STS 1145/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Número de resolución1145/2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1.145/2021

Fecha de sentencia: 23/11/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 882/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/11/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Asturias

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: MVM

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 882/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1145/2021

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 23 de noviembre de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Laura de Castro Martínez, en nombre y representación de D. Amador, contra la sentencia dictada el 26 de diciembre de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso de suplicación núm. 2463/2018, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Oviedo, de fecha 27 de julio de 2018, recaída en autos núm. 921/2017, seguidos a su instancia contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre subsidio por desempleo.

Ha sido parte recurrida el Servicio Público de Empleo Estatal, representado y defendido por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2018 el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" 1º.- Al demandante don Amador, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1959, con NASS NUM002, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, le fue reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal, merced a resolución de fecha 3 de julio de 2012, subsidio por desempleo para mayores de 52 años en el periodo 30/6/2012 al 12/4/2024, con base reguladora diaria de 17,75 € en cuantía día inicial de 14,20 € (f/62).

  1. - El 9 de septiembre de 2015 el Servicio Estatal de Empleo Público dictó resolución suspendiendo el subsidio por desempleo por un periodo máximo de 12 meses desde el 11/6/2014 hasta que se formalizare una solicitud de reanudación de la prestación acreditando que se cumplen todos los requisitos para su percepción, incluyendo el de la carencia de rentas superiores al 75% del SMI, y si cumplido el periodo máximo de suspensión se seguía incumpliendo el requisito o no se formulaba solicitud de reanudación, el subsidio se extinguiría automáticamente. Formulada reclamación previa contra la referida resolución, fue desestimada en vía administrativa por resolución de 16 de diciembre de 2015. Se formuló demanda ante los Juzgados de lo Social, correspondiendo por turno de reparto al nº 3 de Oviedo (autos 77/2016), que fue desistida, dictándose el 3 de octubre de 2016 Decreto de archivo del procedimiento.

  2. - Pese a que el interesado no formuló solicitud de reanudación de prestación, el mismo 9 de septiembre de 2015 el SPEE dictó resolución de reanudación del subsidio por el periodo 11/7/2014 a 12/4/2024, en la cuantía de 14,20 euros diarios. (hechos probados sentencia nº 12/2017 Juzgado Social nº 3 Oviedo). Previa tramitación del oportuno expediente contradictorio, por resolución de 16 de febrero de 2016 (f/65), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 215.3 1 del TRLGSS, se revocó la resolución de 3 de julio de 2012, declarándose la percepción indebida de prestaciones de desempleo en la cuantía de 6.674 euros del periodo 11/7/2014 al 30/10/2015. Fue confirmada por resolución de 27 de abril de 2016. El interesado formuló demanda ante los Juzgados de lo Social que dio lugar a la tramitación del procedimiento 318/2016 del Juzgado nº 3 de Oviedo, dictándose el 13 de enero de 2017 sentencia nº 12/2017, desestimatoria (f/67ss). Fue confirmada por sentencia de 7 de junio de 2017 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el recurso de suplicación 586/2017 (f/15ss/50ss/72ss). Ambas resoluciones figuran en autos.

  3. - Por resolución de 11 de marzo de 2016 por el Servicio Público de Empleo Estatal se estimó la solicitud del actor de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción, en el periodo 11/3/2016 al 10/2/2017, con base reguladora diaria de 17,75 € en cuantía día inicial de 14,20 € (doc. 2).

  4. - Tras el agotamiento de la Renta Activa de Inserción, el 2 de agosto de 2017 el demandante presentó solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 55 años (f/43).

  5. - La solicitud de Alta Inicial de Subsidio de desempleo le fue denegada por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en resolución de 2 de agosto de 2017, al no encontrarse el interesado en ninguna de las situaciones que dan derecho a los desempleados a ser beneficiarios del subsidio de desempleo previstas en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social (f/46).

  6. - Disconforme, el actor interpuso reclamación previa (f/47ss), que fue desestimada por resolución de 30 de octubre de 2017 toda vez que "no se halla en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 274.1, 2 ó 3 del TRLGSS, dado que el subsidio por desempleo para mayores de 52 años no se encuentra agotado al haber sido revocado por resolución firme de 16 de febrero de 2016 y el programa de renta activa de inserción no constituye situación de acceso al subsidio por desempleo interesado". (f/29)

  7. - Se interpuso la demanda rectora de los presentes autos ante los Tribunales el 15 de diciembre de 2017.".

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "Que, desestimando la demanda formulada por don Amador contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el actor ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, la cual dictó sentencia en fecha 26 de diciembre de 2018, en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Amador contra la sentencia de 27 de julio 2018 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Oviedo en los autos núm. 921/2017, seguidos a su instancia contra el Servicio Público de Empleo Estatal, en reclamación sobre subsidio de desempleo, confirmando la resolución de instancia en todos sus pronunciamientos".

TERCERO

Por la representación del actor se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Se invoca como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, en fecha 27 de mayo de 2016 (rec. 678/2016).

