STSJ Asturias 2023/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2023/2021
Fecha13 Octubre 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL-OVIEDO

SENTENCIA: 02023/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2020 0001031

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001537 /2021

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 511/2020

Sobre: VACACIONES

RECURRENTE/S D/ña Natividad

ABOGADO/A: JORGE PEREZ ALONSO

RECURRIDO/S D/ña: FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DE AVILES

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

Sentencia núm. 2023/2021

En OVIEDO, a trece de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1537/2021, formalizado por el Letrado D. Jorge Pérez Alonso, en nombre y representación de Dª Natividad, contra la sentencia número 184/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 511/2020, seguido a instancia de la citada

recurrente frente a la FUNDACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES DE AVILÉS, representado por el Letrado D. David Cuellar Flores, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Natividad presentó demanda contra la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DE AVILÉS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 184/2021, de fecha doce de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. . - La actora doña Natividad, cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios para la Fundación Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Avilés en virtud de contratos de trabajo de duración indef‌inida suscrito el 3 de diciembre de 2007, con la categoría profesional de médico. En dicho contrato dispone que el convenio aplicable es el de Grupo de Deportes del Principado de Asturias.

  2. - El día 17 de junio de 2020 la trabajadora solicita permiso retribuido de veinte días hábiles por matrimonio, según lo dispuesto en el artículo 8 del convenio colectivo de deportes del Principado de Asturias.

  3. - Mediante resolución del Ayuntamiento de Avilés de fecha 22 de junio de 2020, la presidenta de la Fundación Deportiva Municipal desestima la petición de la actora, reconociendo un permiso de 15 días naturales.

  4. - El día 15 de julio de 2020 la actora impugna la resolución denegatoria, desestimando el recurso el Ayuntamiento de Avilés mediante resolución de fecha 5 de agosto de 2020.

  5. - El Convenio Colectivo para el sector del grupo de Deportes del Principado de Asturias fue publicado en el Boletín Of‌icial del Principado de Asturias nº 55 de 8 de marzo de 2010.

    Según el artículo 1.- Ámbito de aplicación: "El presente Convenio Colectivo obliga a todas las Empresas del Principado de Asturias que estén en el ámbito de aplicación de la Reglamentación Nacional de Trabajo de Espectáculos, Agrupación de Deportes y que comprende los siguientes subgrupos: Federaciones deportivas del Principado de Asturias, Piscinas, Frontones, Boleras, Campos de Golf, Campos de Fútbol, Canódromos, Velódromos, Palacios de Deportes, Sociedades Polideportivas, Tenis, Tiro Pichón, Sociedades Hípicas, Empresas de Deporte de Aventura, Sociedades o Agrupaciones de Caza Deportiva, Gimnasios y empresas cuyo objeto sea la realización de actividades af‌ines, auxiliares o conexas en instalaciones deportivas, etc. El Convenio afectará a todos los trabajadores, sea cual fuera su categoría profesional, que durante su vigencia, presten servicio bajo la dependencia y por cuenta de las empresas citadas, sin más excepción que las previstas en la Ley".

    El artículo 2 dispone.- Vigencia: "El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2009 y f‌inalizará el 31 de diciembre de 2012. Se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si por cualquiera de las partes no se denunciara por escrito ante la otra parte con dos meses de antelación a la expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Cuando no exista denuncia, las tablas salariales se incrementarán conforme al índice de Precios al Consumo previsto por el Gobierno para cada año. Si al 31 de diciembre de ese año el incremento del I.P.C. real resultase superior al inicialmente previsto, se efectuará una

    revisión, con carácter retroactivo al 1 de enero de ese año, por la diferencia entre los dos porcentajes".

    Mediante escrito de 25 de febrero de 2013 la Asociación de Empresas Culturales y Deportivas del Principado de Asturias denunció el Convenio Colectivo de referencia, registrándose dicha denuncia ante la autoridad laboral en fecha 3 de mayo de 2013. No consta que se hubiera negociado un nuevo Convenio Colectivo en sustitución del denunciado.

  6. - El III Convenio Colectivo estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios (BOE 2/10/2014) establece en su artículo 1: "Ámbito funcional": " El presente Convenio es de aplicación y regula las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios relacionados con el ejercicio físico. Se incluyen entre estos servicios, la práctica física deportiva, de manera amateur, voluntaria o profesional; la práctica física recreativa o de ocio deportivo, ya sean f‌ines lúdicos, ya sean con f‌ines didácticos o con ambos a la vez, así como la vigilancia acuática. Estas actividades o servicios podrán prestarse:

    1. En gimnasios o en instalaciones, establecimientos, locales, clubes de natación, deportivos, tenis, etc. de titularidad pública o privada, equipados o habilitados para desarrollar la actividad empresarial antes indicada.

    2. Mediante subcontrata o relación jurídica con otras empresas o entidades privadas en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo.

    3. Mediante contratos administrativos o relación jurídica con administraciones públicas, bajo cualquier forma válida en derecho en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo.

    4. Mediante la organización de competiciones, eventos o espectáculos de carácter físico-deportivo.

    Quedan igualmente incluidas dentro del ámbito funcional de este convenio las empresas que desarrollen el objeto y la actividad económica indicada aunque ésta se realice fuera de establecimientos o instalaciones habilitadas para ello, es decir, al aire libre o en contacto con la naturaleza.

    Habida cuenta de que tanto la realización de la actividad física deportiva como la realización de la actividad física recreativa conlleva la prestación de servicios amplios y diferentes a los usuarios y sociedad en general, quedan comprendidas bajo este convenio aquellas empresas que tengan como objeto principal el desarrollo de tal actividad, con independencia de otras actividades complementarias, conexas o similares a la que se considera principal.

    La Comisión Negociadora del presente Convenio, por las especif‌icidades que revisten las empresas que desarrollan actividades deportivas de golf, náuticas y puertos deportivos y marinas considera que resulta necesario proceder a su regulación dentro del ámbito funcional del presente Convenio".

    El artículo 28 del convenio dispone en materia de permisos retribuidos: "El trabajador, previo aviso y justif‌icación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el siguiente tiempo: Quince días naturales en caso de matrimonio.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMO la demanda formulada por doña Natividad contra la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Natividad formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de junio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de septiembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la demanda rectora por la que la demandante, que viene prestando servicios con la categoría profesional de médico para la Fundación Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Avilés en virtud de contrato de trabajo de duración indef‌inida suscrito el 3 de diciembre de

2.007, impugnando la resolución del Ayuntamiento de Avilés de fecha 22 de junio de 2.020 que había denegado su petición, solicitaba le fuese reconocido el derecho a disfrutar permiso retribuido de veinte días hábiles por matrimonio según lo dispuesto en el artículo 8 del convenio colectivo de deportes del Principado de Asturias.

Disconforme con la sentencia de instancia, recurre en suplicación la representación letrada de la demandante al...

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