don Segundo .

8- contrato de interinidad 410, durante el periodo comprendido entre el 01/04/2000 hasta el 22/04/2000, teniendo como objeto sustituir en las vacaciones al trabajador Don Victorino .

9-contrato de interinidad 410, durante el periodo comprendido entre el 17/05/2000 hasta el 31/05/2000, teniendo como objeto sustituir en las vacaciones al trabajador Don Carlos Francisco .

10-contrato de interinidad 410, durante el periodo comprendido entre el 16/06/2000 hasta el 30/06/2000, teniendo como objeto sustituir en las vacaciones al trabajador Don Mauricio .

11-contrato de interinidad 410, durante el periodo comprendido entre el 05/07/2000 hasta el 19/07/2000, teniendo como objeto sustituir en las vacaciones al trabajador Don Juan Pedro .

12-contrato de interinidad 410, durante el periodo comprendido entre el 01/08/2000 hasta el 30/08/2000, teniendo como objeto sustituir en las vacaciones de los trabajadores Don Carlos Francisco y don Segundo .

13-del 15/9/2000 a 19/10/2000. NO consta contrato.

14-contrato de eventual por circunstancias de la producción, durante el periodo com-prendido entre el 01/12/2000 hasta el 31/5/2001.

15-contrato de interinidad 410, durante el periodo comprendido entre el 02/06/2001 hasta el 04/10/2001, teniendo como objeto sustituir en la IT al trabajador Don Agustín .

16-contrato de interinidad 410, durante el periodo comprendido entre el 5/10/2001 hasta el 15/10/2001, teniendo como objeto sustituir en la IT al trabajador Don Andrés .

17-del 2/11/01 a 12/12/01. No consta contrato.

18-contrato de interinidad 410, durante el periodo comprendido entre el 01/02/2002 hasta el 19/06/2002, siendo el objeto indeterminado.

19-del 21/6/2002 a 31/7/2002. No consta contrato.

20-del 2/9/02 a 28/2/03. No consta contrato.

21-del 1/4/2003 a 30/4/2003. No consta contrato.

22-del 2/5/2003 a 15/8/2006. No consta contrato.

23-contrato de interinidad 410, durante el periodo comprendido entre el 05/10/2006 hasta el 31/01/2009, teniendo como objeto sustituir la excedencia del trabajador Don Benito .

24- contrato de interinidad 410, durante el periodo comprendido entre el 1/06/2009 hasta el 30/06/2009, teniendo como objeto sustituir en las vacaciones de los trabajadores Don Íñigo y Don Cristobal .

25-del 14/7/09 a 11/9/2009. No consta contrato.

26-del 20/1/2010 a 12/7/2010. No consta contrato.

27-contrato de interinidad 410, durante el periodo comprendido entre el 02/08/2010 hasta el 31/08/2010, teniendo como objeto sustituir en las vacaciones al trabajador Don Felipe .

28-contrato de interinidad 410, durante el periodo comprendido entre el 20/10/2010 hasta el 15/12/2010, teniendo como objeto sustituir en la IT del trabajador Don Ignacio .

29-contrato de interinidad 410, durante el periodo comprendido entre el 01/04/2011 hasta el 26/04/2011, teniendo como objeto sustituir en las vacaciones al trabajador Don Iván .

30-de 6/6/11 a 5/6/12. No consta contrato.

31-contrato de interinidad 410, durante el periodo comprendido entre el 03/06/2013 hasta el 03/07/2013, teniendo como objeto sustituir en las vacaciones al trabajador Don Marcos .

32-contrato de interinidad 410, durante el periodo comprendido entre el 01/08/2013 hasta el 02/09/2013, teniendo como objeto sustituir en las vacaciones al trabajador Don Justiniano .

33- contrato de interinidad 410, durante el periodo comprendido entre el 02/06/2014 has-ta el 02/07/2014, teniendo como objeto sustituir en las vacaciones al trabajador Don Íñigo .

34- contrato de interinidad 410, durante el periodo comprendido entre el 01/08/2014 has-ta el 02/09/2014, teniendo como objeto sustituir en las vacaciones al trabajador Don Samuel .

35-contrato de interinidad 410, durante el periodo comprendido entre el 27/09/2014 hasta el 10/12/2014, teniendo como objeto sustituir en la IT de Don Torcuato, el cual permaneció en IT desde el 22/9/14 y se le declaró en situación de IPT con efecto 25/11/14 por resolución del INSS de la misma fecha que no preveía que la situación de incapacidad fuera a ser objeto de revisión por mejoría.

36-contrato de interinidad 410, durante el periodo comprendido entre el 23/12/2014 hasta el 23/08/2020, teniendo como objeto sustituir al trabajador Don Juan Pedro . D. Juan Pedro por resolución de 25/11/13 se le nombró capataz del servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos con fecha 25/11/13. D. Juan Pedro cesó como capataz por reso-lución de 21/8/20 con fecha de efectos 23/8/20.D. Juan Pedro tenía asignada un sector de-terminado, el 43 en la zona de Chamán. Si bien el actor fue asignado inicialmente a esa zona, luego le fueron asignadas otas zonas distintas.

TERCERO

El pasado 21/08/2020, la empresa demandada le comunica al actor median-te Buro-Fax que la relación laboral existente entre las partes ha quedado extinguida de manera unilateral por f‌inalización de contrato, señalando lo siguiente:

"La Dirección de este Servicio viene a notif‌icar a Ud. Que conforme a lo estipulado en el contrato de trabajo del día 23 de diciembre de 2014, causará baja en el Servicio de Re-cogida de Residuos Urbanos el día 23 de agosto de 2020, por cumplimiento del objeto del contrato."

CUARTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Clemente, frente al AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y FOGASA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPRO-CEDENCIA del despido producido el 23/8/20, condenando a la demandada a estar y pa-sar por tal declaración, y a que a su opción, readmita al actor, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, debiendo abonar en este caso los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido y hasta la notif‌icación de la presente sentencia, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero, y manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo, o bien le indemnice con la suma de 39.780 euros, sin que en este caso deba abonar los salarios de tramitación; debiendo advertir por último a la em-presa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la noti¬f‌icación

de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión, condenando así mismo al Fogasa a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Junio de 2022
    • España
    • June 15, 2022
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 16 de septiembre de 2021, en el recurso de suplicación número 1044/2021, interpuesto por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Las......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR