STSJ Cantabria 773/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2021
Número de resolución773/2021

SENTENCIA nº 000773/2021

En Santander, a 24 de noviembre del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. María Rivas Díaz de Antoñana (Ponente)

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Sanitas Mayores, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Rivas Díaz de Antoñana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por SECTOR DE DEPENDENCIA DE FESP-UGT CANTABRIA siendo demandados SANITAS MAYORES, SL, COMITÉ DE EMPRESA DE SANITAS MAYORES,

S.L, SINDICATO CCOO EN SANITAS MAYORES, S.L, y SINDICATO CSI-CSIF EN SANITAS MAYORES, S.L sobre Conf‌licto Colectivo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de julio del 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El presente conf‌licto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa demandada, SANITAS MAYORES,

    S.L, que prestan servicios ostentando la categoría profesional de Gerocultores.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, (BOE 21/09/2018).

  3. - La empresa demandada regenta una Residencia de la 3ª edad en un edif‌icio de ocho plantas con posibilidad de alojar a unos 100 residentes.

    La empresa demandada cuenta con cuatro enfermeros en su plantilla; dos en turno de trabajo de mañana, uno en turno de trabajo de tarde, de lunes a domingo, y un cuarto librando.

    En el turno de noche no hay presencia física de un enfermero que se encuentra localizado telefónicamente.

  4. - La medicación que se dispensa a los residentes, según prescripción médica, es preparada semanalmente por un farmacéutico externo que acude varios días a la semana a la residencia y en el despacho médico prepara toda la medicación de los residentes y los coloca en unos blísters.

    Al f‌inalizar la farmacéutica, la enfermera de turno los revisa y f‌irma la entrega de la medicación y coloca los blísters en un carro/armario que cierra con llave.

    En dicho armario también hay cajones con medicación conjunta para los usuarios, (bolígrafos de insulina, heparina, colirios, laxantes, parches, nebulizadores etc.).

  5. - Las Gerocultoras cogen los medicamentos del blíster y los ponen en un carro de medicación que está en cada comedor; y de ahí lo ponen en vasitos para su toma por los residentes en el desayuno, comida y cena.

    Si son dependientes o encamados, se lo administran las propias Gerocultora.

    En el turno de noche dan en su habitación a los pacientes que lo tienen pautado hipnóticos.

    Además, las Gerocultoras administran insulina por vía subcutánea con la carga correspondiente para cada residente que ya está preparada por personal de enfermería.

    Preparan la insulina rápida tras realizar una prueba de glucosa al residente, en el caso de que los niveles de azúcar en sangre estén por encima de los normales y haya picos de insulina, cargan y administran la insulina en la cantidad necesaria según pauta marcada por las enfermeras y escrita en un papel a su disposición para información.

    También limpian el adhesivo y estoma de los residentes colostomizados; miden la saturación de oxígeno en sangre; en el turno de noche preparan los nebulizadores cogiéndolos del carro de medicación, llevándolos a la habitación donde está el usuario que lo precisa según instrucciones escritas, abren la mascarilla, meten el líquido de la ampolla, la cierran y se la colocan al usuario, si bien en el turno de mañana y tarde la ampolla se la da a la gerocultora la enfermera; y f‌inalmente ponen las inyecciones de heparina en el turno de tarde, todo ello siguiendo la hoja de tratamiento del residente.

    Finalmente el turno de tarde deja preparada la medicación en los cajetines para el desayuno.

  6. - Cada Gerocultora porta un teléfono intercomunicador (DEC) desde el que pueden consultar con la enfermera de turno en cualquier momento.

  7. - Con fecha 28 octubre 2020 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que f‌inalizó Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra SANITAS MAYORES,

S.L, COMITÉ DE EMPRESA DE SANITAS MAYORES, S.L, SINDICATO CCOO EN SANITAS MAYORES, S.L, y SINDICATO CSI- CSIF EN SANITAS MAYORES, S.L, y en consecuencia declaro no ajustada a derecho la práctica de la empresa consistente en asignar a las gerocultoras funciones relativas a la administración de medicación y productos farmacéuticos, condenando a la misma a abstenerse de su asignación a las trabajadoras gerocultoras, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales a ello inherentes".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Sanitas Mayores, S.L., siendo impugnado por la parte contraria, Sector de Dependencia de FESP-UGT Cantabria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Santander, dictada el 29 de julio del 2021, en el procedimiento de conf‌licto colectivo número 53/ 2021, estimó la demanda formulada por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra SANITAS MAYORES, S.L, COMITÉ DE EMPRESAS DE SANITAS MAYORES, S.L, SINDICATO CCOO EN SANITAS MAYORES, S.L y SINDICATO CSI-CSIF EN SANITAS MAYORES, S.L, declarando no ajustada a derecho la práctica de la empresa consistente en asignar a las gerocultoras funciones relativas a la administración de medicación y productos farmacéuticos, condenando a las mismas a abstenerse de su asignación a las trabajadoras gerocultoras, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la presente declaración, con las consecuencia legales a ello inherentes. El citado pronunciamiento se recurre en suplicación por la representación de SANITAS MAYORES, S.L, recurso al que se pone la parte actora, SECTOR DE DEPENDENCIA FESP UGT-CANTABRIA.

SEGUNDO

En el recurso se alega un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) de la LRJS, la infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia. En concreto se argumenta que ni en el petitum de la demanda como tampoco en el fallo de la sentencia se concretan cuáles son las funciones que no pueden realizar las gerocultoras estableciéndose una prohibición absoluta, incluso de colaboración, para asignar funciones relativas a administración de medicación y productos farmacéuticos que contraviene el artículo 17 del Convenio Colectivo, que permite a los gerocultoras colaborar con el personal sanitario en la administración de la medicación. Se insiste en que la medicación la prepara un farmacéutico externo revisada por la enfermera y que las gerocultoras, al igual que cualquier paciente al que el médico le prescribe un medicamento, va a la farmacia lo compra y se lo auto administra, son los gerocultores los que le llevan la medicación que ya está preparada y en blíster identif‌icados al residente que, si es válido, el mismo residente se lo auto administra. Por el contrario, si el residente no es válido el gerocultor suple la capacidad del propio residente y le administra en boca dicha medicación con supervisión de las enfermeras. Subsidiariamente se alega que solo en el turno de noche falta la supervisión de las enfermeras porque no hay enfermeras en presencia física, lo que no ocurre en el turno de mañana y de tarde en el que hay enfermeras y supervisión, razón por la cual estima que la demanda debería estimarse parcialmente. En cuanto a las pruebas de glucosa, insulina y heparina se invoca la sentencia de 12 de julio de 2010 del T.S que estima que dichas funciones son de las gericultoras.

TERCERO

Las funciones que vienen realizando las gerocultoras en el centro residencial demandado, que han quedado acreditadas, son las siguientes: a) MEDICAMENTOS: 1º.- LAS GEROCULTORAS COGEN LOS MEDICAMENTOS DEL BLISTER Y LOS PONEN EN UN CARRO DE MEDICACIÓN QUE ESTÁ EN EL COMEDOR Y DE AHÍ LO PONEN EN VASITOS PARA SU TOMA POR LOS RESIDENTES EN EL DESAYUNO, COMIDA Y CENA; 2º.- SI SON DEPENDIENTES O ENCAMADOS, SE LO ADMINISTRAN LAS PROPIAS GEROCULTORAS; 3º.- EN EL TURNO DE NOCHE DAN EN SU HABITACIÓN A LOS PACIENTES QUE...

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