STSJ Galicia 68/2021, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2021
Número de resolución68/2021

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00068/2021

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: NS

Modelo: 001100

N.I.G.: 27066 41 2 2019 0000976

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000036 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000016 /2019

RECURRENTE: Carlos Antonio

Procurador/a: PALOMA DE VEGA VILLA

Abogado/a: MIGUEL JOSE ARBUNIES ERCE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Sacramento , Salvadora

Procurador/a: , MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ , MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Abogado/a: , FERNANDO MARIA NIETO BERNAT , FERNANDO MARIA NIETO BERNAT

S E N T E N C I a nº 68/2021

Excmo. Sr. Presidente:

Don José María Gómez y Díaz-Castroverde - Ponente

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Varela Agrelo

A Coruña, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación, con el número 36/2021, el procedimiento Abreviado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo (rollo número 16/2019), partiendo de la causa que con el número 444/2019 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000 por delito de abuso sexual a menores de 16 años contra el acusado don Carlos Antonio. Son partes en este recurso, como apelante el mencionado acusado y condenado, representado por la procuradora doña Paloma de Vega Villa y asistido del letrado don Miguel José Arbunies Erce, y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Sacramento (menor) y por su madre doña Salvadora, representadas por la Procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez y defendidas por el letrado don Fernando Mª Nieto Bernat.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don José María Gómez y Díaz-Castroverde.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 30 de octubre de 2020 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo contiene los siguientes hechos probados:

"El acusado Carlos Antonio convivió más de nueve años con la que fue su pareja, Salvadora, y los tres hijos menores de edad de ésta, en un domicilio situado en la CALLE000 de DIRECCION000. La mayor de los tres niños es Sacramento, nacida el NUM000-2006, siendo los otros dos varones.

Aproximadamente desde que Sacramento contaba 11 años de edad, el procesado comenzó a aproximársele con la intención de realizar con ella actos encaminados a satisfacer sus instintos libidinosos vulnerando la libertad sexual de la menor. Para hacerlo aprovechaba las ocasiones en que pudieran encontrase a solas y gracias a la posición de poderío que tenía sobre la menor, similar a la paterno-filial, además de que ejercía coerción sobre ella para que no le contase nada a su madre, diciéndole que si lo hacía le iba a arruinar la vida, lo cual generó en la menor sentimiento de miedo y de culpabilidad, dada la corta edad y falta de madurez de la niña.

El acusado es marinero de profesión, y permanecía embarcado por largas temporadas. Cuando estaba en tierra, por las noches solía quedarse a solas con los hijos de su pareja, dado que Salvadora trabajaba en turno de tarde en el restaurante DIRECCION001 y solía llegar a casa bien pasada la medianoche. En esta tesitura, cuando Sacramento ya se encontraba en cama, el procesado se metía dentro con ella y le manoseaba los pechos y los genitales, a veces por encima del pijama, otras veces metiendo la mano por debajo de la ropa, mientras se restregaba contra ella. Dado su carácter retraído y manipulable, Sacramento se limitaba a quedarse quieta esperando a que el procesado se fuera o, incluso, intentaba dormirse. En al menos dos ocasiones el procesado le quitó a Sacramento el pantalón del pijama y le chupó los genitales. En al menos otra ocasión el acusado penetró analmente a Sacramento.

La menor no sufre a consecuencia de estos hechos ni lesiones físicas ni secuelas psicológicas objetivables.

Salvadora, madre de Sacramento, se muestra parte y reclama en nombre de su hija las indemnizaciones que pudieran corresponderle por estos hechos.

El acusado, por razón de esta causa, fue detenido el 15/10/2019, habiéndose decretado su prisión provisional el 18/10/2019, situación en la que permanece a día de hoy, estando ingresado en el Centro Penitenciario DIRECCION002."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

"Que condenamos al acusado Carlos Antonio como autor del delito continuado de abuso sexual antes definido, con acceso carnal sobre una persona menor de dieciséis años y con prevalimiento de superioridad, tipificado por los artículos 183.1º, 183.3º y d) y artículo 74 del Código Penal, de la siguiente manera:

-A penas de prisión de 12 años, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercamiento a la persona de Sacramento, su domicilio y centro de estudios o lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado, a menos de 300 metros, y de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento durante el plazo de 20 años, así como a la medida de libertad vigilada por período de 10 años, a ejecutar al finalizar el cumplimiento de la pena privativa de libertad.

