STSJ Asturias 1949/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2021
Número de resolución1949/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 01949/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2020 0001849

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001698 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 469/2020

RECURRENTE/S D/ña PLANETA GOLOSO S.L., Marta

ABOGADO/A: ENRIQUE JAMBRINA GUTIERREZ, FRANCISCO JAVIER CALVO GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: PLANETA GOLOSO S.L., Marta, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Mº FISCAL

ABOGADO/A: ENRIQUE JAMBRINA GUTIERREZ, FRANCISCO JAVIER CALVO GONZALEZ, LETRADO DE FOGASA,

Sentencia nº 1949/2021

En OVIEDO, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DÍAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1698/2021, formalizado por el Letrado D. Francisco Javier Calvo González en nombre y representación de Dª Marta y por el Letrado D. Enrique Jambrina Gutiérrez en nombre y representación de la empresa PLANETA GOLOSO S.L., contra la sentencia número 121/2021 dictada

por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 469/2020, seguido a instancia de la primera frente a la citada empresa recurrente y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado Magistrado-Ponente a la Ilma. Sra. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marta presentó demanda contra la empresa PLANETA GOLOSO S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 121/2021, de fecha siete de abril de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora suscribió contrato de trabajo en la modalidad de temporal eventual por circunstancias de la producción consistente en "acumulación de tareas", en fecha 30 de mayo de 2019 siendo prorrogado en fecha 30 de julio de 2019 y con duración prevista hasta el 29 de mayo de 2020. La categoría que el contrato contenía y que efectivamente realizaba era la de ayudante de dependiente y el convenio colectivo aplicable era el del comercio en general del Principado de Asturias.

  2. - La jornada semanal desarrollada alcanzaba los 47 horas, las siete en exceso los domingos, situación que se prorrogó hasta el día 15 de marzo de 2020. Desde entonces, la trabajadora permaneció afectada por un ERTE por fuerza mayor, situación que se mantuvo hasta el 25 de mayo.

  3. - En fecha 4 de mayo de 2020 se le comunica que su contrato queda prorrogado con ocasión de los prevenido en el artículo 5 del real decreto 9/2020.

    En fecha 6 de julio se le comunica que tras la suspensión referida, f‌inaliza la prórroga automática y se produciría el cese el 8 de agosto de 2020, fecha en que causa baja en la seguridad social.

  4. - La trabajadora a fecha de su incorporación recibe un documento titulado normativa interna. Figura al número 3 de la aportada por la demandada y se da por reproducida.

  5. - Dictó sentencia este juzgado en fecha 15 de septiembre de 2020 en materia de clasif‌icación profesional, siendo parte otra trabajadora ayudante de dependienta y la empresa. Consta en las actuaciones y se da por reproducida.

  6. - Presentó preceptiva papeleta de conciliación, resultando sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la petición subsidiaria efectuada por Dña. Marta frente a PLANETA GOLOSO S.L. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que fue objeto la actora en fecha 8 de agosto de 2020, condenando a la demandada a que readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a razón de 44,11 euros/día o alternativamente y a su elección, a que le indemnice con la cantidad de 1940,84 euros, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la presente, entendiéndose caso de no ejercitarla que la opción es en favor de la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la actora Marta y la empresa demandada PLANETA GOLOSO S.L., formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la respectiva contraparte y por el MINISTERIO FISCAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de julio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de septiembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la pretensión subsidiaria de la trabajadora demandante, declaró la improcedencia del despido del que entendía había sido objeto a la extinción de su

contrato temporal, condenando a la empresa demandada a la consiguiente readmisión en el mismo puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 44,11 euros diarios o, alternativamente y a su elección en el plazo de cinco días, a la indemnización que f‌ija en

1.940,84 euros, muestran disconformidad ambas partes.

La representación letrada de la trabajadora demandante recurre en suplicación para, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesar que se revoque la sentencia recurrida y se estime la pretensión principal de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, condenando en su lugar a la empresa a la inmediata readmisión con abono de los salarios dejados de percibir e indemnización adicional en concepto de daño moral por importe de treinta mil euros.

La representación letrada de la empresa demandada recurre en suplicación para, también al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesar la desestimación de la demanda, dejando sin efecto la inclusión de las horas extraordinarias que fueron reconocidas en la sentencia recurrida para el salario regulador o, subsidiariamente, solicitar el descuento de la cantidad de 549'41 euros en concepto de liquidación f‌inal del contrato temporal de la indemnización f‌ijada.

Sendos recursos han sido respectivamente impugnados de contrario por la contraparte para interesar su desestimación. Asimismo, por el Ministerio Fiscal fue evacuado el traslado conferido en trámite de impugnación en el mismo sentido de interesar la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Ambos recurrentes parten de discutir el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, solicitando así en primer lugar su revisión a medio de respectivos motivos de revisión fáctica al amparo del artículo 193.b) LJS que son impugnados de contrario.

Razones de lógica expositiva aconsejan por ello comenzar recordando para su análisis en un recurso de naturaleza extraordinaria como es el de suplicación que en el proceso laboral es el Juzgador de instancia quien, de conformidad con el artículo 97.2 LJS, tiene atribuidas con plenitud las facultades para valorar las pruebas y los restantes elementos de convencimiento presentados ante él y que para su examen dispone de amplios márgenes de actuación delimitados por las reglas de la sana crítica. Tales amplios márgenes suponen, como resumidamente expone la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2.015 (rco. 309/2014):

" a) que el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única -que no grado-, lo que signif‌ica que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud - art. 97.2 LRJS - únicamente al juzgador de instancia [...], por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, y que la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error se desprenda de manera evidente de documentos idóneos para tal f‌in, pero rechazando que ello pueda conducir a negar las facultades de valoración que corresponden al Tribunal de instancia, únicamente f‌iscalizables si no se han ejercido conforme a las reglas de la sana crítica (recientes, SSTS 02/07/14 -rco 241/13 -; 16/09/14 -rco 251/13 -; y 15/09/14 -rco 167/13 );

  1. que expresamente ha de rechazarse la formulación del motivo revisorio cuando con ella se pretende que esta Sala lleve a cabo una nueva valoración de la prueba [obteniendo, naturalmente, consecuencias distintas de las que aparecen plasmadas en el relato histórico de la sentencia recurrida], como si el presente recurso no fuera el extraordinario [...] sino el ordinario de apelación ( SSTS 03/05/01 -rco 2080/00 -; [ ... ] 08/07/14 -rco 282/13 -; y SG 22/12/14 -rco 185/14 -); y c) que los documentos al efecto invocados «deben tener una ef‌icacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable», hasta el punto de af‌irmarse que la certidumbre del error está reñida con la existencia de...

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