STSJ Canarias 756/2021, 27 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 756/2021 |
Fecha | 27 Julio 2021 |
Sección: REY
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000883/2021
NIG: 3501644420200001727
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000756/2021
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000163/2020-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: ADUANAS Y TRANSITOS LUIS FELIPE SUAREZ S.L.; Abogado: MOHAMED EL HAJOUI EL HAJOUI
Recurrido: Ramón ; Abogado: MARIA CRISTINA MAZORRA ALVARADO
FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de Julio de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS y D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000883/2021, interpuesto por ADUANAS Y TRANSITOS LUIS FELIPE SUAREZ S.L., frente a Sentencia 000202/2021 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000163/2020-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Ramón frente ADUANAS Y TRÁNSITOS LUIS FELIPE SUÁREZ, S.L. y FOGASA.
En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada, con la antigüedad de 22 de noviembre de 2006, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y con un salario bruto y prorrateado diario de 60,73 euros.
Con fecha 16.01.2020, la empresa demandada le notifica por escrito al trabajador, que se procede a extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo dispuesto en el art. 52, c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 51.1 por DESPIDO OBJETIVO con fecha de efectos 31.01.2020.
Las razones alegadas en dicha carta son las siguientes: ".Las razones para proceder a la amortización de su puesto de trabajo se justifican principalmente por causas de índole económicas, organizativas y productivas y vienen dadas por la reducción de ingresos que está sufriendo la empresa tras perder a tres de nuestros principales clientes. Más en concreto y como usted ya es conocedor, por razones ajenas a nuestra voluntad, la empresa ha dejado de tener relación comercial desde el pasado 31 de diciembre de 2019 con las empresas."
".La pérdida de ingresos de los citados clientes supone una reducción de un 46,27 de la facturación total de esta empresa haciendo insostenible la situación en el caso de no tomar con urgencia medidas correctoras en los gastos.
A continuación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1, a) del ET, expondremos los motivos que justifican esta decisión y describiremos la evolución económica y situación financiera actual de la empresa, de la que se derivan las causas que justifican la amortización de su puesto de trabajo."
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CAUSAS ECONÓMICAS ... En el presente caso, si bien en el actual mes de enero de 2020 ya nos encontramos en situación de pérdidas en comparación con el mes de enero del ejercicio 2019, la situación es que, ante la pérdida de los referidos clientes, la empresa tiene una previsión de perdida de económica que ronda los 470.000€ y lo que supondría una diminución de la cifra neta de negocio del 47 en términos comparativos con el resultado económico del ejercicio 2019. A continuación, ya título ilustrativo le mostraremos en una tabla la cuantía total que han supuesto estos 3 clientes en términos de facturación en el ejercicio 2019:
Datos de enero a diciembre de 2019
- Cia. Al cargo Express, S.A. importe anual 131.104,92 euros- 13,03% sobre el total.
- Adyco Aduanas, S.L.. importe anual 230.965,42 euros- 22,95% sobre el total.
- Tip4 Islas, S.L.L. importe anual 103.587,64 euros- 10,29% sobre el total.
Con la drástica reducción de ingresos, la Empresa se sitúa en pérdidas desde el2 presente mes de enero de
2.020 y, de no reestructurar los gastos en general y la partida de personal en particular, esta situación no cambiará en un corto ni medio plazo.
Por consiguiente, en el presente caso, concurre el supuesto de previsión de pérdidas, significativas, no episódicas y con entidad suficiente como para justificar la supresión de su puesto de trabajo como medida idónea para hacerla frente, al suponer una reducción de costes de personal.
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CAUSAS PRODUCTIVAS.
Se entiende que concurren causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Pues bien, en el presente caso es evidente que la pérdida de los referidos clientes va a suponer de facto una disminución de casi un 50 en la producción las cuales van a suponer una reducción clara de las labores diarias en el funcionamiento de la empresa afectando directamente a sus acometidos en la misma."
La empresa consigna una cantidad de 16.480,35 euros de indemnización en la carta, que procedió a entregar un cheque al actor que fue cobrado el 20.01.2020.
La empresa demandada procedió a perder a los tres clientes que cita en la carta de despido a principios de 2020, siendo enviado un correo electrónico por Adyco Aduanas a la demandada el 20.12.2019 comunicándole que prescindirían de sus servicios con efectos de 01.01.2020.
La declaración anual de operaciones con terceros de 2019, modelo 347, incluye a esas tres empresas, constando 40 declarados. La cuantía anual declarada de dichas operaciones asciende a:
- Cia. Al cargo Express, S.A. importe anual 131.104,92 euros.
- Adyco Aduanas, S.L.. importe anual 230.965,42 euros.
- Tip4 Islas, S.L.L. importe anual 103.587,64 euros.
La declaración anual de operaciones con terceros de 2020, modelo 347, no incluye a ninguno de dichos clientes, constando 33 declarados.
En el Impuesto de Sociedades de 2019, modelo 200, presentado el 27.07.2020, el resultado es positivo, de 58.133,86 euros.
La cuenta de pérdidas y ganancias de la contabilidad de la empresa arroja un resultado de -139.773,10 euros.
La parte actora no es ni ha sido representante del personal en el año anterior al cese.
Fue agotada la vía previa."
En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Ramón contra ADUANAS Y TRÁNSITOS LUIS FELIPE SUÁREZ, S.L. y FOGASA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, o bien le indemnice con la cantidad de 30.380,18 euros, previo descuento de la indemnización ya percibida de
16.480 euros, y sin devengo de salarios de tramitación, o la readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido debiendo abonar los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido, 31.01.2020, y hasta la notificación de la presente sentencia; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por ADUANAS Y TRANSITOS LUIS FELIPE SUAREZ S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
La representación procesal de la parte demandada interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 202/2021 dictada por el juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas en fecha 7 de abril de 2021, en los autos nº 163/2020, seguidos en materia de despido.
La sentencia recurrida estima la demanda interpuesta por el actor declarando la improcedencia del despido producido con efectos 31/1/20, condenando a la empresa a las consecuencias jurídicas anudadas a tal declaración jurídica.
El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora.
En el primer y segundo motivos del recurso, al amparo del art. 193 b) LRJS, se solicita la revisión fáctica de la sentencia recurrida. Estas son las modificaciones propuestas .
A)- Modificación del hecho probado cuarto, proponiéndose la siguiente dicción:
"CUARTO. - La empresa demandada procedió a perder a los tres clientes que cita en la carta de despido a principios de 2020, siendo enviado un correo electrónico por Adyco
Aduanas a la demandada el 20.12.2019 comunicándole que prescindirían de sus servicios con efectos de
01.01.2020.
La declaración anual de operaciones con terceros de 2019, modelo 347, incluye a esas tres empresas, constando 40 declarados con un importe declarado de operaciones total por importe de 1.152.231,99€. La cuantía anual declarada de dichas operaciones de los tres referidos clientes asciende a:
Cía. Al cargo Express, S.A. importe anual 131.104,92 euros.
Adyco Aduanas, S.L. importe anual 230.965,42 euros.
Tip4 Islas, S.L.L. importe anual 103.587,64 euros.
El importe de la cifra de negocio de esos tres clientes supuso el 40,41% de facturación anual en el ejercicio 2019.
La declaración anual de operaciones con terceros de 2020, modelo 347, no...
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