-A indemnizar a Sacramento en la cantidad de 15000 por daño, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. -Al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular."

TERCERO

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, presentando escritos de oposición al mismo el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

CUARTO

Mediante providencia del pasado 06/04/2021 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Don José María Gómez y Díaz- Castroverde.

QUINTO

La Sala, por providencia del pasado día 30/07/2021, señaló el día 14/09/2021 para votación y fallo del recurso.

FUndamentos de derecho
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Lugo se alza el recurrente planteando como motivos de recurso los siguientes: a) vulneración del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa; b) infracción del derecho a un proceso con todas las garantías procesales, al ser perceptible que el tribunal sentenciador ha perdido la imparcialidad objetiva como se desprende de diversos pasajes de la sentencia; c) infracción de la presunción de inocencia por valoración arbitraria de la prueba; y, d) infracción del mismo principio por carecer la declaración de la víctima de los requisitos jurisprudenciales para destruir dicha presunción de inocencia.

SEGUNDO

En lo que atañe a la utilización de medios probatorios la queja del apelante se dirige a la denegación de una nueva prueba pericial psicológica de la menor y, si fuera necesario, nueva declaración de su madre y de su abuela. Dejamos al margen las cuestiones relativas a la prueba documental, pues fue aceptada en esta segunda instancia, con el resultado a que luego nos referiremos.

Sobre el derecho a la práctica de pruebas recuerda la STS de 4/5/21 (recurso 10019/21 P) que «Como es bien sabido, el derecho a la práctica de prueba no se trasmuta en un derecho incondicionado a que se practiquen todas aquellas que identifiquen relación con lo que es objeto del proceso -vid. SSTC 61/2019 , 110/95 -. No basta solo que un medio de prueba adquiera la nota en abstracto de la pertinencia para que este deba admitirse -vid. STS 545/2014, de 26 de junio -. El test al que debe someterse la pretensión es más exigente. La mera relación del objeto de la prueba con la cuestión fáctica no puede desconectarse de las condiciones de admisibilidad como criterio complejo de ordenación procesal del esfuerzo probatorio.

De tal modo, la pertinencia y la admisibilidad actúan como presupuestos interaccionados del juicio de admisión al que debe someterse toda pretensión probatoria.

La pertinencia -entendida como relevancia- debe atender a si el hecho sobre el que versa la prueba es apto para constituir un elemento de confirmación de la hipótesis fáctica de acusación o defensa. Pero si bien dicho criterio disciplina, en términos generales, la estructura del juicio sobre la relevancia probatoria, en particular, su función exclusión consistente en la imposibilidad de admitir en el proceso las pruebas no relevantes, sin embargo, no identifica de manera tan clara la función inclusión, esto es, la oportunidad de admitir en el proceso todas las pruebas relevantes/pertinentes.

En efecto, puede suceder que la ley subordine la admisión de una prueba a un criterio más restrictivo que el representado por la mera posibilidad de que aquella ofrezca elementos utilizables para la confirmación de la hipótesis sobre el hecho. Esto puede depender, por ejemplo, de la naturaleza peculiar de un determinado medio de prueba, del hecho de que la ley limite la posibilidad de adquirir pruebas por criterios de esencialidad o indispensabilidad o de respeto a límites de adquisición muy vinculados con la función de los derechos fundamentales como instrumentos que delimitan, a la postre, qué, con qué y cómo puede probarse.

Entre los límites iusfundamentales a la admisión de prueba, destacan los que se derivan del derecho a la intimidad de terceros. Su íntima relación de contingencia con el valor de la dignidad personal - SSTC 207/96 , 123/2002 , 196/2004 , 25/2005 , 143/2006 , 70/2009 - implica la obligación de reconocer y proteger " un ámbito propio y reservado frente a la acción y el...

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