ATS, 1 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 01/12/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5226 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE OVIEDO
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: LTV/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 5226/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de la mercantil Astur de Hipotecas S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 10 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 247/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 949/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Oviedo.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Beatriz Sordo Gutiérrez, en nombre y representación de Astur de Hipotecas S.L. parte recurrente y el procurador D Nicolás Alvarez Real, en nombre y representación de D. Herminio, en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Astur de Hipotecas S.L. al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1.º del art. 477. 2 LEC.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Astur de Hipotecas S.L. contra la sentencia dictada, el día 10 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 247/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 949/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Oviedo.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.