ATS, 17 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de mayo pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo exposición razonada acompañada de testimonio de las Diligencias Previas 1483/07 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 49 de Madrid (Diligencias Previas 3159/07), acordándose por providencia de 18.05.07, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 5 de junio, dictaminó: "...recuerda la Sentencia de esa Excma. Sala de 21 de Diciembre de 2001, que cuando el hecho se comete en dos diferentes ciudades -Valencia o Madrid-, entre cuyas jurisdicciones se suscita la contienda, habrá que inclinarse por una u otra, acudiendo a razonamientos o argumentos entre los que pueda figurar la aplicación analógica de los artículos 15 y 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tomando como prioritario el artículo 14 de dicha Ley .

De esta forma gozaría de prevalencia Valencia porque en esa ciudad se aprehende la droga, se detiene al receptor que se convierte en poseedor, en ella se pone fin al proceso fáctico de seguimiento y recepción de la droga, y es allí donde previsiblemente se iba a producir el tráfico.

En este sentido, conviene citar el Auto de esa Excma. Sala de 15 de Noviembre de 2004 ... Por lo expuesto el Fiscal estima que es procedente acordar que la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción de Valencia nº 16, en relación con las actuaciones que en él se han seguido y las que se han tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de septiembre de 2007 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del 16 de octubre de 2007 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por el Juzgado del Instrucción nº 17 de Valencia, en Diligencias Previas nº 1985 de 2007, se dictó Auto de fecha 6 de abril de 2007, en el que se relata:

"Que por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid mediante auto de fecha 23 de marzo de 2007 en D. Previas 3076/07 se autorizó la entrega vigilada de un envío procedente de Paraguay en el cual se declaraba como contenido "Botones" con un peso de 2.150 gramos, figurando como remitente: Elsa Rue DIRECCION000 nº NUM000 tef NUM001 y siendo el destinatario Leticia C/ DIRECCION001 nº NUM002 Valencia-España, procediéndose a la entrega del mismo en el nº NUM002 de la C/ DIRECCION001, y tras llamar a diversas puertas, en la puerta NUM003 contestó una mujer, quien manifestó que Leticia vivía allí pero que en esos momentos no se encontraba, diciéndole el cartero que le dejaba en el buzón un aviso de llegada de Correos para que procediese a su retirada en la Oficina de Correos sita en la C/ Primado Reig, personándose sobre las 09:30 horas del día 5/4/07 un varón, el cual se identifico con su pasaporte de la República de Nigeria nº NUM004, como Ildefonso para realizar la recogida del envío postal número NUM005 y siendo detenido como presunto autor de un delito contra la salud pública. Que por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid mediante auto de fecha 19 de marzo de 2007 en D. Previas 759/07-C se autorizó la entrega vigilada de un envío procedente de Paraguay en el cual se declaraba como contenido "marcadores" con un peso de 2.040 gramos, figurando como remitente: Catalina BARRIO000 NUM006 y siendo el destinatario: Eduardo CALLE000 NUM007, NUM008 buzón NUM009 46005 ValenciaEspaña, procediéndose a la entrega del envío postal NUM010, dejando en el buzón el aviso de llegada del envío dirigido a Eduardo, practicándose las diligencias de investigaciones necesarias sobre el lugar de entrega del envío, en la C/ CALLE000 nº NUM011 NUM008, siendo este un establecimiento de la cadena MAIL BOXES ETC, operado por la Sociedad BELALON S.L. (B- 97033534) dedicado al alquiler de buzones privados, averiguándose que dicho buzón fue alquilado por Ildefonso el día 11/12/2006 por un periodo de 6 meses; habiéndose podido comprobar tras la detención de Ildefonso la relación del mismo en ambos envíos, en uno de ellos era la persona encargada de su recogida y en el segundo era la persona que tenía alquilado el buzón privado donde figuraba como destino el segundo envío. Por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia, el día 5/4/07 y en D. Previas nº 1483/07 se acordó autorizar la apertura de los dos envíos encontrándose en el primero de los envíos "botones" metálicos de dos tamaños y en cuyo interior se ocultaba un envase fino de plástico conteniendo una sustancia blanquecina, que analizada dio positivo a cocaína y con un peso aproximado de 957 gramos y el segundo, 6 cajas de marcadores (rotuladores) conteniendo un total de 72 marcadores, en cuyo interior se encontró una sustancia de color blanco que dio positivo a cocaína, dando un peso aproximado de 700 gramos."

Presentado como detenido a Ildefonso ante el referido Juzgado en funciones de guardia, se acordó decretar la prisión provisional y la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia para su acumulación a las Diligencias Previas nº 1483/07, por conocimiento previo.

Este Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia, que acepta la acumulación y que había sido el que autorizó la apertura de los dos envíos e incoado las Diligencias Previas nº 1483/07, había dictado Auto el 5 de abril de 2007, en el que se acordaba la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, remitiendo testimonio íntegro de las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid.

Como ha quedado indicado, por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, en 19 de marzo de 2007, se habían incoado Diligencias Previas nº 759/07 en las que se había autorizado entrega vigilada por un envío procedente de Paraguay de denominados marcadores; y por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, en 23 de marzo, se habían incoado Diligencias Previas nº 3076/07, en las que se había autorizado entrega vigilada por el envío, también procedente de Paraguay, de unos denominados "Botones". Ambos envíos eran en realidad de cocaína.

Las actuaciones del Juzgado nº 13 de Madrid fueron por reparto al Juzgado de Instrucción nº 49, Juzgado que en Diligencias Previas nº 3159/2007, y en Auto de 20 de abril de 2007, acordó no aceptar la inhibición.

Las incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, Diligencias Previas nº 3076/07 fueron por reparto al Juzgado de Instrucción nº 28 de dicha capital.

SEGUNDO

En la presente cuestión de competencia negativa debe ser atribuida a favor del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid (Diligencias Previas 3159/07 ) al que por reparto le fueron remitidas las D. Previas 759/07 del Juzgado de Instrucción nº 13 de la misma ciudad, primero que autorizó la entrega vigilada (auto de 19.03.07 ) de un envío procedente de Paraguay con destino Valencia, lugar donde se aprehende la droga al autorizarse la apertura, por el Juzgado valenciano, de los envíos, que incoó en primer lugar las diligencias.

El delito de tráfico de drogas se comete en cualquier lugar donde se verifica parte de la actividad del tráfico. Por ello hemos de aplicar el acuerdo del pleno no jurisdiccional de esta Sala de 03.02.05 por el que adoptamos la regla de la ubicuidad en los siguientes términos: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". Esto es, deduciéndose la existencia de indicios del hecho delictivo en distintos lugares geográficos, el Juez de Instrucción de cualquiera de ellos es competente para la instrucción de las diligencias, preferentemente el que primero haya conocido de las mismas. Así hemos de entender el art. 14.2 en relación con el 15.1 ambos de la LECrim. (ver autos de 04.10.06 cuestión de competencia 20257/06, entre otras).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Resolver la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid (D. Previas 3159/07 ). Comuníquese a dicho Juzgado de Instrucción esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia (D. Previas 1483/07 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados que han constituido esta Sala, de lo que, como Secretaria, certifico.

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