STSJ La Rioja 210/2022, 9 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 210/2022 |
Fecha | 09 Noviembre 2022 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00210/2022
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org
NIG: 26089 44 4 2021 0002203
Equipo/usuario: BMB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000196 /2022
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000726 /2021
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
RECURRIDO: Prudencio
ABOGADO: JULIAN OLAGARAY CILLERO
Sent. Nº 210-2022
Rec. 196/2022
Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a nueve de Noviembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 196/2022 interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido de Dª Mª Isabel León Duarte, Letrada Habilitada de la Abogacía del Estado en La Rioja contra la SENTENCIA nº 221/2022 del Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño de fecha 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022, siendo recurrido
-
Prudencio asistido del Abogado D. Julián Ologaray Cullero, actuando como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.
Según consta en autos, por D. Prudencio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
D. Prudencio, nacido el NUM000 de 1.962, con DNI nº NUM001, presentó ante el Servicio Público de Empleo Estatal, con fecha de 5 de agosto de 2.021, solicitud de subsidio para mayores de 52 años.
Con fecha de 13 de septiembre de 2.021, por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal se dicta Resolución por la que se deniega su solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo, por no tener cumplida la edad exigida para acceder al subsidio previsto en el artículo 274.4 LGSS y no haber permanecido inscrito ininterrumpidamente desde entonces como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en concreto, desde el 1/08/2011 hasta el 31/10/2011.
Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación administrativa previa en fecha de 5 de octubre de 2.021, que fue desestimada por nueva Resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de 16 de mayo de 2.022; interponiéndose posteriormente demanda.
El actor, D. Prudencio, con fecha de 15 de diciembre de 2.008 agotó la prestación contributiva de desempleo.
Con fecha de 1 de octubre de 2.010 se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta el 30 de abril de 2.021, con una interrupción entre el 1 de agosto de 2.011 y el 31 de octubre de 2.011 en la que no consta de alta como demandante de empleo.
Con fecha de 5 de julio de 2.012 se dio de alta como demandante de empleo de manera ininterrumpida.
El actor ha sido perceptor de renta activa de inserción en el periodo comprendido entre el mes de julio de 2.020 y el mes de junio de 2.021.
F A L L O
Estimando la demanda formulada por D. Prudencio frente al Servicio Público de Empleo Estatal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
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Revocar las Resoluciones dictadas por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fechas de 13 de septiembre de 2.021 y 16 de mayo de 2.022.
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Declarar el derecho del actor a percibir el subsidio para mayores de 52 años solicitado, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación correspondiente."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El Juzgado de lo Social nº 1 dictó sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por el Sr. Prudencio, impugnando la resolución administrativa denegatoria del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, interesando que judicialmente se le reconociera el derecho a la citada prestación asistencial.
En desacuerdo con el pronunciamiento decisorio de la anterior sentencia, el SPEE recurre en suplicación, articulando un solo motivo destinado al examen del derecho aplicado, canalizado a través del apartado c del Art. 193 LRJS, en el que acusa la infracción, por indebida aplicación, del Art. 274.4 LGSS.
El beneficiario se ha opuesto al recurso.
La sentencia de instancia, partiendo de la jurisprudencia sentada por la STS 16/12/20 (Rec. 112820), ha considerado que " el agotamiento por el actor de una renta activa de inserción en el mes de junio de 2021 le permite acceder al subsidio para mayores de 52 años..., como si se tratara de cualquier otra prestación por desempleo a las que se refiere el Art. 274, de manera que, constando acreditado que el actor ha permanecido inscrito como demandante de empleo de manera ininterrumpida desde el 5 de julio de 2012, se entienden cumplidos los requisitos para acceder al subsidio solicitado"
En el motivo de censura, se recrimina a la decisión del Juzgado que para tener derecho al subsidio para mayores de 52 años se exige expresa y claramente encontrarse incluido en alguno de los supuestos que se recogen en los apartados anteriores sin efectuar ninguna mención específica o genérica a que el programa de la RAI habilite para lucrar la modalidad de prestación asistencial en liza, por lo que, en el supuesto enjuiciado, la única vía para acceder a este subsidio es el agotamiento de una prestación el 15 de diciembre de 2008 y mantenerse inscrito como demandante de empleo hasta cumplir los 52 años, el NUM000 de 2014, requisito incumplido por el demandante al haber existido una interrupción en la inscripción desde el 1/08 al 31/10/11.
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El Art. 274 LGSS, en su versión conforme al RD Ley 8/19, vigente desde el 13/03/19, que, por razones cronológicas, es la aplicable al caso, dispone:
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Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en los términos establecidos en el artículo...
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