SAN 24/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:2125
Número de Recurso8/2018

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00024/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Tercera

ROLLO DE SALA Nº 8/2018

PTO. ABREVIADO Nº 9/2018 ( Antes Previas PIEZA SEPARADA DE LAS D.P. nº 33/13)

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 6

Tribunal:

Ilmo. Sr. Presidente:

D.: Félix Alfonso Guevara Marcos

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª: Clara Eugenia Bayarri García (Ponente)

Dª: Ana María Rubio Encinas

En la Villa de Madrid, el día 30 de Mayo de 2019, la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilms. Srs. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado, en nombre del Rey

la siguiente

SENTENCIA Nº 24/2019

En el Procedimiento Abreviado Nº 9/2018, ( antes "Pieza separada de las Diligencias Previas nº 33/2013") procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº 6, seguido por delitos de defraudación a la Hacienda Pública, blanqueo de capitales y continuado de falsedad en documento mercantil, en el que han sido partes, como acusadores públicos: el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma .Sra. Dª. Teresa Sandoval y la Abogacía del Estado, representada por la Sra. Dª. Patricia Lopez Ruiz de Salazar,y como acusados:

- 1.- D. Daniel, mayor de edad, (53 años en el momento de los hechos), nacido el NUM000 de 1956, en La Llacuna (Barcelona), hijo de Eduardo y de Ariadna con D.N.I.nº : NUM001, y domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 de Santa Maria de Miralles (Barcelona), sin antecedentes penales, asistido por el Sr. Letrado D.: Joan Castellò Corbera, y representado por la Procuradora de los Tribunales Sar. Dª. María de Villanueva Ferrer. El encausado, comparece al plenario en situación de libertad provisional, y lo efectúa por sí, y como legal representante de la mercantil PETROMIRALLES 3 S.L., con N.I.F. número B-62856190 y

domicilio social en Santa María de Miralles, carretera C-37 (carretera de Igualada a Valls) km. 48,500, sociedad constituida mediante escritura otorgada en fecha 18 de abril de 2002 ante el notario de Igualada D. Gonzalo Navarro y Navarro de Palencia bajo el número 569 de su protocolo, transformada en Sociedad Limitada por escritura de 1 de noviembre de 2006, e inscrita en el Registo Mecantil de Barcelona al Tomo 34662, folio 106, hoja B-247857 mercantil que comparece como RESPONSABLE CIVIL, asistida por el mismo Sr. Letrado antes mencionado, y como legal representante de la mercantil PETROMIRALLES S.L., con C.I.F. número B-60848223 y domicilio social en carretera de Igualada a Valls (C-37), kilómetro 16, de Santa María de Miralles (Barcelona), constituida mediante escritura autorizada el 3 de marzo de 1995 por el Notario de Igualada D.Vidal Olivas Navarro, al número 900 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 28.150, folio 35, hoja número B-131.940, 1ª inscripción, mercantil que comparece como RESPONSABLE CIVIL, asistida por el mismo Sr. Letrado antes mencionado

  1. - D. Julio, mayor de edad, ( 49 años en el momento de los hechos) nacido el NUM003 de 1960, en La Llacuna (Barcelona), hijo de Eduardo y de Ariadna con D.N.I.nº : NUM004, y domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 de Santa María de Miralles (Barcelona), sin antecedentes penales, asistido por el Sr. Letrado D.: Joan Castellò Corbera, y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María de Villanueva Ferrer. El encausado comparece al plenario en situación de libertad provisional, y lo hace por sí, y como legal representante de la mercantil PETROMIRALLES S.L., con C.I.F. número B-60848223 y domicilio social en carretera de Igualada a Valls, kilómetro 16, de Santa María de Miralles (Barcelona), constituida mediante escritura autorizada el 3 de marzo de 1995 por el Notario de Igualada D.Vidal Olivas Navarro, al número 900 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 28.150, folio 35, hoja número B-131.940, 1ª inscripción, mercantil que comparece como RESPONSABLE CIVIL, asistida por el mismo Sr. Letrado anteriormente mencionado.

- 3.- D. Onesimo, mayor de edad,( 66 años en el momento de los hechos) nacido el NUM005 de 1943, en Igualada (Barcelona), hijo de Eduardo y de Natalia con D.N.I.nº : NUM006, y domicilio en Masía Ca L DIRECCION000 NUM002, de Santa María de Miralles ( Barcelona ), sin antecedentes penales,asistido por la Srª Letrada Dª Ana María Folch Segui, y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Maria Luisa Noya Otero . El encausado comparece al plenario en situación de libertad provisional, y lo hace por sí, y como legal representante de la mercantil HERCOBUS FOMENTO S.L., empresa extinguida y liquidada en fecha 15 de noviembre de 2010, con N.I.F. número B-64927973 y domicilio social en: calle Ricardo Vila 6, Barcelona 08017, mercantil que comparece como RESPONSABLE CIVIL, asistida por la misma Srª Letrada de la defensa antes mencionada.

