ATS, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/12/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20631/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Juzgadod e Instrucción num. 19 de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLA

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20631/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Ana María Ferrer García

Dª. Susana Polo García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 3 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 7/21 del Juzgado de Instrucción 19 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase 1 de Almería D. Previas 272/21, acordando por providencia de 9 de julio de 2021, formar rollo y designar Ponente a la Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de agosto de 2021, dictaminó: "que tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción número 1 de Almería".

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de noviembre de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de diciembre de 2021 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-1. Se suscita cuestión de competencia negativa que promueve el Juzgado de Instrucción 19 de Madrid frente al 1 de Almería, por estimar que corresponde a éste la competencia para la instrucción de la causa, dado que si bien el paquete que contenía la droga fue aprehendido en el aeropuerto de Madrid-Barajas, dicho paquete fue entregado en la oficina de correos de Huercal de Almería, por tanto, el lugar de comisión del delito es el lugar del envío de la sustancia, y consiguientemente el Juzgado de esta ciudad de Almería es el que resulta competente.

  1. Planteados en esos términos la controversia, la competencia corresponde, al Juzgado de Almería, como lugar, en este caso, de remisión de la droga.

    La postura de esta Sala en relación a la competencia cuando de entregas controladas de droga se trata, no ha estado exenta de algunas variaciones, que sintetiza el informe del Fiscal, con cita del ATS de 17 de mayo de 2012 (20765/2011). Esta resolución señala el cambio de criterio jurisprudencial, recogiendo unas primeras resoluciones que atribuían la competencia no al Juzgado que ha autorizado la entrega controlada, sino al del lugar de destino de la droga, donde se encuentra el receptor de la misma ( AATS de 23 de junio de 2000, 8 de septiembre de 2000, de 13 de octubre de 2001, de 26 de octubre de 2004, 20 de noviembre de 2009, 17 de febrero de 2010). A raíz de la adopción del principio de ubicuidad adoptado en el Pleno no Jurisdiccional de 3 de febrero de 2005, el criterio fue el de entender que es competente el primer Juzgado que intervino autorizando la entrega vigilada del paquete que contenía la droga ( AATS de 4 de octubre de 2005, 17 de octubre de 2007, 13 de noviembre de 2007 y 19 de diciembre de 2002).

    Es a partir del ATS de 20 de noviembre de 2009 y teniendo en cuenta la dirección jurisdiccional recogida en el ATS de 8 de noviembre de 2010, en relación con el artículo 263 bis, cuando la Sala mayoritariamente se ha inclinado por considerar competente al Juzgado del lugar de destino de la droga ( ATS de 17 de noviembre de 2011 [20472/11]), y es que desde el punto de vista funcional, las diligencias de instrucción sólo pueden ser efectivas una vez que, llegado a su destino el envoltorio, se adquiere pleno conocimiento de su contenido y por ello de las pruebas materiales del delito, resultando, en su caso, identificado el destinatario del mismo ( art. 15 LECrim). De ello deriva la improcedencia de considerar sin más como aprehensión relevante la del paquete en el lugar donde meramente es interceptado sobre la base de la existencia de sospechas acerca de su contenido. A esto ha de sumarse que la facilidad en el desarrollo de la instrucción, criterio también funcional, aconseja anudar la misma al lugar donde tiene su residencia, aun meramente ocasional, el imputado destinatario de la mercancía. En este sentido también el ATS de 27 de febrero de 2014 (20799/2013).

    Y la competencia del lugar de remisión del paquete, cuando está situado en el territorio nacional, se desprende del ATS de 27 de febrero de 2014 (20336/2011), al afirmar que "el acuerdo... que implica la comisión del delito una vez se remite la droga, implica la concurrencia de voluntades emitidas en origen y destino, por lo que lugares de comisión del delito serán el de origen y el de destino (sitio de emisión de las voluntades), lo que determinará la competencia del lugar de destino con más solidez que el punto de paso del paquete, donde básicamente lo que se ha encontrado han sido muestras de la comisión del delito";y del ATS de 31 de octubre de 2019 (20655/2019), que observa que "la detección del paquete y posterior intervención del Magistrado acordando la entrega vigilada, son diligencias propias de la investigación policial e instrucción judicial, respectivamente, pero no, obviamente, realización de elementos del tipo... De igual modo, tampoco puede considerarse elemento del tipo, el trayecto o recorrido que efectúa el paquete postal desde que entra en territorio nacional hasta llegar a su destino pues fuera, incluso, de los supuestos de entrega controlada, está siendo llevado sin conocimiento de su contenido".

  2. En el caso que nos ocupa, en el envío figura como remitente Doroteo, c. DIRECCION000 NUM000, CP 04001, Almería (España), y como destinatario Clemencia, NUM001 DIRECCION001, Hallfield Estate (UK) (F. 4 del atestado), con lo que está claramente determinado el lugar de comisión del delito al remitirse el paquete desde Almería; a lo que ha de sumarse la facilidad en el desarrollo de la instrucción, al estar identificado el remitente del paquete en España.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción 1 de Almería (D. Previas 272/21) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción 19 de Madrid (D. Previas 7/21) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Ana María Ferrer García Susana Polo García Ángel Luis Hurtado Adrián

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