Auto Aclaratorio TS, 18 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Noviembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 18/11/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 3525/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco Transcrito por: ARB
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 3525/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Dª. Susana Polo García
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 18 de noviembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
Con fecha 7 de julio de 2021, se dictó sentencia nº 601/2021, en el recurso de casación nº 3525/2019, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal (Sección Tercera), de 30 de mayo de 2019, en el rollo de sala nº 8/2018, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 8 de Madrid.
La Procuradora de los Tribunales Doña María de Villanueva Ferrer, en nombre de Pedro Miguel
, presenta escrito solicitando la aclaración y complemento de los fundamentos derechos relacionados en el sentido interesado.
Que por diligencia de ordenación de fecha 10/11/2021, se acuerda su unión a los autos y se acuerda pasar las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente a los efectos señalados en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
ÚNICO.- Que conforme a lo dispuesto en los artículos 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede aclarar los fundamentos de derecho en el sentido interesado, haciendo constar; en el fundamento de derecho decimoséptimo.2.párrafo 3º añadir lo siguiente:
"...y los calificados como delito de blanqueo se producen de modo inmediato a aquellos y tampoco presentan especial dificultad en su investigación. En consecuencia, el motivo se desestima".
E igualmente se añade el fundamento de derecho decimoctavo siguiente:
" DECIMOCTAVO.- Aunque no existe una regla específica en el Código Penal relativa a la determinación de la pena de multa proporcional para los casos en los que proceda reducirla en uno o dos grados, esta Sala ha entendido que, al repercutir a favor del acusado, es posible acudir a la analogía, procediendo a tal reducción partiendo de la cifra mínima de la multa y tomando su mitad como cifra mínima de la pena reducida en un grado.
En el caso, se ha apreciado en todos los recurrentes la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, lo que impone la reducción, también, de la pena de multa, en, al menos, un grado. Y respecto al acusado Ángel Daniel, se han apreciado, además, dos circunstancias atenuantes, lo cual, en ausencia de agravantes, obliga igualmente a reducir las penas, y también la de multa, en otro grado.
En ese sentido, todos los motivos que denuncian la omisión de esta reducción obligatoria, se estiman.
LA SALA ACUERDA :
HABER LUGAR a la corrección de la sentencia nº 601/2021, de fecha 7 de julio de 2021, dictada en el Rollo de Casación referenciado, solicitada por la representación procesal de D. Pedro Miguel, en el sentido y términos que se indican.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno.
Así se acuerda y firma.
Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Susana Polo García Eduardo de Porres Ortiz de Urbina Leopoldo Puente Segura