- 4.- D. Santiago, mayor de edad,( 59 años en el momento de los hechos) nacido el NUM007 de 1950, en Igualada (Barcelona), hijo de Carlos Jesús y de Teresa con D.N.I.nº : NUM008, y domicilio en C/ DIRECCION001, nº NUM009, de Igualada (Barcelona), sin antecedentes penales, ha estado asistido por el Sr. Letrado D. Josep Riba Ciurana, y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Ramón Blanco Blanco. El encausado, comparece al plenario en situación de libertad provisional.

- 5.- D. Juan Luis, mayor de edad, (33 años en el momento de los hechos) nacido el NUM010 de 1975, en Teheran (Iran), hijo de Augusto y de Carla, con D.N.I.nº : NUM011, y domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM012, NUM013, NUM014, de Barcelona, sin antecedentes penales. En el plenario ha estado asistido por el Sr. Letrado D. Martín Roig Navarro, y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Maria Luisa Noya Otero. El encausado, comparece al plenario en situación de libertad provisional.

- 6.- D. Cipriano, mayor de edad,(63 años en el momento de los hechos), nacido el NUM015 de 1946, en Teheran (Iran), con N.I.E. nº : NUM016, y domicilio en CALLE000 nº NUM017 de Castelldefels, asistido por el Sr. Letrado D. Jose Luis Pasalodos Pita, y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Maria Luisa Noya Otero. Con antecedentes penales cancelados. El encausado, comparece al plenario en situación de libertad provisional, y asistido por el intérprete de Farsis D. Hossein Azaei Rahmat.

- Dª. Flora, mayor de edad, (37años en el momento de los hechos), nacida el NUM018 de 1972, en Sanauja (Lleida), hija de Eugenio y de Guillerma, con D.N.I.nº : NUM019, y domicilio en carrer DIRECCION003 NUM020 NUM021 NUM014 de Igualada (Barcelona ), sin antecedentes penales, quien ha estado asistida por el Sr. Letrado D.. David Grau Espuña, y representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Cendra Guinea .La encausada comparece al plenario en situación de libertad provisional.

- D. Íñigo, mayor de edad, ( 38 años en el momento de los hechos), nacido el NUM022 de 1971, en Lleida ( Lleida), hijo de Jesús y de Nuria con D.N.I.nº : NUM023, sin antecedentes penales y domicilio en carrer DIRECCION003 NUM020 NUM021 NUM014 de Igualada ( Barcelona), quien ha estado asistido por el Sr. Letrado D.. David Grau Espuña, y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Cendra Guinea. El encausado, comparece al plenario en situación de libertad provisional.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Las presentes diligencias se iniciaron en fecha 15 de febrero de 2012 por Auto del Juzgado de Instrucción número 25 de los de Barcelona, como diligencias Previas número 323/2012 DEL Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona, por Querella presentada por el Ministerio Fiscal en fecha 18 de enero de 2012 ante el Juzgado de Instrucción Decano de Barcelona, por cuatro delitos contra la Hacienda Pública, que fue ADMITIDA A TRÁMITE, por Auto de fecha 15 de febrero de 2012 del Juzgado de Instrucción número 25 de Barcelona, ampliándose la querella por el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 2 de mayo de 2012 por la presunta comisión de un delito de blanqueo de capitales, que fue admitida por Auto de fecha 25 de mayo de 2012.

Inhibida la causa a esta Audiencia Nacional por Auto de fecha 28 de febrero de 2014, por Auto de 21 de julio de 2014 del JCI nº 6 se acordó no haber lugar a la acumulación, al no apreciarse conexidad entre los hechos investigados en las diligencias Previas 33/2013 del JCI nº 6 y los hechos investigados en las diligencias Previas nº 323/2012 del Juzgado de Instrucción número 25 de Barcelona, acordando la devolución de dichas actuaciones al Juzgado remitente, quien por Providencia de 22 de septiembre de 2014 acordó plantear cuestión de competencia negativa ante el Tribunal Supremo .

Por Auto del Tribunal Supremo de fecha 12 de febrero de 2015, se acordó:" Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 6 (Diligencias Previas 33/13)., acordando el Juzgado de Instrucción número 25 de Barcelona, por Providencia de 2 de marzo de 2015, remitir las actuaciones al JCI nº 6

Por Auto de fecha 23 de Marzo de 2015 del Juzgado Central de Instrucción número 6 se acordó acumular las DP 323/2012 del JI nº 25 de Barcelona, a las DP nº 33 de dicho Juzgado, y la incoación del presente procedimiento como " PIEZA SEPARADA de las DP 33/2013" por Providencia de fecha 20 de Julio de 2015.

Por escrito de fecha 28 de diciembre de 2015, el Ministerio Fiscal interesó se recibiese declaración como imputados a la totalidad de los querellados, en calidad de imputados por presuntos delitos contra la Hacienda pública, blanqueo de capitales,...

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