El motivo se fundamenta en la indebida aplicación o errónea interpretación de lo dispuesto en el artículo 274.4 de la LGSS, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; error en la interpretación que se hace extensible al articulado del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, regulador de la Renta Activa de Inserción.

CUARTO

Admitido a trámite el presente recurso, se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de quince días. Evacuado el traslado de impugnación y alegaciones, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de considerar procedente el presente recurso.

QUINTO

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2021, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La cuestión a resolver es la de determinar si procede el reconocimiento del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, a quién ha agotado previamente una situación de renta activa de inserción.

El demandante formula recurso de casación unificadora contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 26 de diciembre de 2018, rec. 2463/2018, que desestimó el recurso de suplicación que interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda en reclamación de aquella prestación.

Invoca como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-León/Valladolid de 27 de mayo de 2016, rec. 678/2016, y denuncia la vulneración del art. 274. 4 LGSS, y RD 1369/2006, de 24 de noviembre, que regula la Renta Activa de Inserción

  1. - El recurso ha sido impugnado por el SPEE, para sostener que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia recurrida, en la que se concluye que la RAI no tiene la condición de subsidio, aunque forme parte del régimen de la protección por desempleo, tal y como se desprende del art. 7.3 del Reglamento que rige esas prestaciones y del art. 274.4 de la LGSS.

El Ministerio Fiscal informa en favor de su estimación.

SEGUNDO

1.- Debemos resolver en primer lugar si entre la sentencia recurrida y la referencial hay contradicción en los términos exigidos por el art. 219.1º LRJS, que, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos que sea necesario unificar.

  1. - Lo que sin duda merece una respuesta afirmativa, puesto que en los dos casos en comparación se deniega en vía administrativa la prestación por desempleo, en su modalidad asistencial, por no haber agotado prestación o subsidio por desempleo, siendo estimada la demanda en la sentencia de contraste al entender que haber agotado la percepción de la renta activa de inserción permite acceder al subsidio asistencial, mientras que la sentencia recurrida niega que esta modalidad de protección de desempleo permita el acceso al nivel asistencial reclamado en la demanda.

Estamos de esta forma ante sentencias contradictorias que debemos unificar.

TERCERO

1.- Sobre la cuestión suscitada en el recurso ya se ha pronunciado esta Sala, en SSTS de 27/3/2019, rcud. 2966/2017; 23/10/2019, rcud. 2380/2017; 7/5/2020, rcud. 279/2018, a cuyo criterio vamos a atenernos.

En todas ellas decimos que la integración en el sistema de protección del desempleo de la renta activa de inserción, cuyo régimen jurídico viene establecido en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, está reconocido en diferentes pronunciamientos de esta Sala, que atiende a lo que el legislador ha previsto al configurar dicha protección.

Siendo ello así, es evidente que el acceso al subsidio por desempleo, tal y como vienen diciendo aquellas sentencias, puede venir dado desde el agotamiento de cualquiera de las prestaciones que configuran el sistema de Seguridad social en materia de protección por desempleo, como es la renta activa de inserción, y no solo de las prestaciones contributivas o asistenciales reguladas en la LGSS.

A todos los argumentos que se ofrecen en aquellas sentencias, basta con añadir que la propia regulación del programa de renta activa viene a confirmar que esta prestación permite acceder al nivel asistencial, tras su agotamiento, por cuanto que, precisamente, se contempla en su regulación no solo la incompatibilidad entre una y otra protección, sino que se dice que se producirá la baja en la renta activa cuando se acceda al subsidio por desempleo.

Y, finalmente, como advierte la STS de 23 de octubre de 2019, el art. 7.3 del Reglamento de Protección por Desempleo fue derogado mediante RDL 5/2013, de 15 marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (Disposición Derogatoria Única). Conforme a su Disposición Adicional Octava "Los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o no tengan derecho a los mismos, tendrán la condición de colectivo prioritario para su participación en las acciones y medidas de políticas activas de empleo que desarrollen los Servicios Públicos de Empleo a los efectos previstos en el artículo 19 octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo".

CUARTO

De conformidad con el Ministerio Fiscal, lo anteriormente razonado nos lleva a estimar el recurso, casar y anular la sentencia recurrida, y resolver el debate de suplicación en el sentido de acoger el recurso de igual clase, revocar la sentencia de instancia y estimar la demanda con reconocimiento del derecho de la parte actora al subsidio por desempleo para mayores de 55 años. Sin imposición de costas, a tenor del art. 235 de la LRJS.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

  1. Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Amador, contra la sentencia dictada el 26 de diciembre de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso de suplicación núm. 2463/2018, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Oviedo, de fecha 27 de julio de 2018, recaída en autos núm. 921/2017, seguidos a su instancia contra el Servicio Público de Empleo Estatal.

  2. Casar y anular dicha resolución, y resolver el debate de suplicación en el sentido de estimar el recurso de igual clase formulado por el demandante, para revocar la sentencia de instancia y reconocer el derecho del actor a la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 55 años que reclama, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales que tal derecho lleva aparejadas. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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